Categoría: Jornada

  • Noticias de la primera semana de registro horario

    Cumplida la primera semana de aplicación del registro horario tenemos que hacer unas aclaraciones para toda la plantilla y, especialmente, para los que están pensando en cómo saltarse o hacer que se salten las normas.

    Noticias falsas, desmintiendo bulos

    Si cuando llegas a casa te conectas a DBRAS no se cruzan los datos y no queda registrado en ningún sitio. (Vamos que lo puedes hacer sin problema).

    • Falso, todas las conexiones de todo tipo quedan registradas y pueden cruzarse. Además, estás incumpliendo la normativa: “En todo caso, una vez indicada la hora concreta de finalización el empleado no podrá realizar ninguna actividad laboral hasta la próxima hora de inicio”.

    Si alargas la jornada ahora en verano hasta las 16h (una hora) te cuenta como hora de comida y te tienes que quedar hasta las 17h.

    • Falso, si prolongas por motivos justificados la jornada de 8 a 15 una hora bajo el concepto de hora extraordinaria, puedes terminar a las 16 y se computa una hora en la bolsa (ver ampliación de la información al final de este comunicado).

    Tu jornada laboral finaliza cuando marca el horario del convenio.

    • Falso, tu jornada laboral termina cuando dejas de trabajar. Si lo hace en la hora que indica el convenio es correcto. Si lo hace más tarde debes indicar el código de tiempo que corresponda.

    Los picos de horas que te quedes (por ejemplo, 20 min, 40 min, etc.) no cuenta y sólo cuentan las horas completas.

    • Falso, se puede introducir la hora y minuto exacto de inicio y final de cualquier bloque horario. En la bolsa de horas sumarán (o restarán) horas y minutos.

    El registro horario no va con nuestra área, departamento, segmento.

    • Falso, el registro horario va con todos. Existe la sentencia del TJUE y la modificación del Estatuto de los Trabajadores, no se trata de que cualquiera decida que leyes aplicar y cuáles no.

    Si estás en un departamento en el que el 25% de las personas deben cumplir un horario especial debes entrar en grupos de rotación.

    • Falso, la rotación solo actúa si no hay voluntarios o en el caso que sea consensuada por las compañeras y compañeros.

    Si registras una hora de entrada anterior a la real, o una hora de salida posterior a la real no pasa nada.

    • Falso, el sistema registra internamente ese lapsus de tiempo y después se pedirán explicaciones.

    No dudéis en comunicarnos cualquier otra información que no os parezca correcta, nosotros nos encargaremos de confirmaros si es cierta o es un bulo.

    Horario de verano

    Como parece que existen dudas sobre los posibles horarios a realizar durante la jornada de verano, os las explicamos.

    Jornada continuada

    De 08:00 a 15:00

    De 09:00 a 16:00 (utilizando la flexibilidad de hasta una hora en el inicio de jornada)

    En ambos casos con los 15 minutos de descanso que computan como tiempo de trabajo efectivo.

    Jornada partida

    De 08:00 a 16:00

    De 09:00 a 17:00 (utilizando la flexibilidad de hasta una hora en el inicio de jornada)

    En ambos casos con los 15 minutos de descanso que computan como tiempo de trabajo efectivo y una hora para comer.

    Desde CCOO seguimos trabajando para seros útiles en lo que necesitéis. Para cualquier información que preciséis contactar con nuestras delegadas y delegados.

    Información adicional: Tutoriales sobre el registro horario en HR Connect.

  • Los permisos retribuidos se disfrutarán en días laborables

    El Tribunal Supremo le ha dado la razón a CCOO Servicios, los permisos retribuidos, excepto el de matrimonio, se deben disfrutar en días laborables. La Sentencia que ha publicado el TS, es de aplicación en el pleito que continua abierto en la Audiencia Nacional tras la demanda de CCOO Servicios al Grupo de empresas DIA y Twins Alimentación

    Por lo tanto, ya no hay vuelta atrás, las personas que trabajamos en el Grupo DIA disfrutaremos de los permisos retribuidos en días laborables. Así que si, por ejemplo, tenemos que cogernos un permiso de dos días un viernes, el permiso abarcará el viernes y el lunes.

