Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • AMPLIACIONES DE JORNADA /JORNADA ANUAL 1618 HORAS

    Hoy se ha celebrado el juicio en la Audiencia Nacional, sobre la ejecución del incumplimiento de lo pactado en el procedimiento de mediación y arbitraje del SIMA el pasado 14 de febrero, acerca del exceso de horas realizado sobre el Acuerdo de empresa y la entrega de documentación justificativa, por la denuncia interpuesta por la Sección Sindical de CCOO en Cualtis.

    La empresa ha alegado que no ha podido llevarlo a cabo en tiempo y forma por falta de medios y problemas informáticos.

    Entendemos que ha quedado suficientemente probado el incumplimiento por parte de la empresa. Lamentamos la actitud de esta en el caso y no vemos fechas claras de resolución del conflicto.

    Ahora se dictará sentencia, esperando que se resuelva lo antes posible y la empresa se vea obligada a cumplir lo pactado en su día.

    Esta acción realizada por parte de CCOO salvaguarda la mejora conseguida sindicalmente en su momento, la jornada anual de 1618 horas. La empresa durante años lleva queriendo menoscabar los derechos de las personas trabajadoras, obligando a trabajar más horas de las pactadas y pagando en muchos casos estas horas, por debajo de la hora ordinaria.  

    La sección sindical de CCOO exige en todo momento que se cumplan los pactos y la normativa laboral en vigor.

    Seguiremos informando.

    COMUNICADO

  • AMPLIACIONES DE JORNADA. JORNADA ANUAL 1618 HORAS

    En el SIMA celebrado el pasado 14 de febrero, por la denuncia interpuesta por La Sección Sindical de CCOO en Cualtis sobre exceso de jornadas, a la que se sumó La Sección Sindical de UGT. En ella se indicaba que el pacto colectivo entre empresa y RLT de 2008 establece una jornada de trabajo máxima de 1618 horas anuales con una franja horaria de 8:00 a 17:00, frente a las 1710 del Convenio colectivo de los servicios de prevención. Una de las diferencias más notables que tenemos con el resto de SPA y sobre todo con el Grupo Preving

    Esta mejora conseguida sindicalmente, ha querido ser socavada por la empresa pactando con varias personas trabajadoras la ampliación de la jornada, inicialmente contratada de 1618 horas, llegando hasta las 40 horas semanales, incluso por encima de las 1710 del convenio colectivo. Este hecho podría poner en peligro que las personas trabajadoras de Cualtis, pudieran mantener las 1618 horas anuales después de la fusión.

    Pero no solo se estaban haciendo muchas más horas de las que indica nuestro acuerdo de empresa, sino que a varias de esas personas que tenían esa ampliación de jornada se estaba pagando por debajo de la hora ordinaria, cuestión ilegal.

    Ante nuestra duda inicial y el intento de que esto se solucionara por medio del dialogo con la empresa, su respuesta fue, que lo que estaban haciendo era correcto. Al acudir a la inspección de trabajo para intentar aclarar el asunto, la Inspección de trabajo se pronunció al respecto indicando que cada uno de estos acuerdos individuales eran nulos de pleno derecho por aplicación de lo establecido en el artículo 3.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y nos instaba a recurrir a una instancia mayor si lo creíamos oportuno.

     

     

    De nuevo exigimos a la empresa que solucionara el problema y ante su inacción, presentamos un procedimiento de mediación y arbitraje en el SIMA de conflicto colectivo por falta de respeto por parte de la Empresa del Pacto colectivo firmado.

    En el SIMA de ayer, la empresa reconoció que las horas máximas a realizar por las personas trabajadoras de la empresa son 1618 y que todas las horas realizadas que excedan de aquí se consideran horas extras.

    Esta acción emprendida por CCOO, de no haberse realizado, podría haber sido muy negativo para la totalidad de la plantilla ante la inminente fusión y que no podía dejarse estar y mirar para otro lado.

    La sección sindical de CCOO exige en todo momento que se cumplan los pactos y la normativa laboral en vigor.