    Una vez más se demuestra que con trabajo y tesón se consigue mejorar la vida de las personas. CCOO Servicios, ha trabajado, trabaja y trabajará siempre por todas las personas que forman parte del Grupo DIA.

    Contamos Contigo!!!

    Únete a la mayor organización sindical del país

  • TS: los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    En la sentencia 229/2020, la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de la demanda que presentó CCOO Servicios solicitando que los permisos retribuidos (excepto el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.

    Los sindicatos CCOO Servicios, FeSMC-UGT y CGT interpusieron una demanda ante la Audiencia Nacional para que se declarara el derecho de las plantillas afectadas por el convenio Colectivo de Ingenierías y oficinas de estudios Técnicos a que los permisos retribuidos se iniciaran en día laborable. Además, CCOO Servicios incluyó en su demanda que los permisos retribuidos (exceptuando el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.

    La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos excepto en el hecho de que el permiso de matrimonio se inicie en día laborable. Tras la sentencia los sindicatos presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre este punto. Por su parte, la empresa TECNIBERIA presentó recurso de casación para que el TS anulara el resto de la sentencia de la AN.

    En la sentencia publicada hoy, el alto tribunal le da la razón a los sindicatos aduciendo que: que  el permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable si la celebración de este tiene lugar en día no laborable es la postura que viene sosteniendo la sala (esta postura es la que mantiene el TS en la sentencia del 13 de febrero de 2018 o en la más reciente del 17 de marzo de 2020).

    Por otra parte, la sala rechaza los recursos de TECNIBERIA afirmando, entre otras cosas, que:

    “el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe la obligación de trabajar, pues – de lo contrario – carecería de sentido que su principal efecto fuese ‘ausentarse del trabajo’; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”

    En esta sentencia el Tribunal Supremo viene a refrendar las tesis que CCOO Servicios viene sosteniendo, tanto en los tribunales como en las mesas de negociación. De hecho, existen pleitos pendientes con los mismos fundamentos como el de Supermercados DIA sobre el que se pronunció ayer el TJUE tras elevar la Audiencia Nacional una cuestión prejudicial.

    Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencia 257/ 2020 y sentencia 229/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).

    CCOO Servicios

    >> Sentencia Tribunal Supremo Permisos Tecniberia

    El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables 03/06/20

  • TS: Los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    En la sentencia 229/2020, la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de la demanda que presentó CCOO Servicios solicitando que los permisos retribuidos (excepto el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.

    Los sindicatos CCOO Servicios, FeSMC-UGT y CGT interpusieron una demanda ante la Audiencia Nacional para que se declarara el derecho de las plantillas afectadas por el convenio Colectivo de Ingenierías y oficinas de estudios Técnicos a que los permisos retribuidos se iniciaran en día laborable. Además, CCOO Servicios incluyó en su demanda que los permisos retribuidos (exceptuando el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.

    La Audiencia Nacional dio la razón a CCOO Servicios excepto en el hecho de que el permiso de matrimonio se inicie en día laborable. Tras la sentencia los sindicatos presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre este punto. Por su parte, la empresa TECNIBERIA presentó recurso de casación para que el TS anulara el resto de la sentencia de la AN.

    En la sentencia publicada hoy, el alto tribunal le da la razón a CCOO Servicios aduciendo: que el permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable si la celebración de este tiene lugar en día no laborable es la postura que viene sosteniendo la sala (esta postura es la que mantiene el TS en la sentencia del 13 de febrero de 2018 o en la más reciente del 17 de marzo de 2020).

    Por otra parte, la sala rechaza los recursos de TECNIBERIA afirmando, entre otras cosas, que:

    el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe la obligación de trabajar, pues – de lo contrario – carecería de sentido que su principal efecto fuese ‘ausentarse del trabajo’; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja

    En esta sentencia el Tribunal Supremo viene a refrendar las tesis que CCOO Servicios viene sosteniendo, tanto en los tribunales como en las mesas de negociación. De hecho, existen pleitos pendientes con los mismos fundamentos como el de Supermercados DIA sobre el que se pronunció ayer el TJUE tras elevar la Audiencia Nacional una cuestión prejudicial.

    Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencia 257/ 2020 y sentencia 229/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos Tecniberia