    Las 80 horas extras que marca la ley, que se pueden hacer anualmente por persona trabajadora, equivale prácticamente la ampliación de jornada que la empresa venía ofreciendo. Cualtis tiene la potestad de solicitar a cada persona trabajadora si quiere realizar o no esas horas, que son voluntarias. Esas horas, como mínimo se tienen que pagar a la hora ordinaria y a los trabajadores que venían realizando ampliaciones de jornada, que ahora tengan que realizar horas extras, se les pagará de forma proporcional a como se les venía pagando por esas horas realizadas de más.

    En CCOO trabajamos para seros útiles y tenemos claro quién es nuestra contraparte. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.

    Os seguiremos informando.

     

    COMUNICADO

  • REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO. TELETRABAJO, DESCONEXION DIGITAL, REGISTRO DE JORNADA, SERVICIO DE PREVENCION PROPIO, CARGAS DE TRABAJO

    Tal como os contamos en comunicados anteriores, la sección sindical de CCOO interpuso cuatro denuncias a la inspección de trabajo.

    Ya hay respuesta de la Inspección de trabajo en forma de requerimientos. Os hacemos un resumen:

    Trabajo a distancia (teletrabajo).

    La empresa alega que solo los médicos valoradores realizan teletrabajo en Cualtis. Sigue manteniendo que los técnicos no hacemos teletrabajo y otros puestos como comerciales tampoco.

    Aporta el procedimiento de gestión de la modalidad de teletrabajo de 2007 que no recoge nada de desconexión digital como marca el art. 18 de Real decreto Ley 28/2020 y apunta este procedimiento que va dirigido a los Técnicos de Cualtis que trabajen en modalidad de teletrabajo y que esta es la modalidad preferencial de contratación.  Esta en el fondo documental, lo podéis buscar.

    Bastante contradictorio, ¿no os parece?

    La empresa niega que los técnicos ni otros puestos hagan teletrabajo y la RLT indicamos que si se hace y que de hecho en algunos centros no hay mesas y sillas suficientes para albergar a todo el personal.

    Ante esta disyuntiva, la inspección requiere a la empresa para que:

    • Formalice un acuerdo por escrito para los trabajadores que sí reconoce que realizan trabajo a distancia.
    • Elabore una política interna para garantice el derecho a la desconexión digital y lleve a cabo las acciones de formación y sensibilización sobre el uso racional de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fática informática.
    • Defina unos criterios objetivos en la prestación del trabajo de los técnicos para determinar si se realiza trabajo a distancia.

    Os volvemos a recordar que:

    Los datos que maneja la empresa pueden indicar que nuestra jornada registrada se centra en las visitas a clientes o presencia en centro de trabajo.

    La realidad es la siguiente: ¿Cuándo hacemos los informes? Muchos de nosotros registramos la jornada que por defecto nos indica la aplicación y después en nuestra casa, seguimos haciendo trabajo fuera del horario laboral. Esto nos está perjudicando, como veis. Los datos indican que nadie hace horas extras y que nadie hace trabajo fuera del horario en su casa. Resultado,

    • no se compensan gastos de teletrabajo,
    • no se realiza la evaluación de riegos correspondiente a estas tareas,
    • se sigue manteniendo las inmensas cargas de trabajo y
    • nadie indica que dentro de su jornada legal no puede llevarlas a cabo.

    Hay que dar el valor a nuestro trabajo y eso se hace reflejando fielmente la jornada con las herramientas que tenemos.

    Registro de Jornada.

    La empresa nos ha emplazado a una reunión el próximo lunes para debatir una propuesta de regulación de puesta a disposición de los registros diarios de jornada a los trabajadores de Cualtis y a la RLT. Por otra parte, nos informa de que cada empleado podrá solicitar, de manera automática, un informe con los fichajes del año en curso. Próximamente informarán a toda la plantilla con las instrucciones precisas

    Os insistimos de nuevo. Desde esta sección sindical os emplazamos a registrar fielmente la jornada que se hace. Y por supuesto, REGISTRAR las horas realizadas de más y compensadas en la aplicación de GESTIÓN

    Carga de trabajo.

    Dado el nivel de riesgo psicosocial elevado en un muy alto porcentaje debido a la carga de trabajo, la empresa está llevando a cabo reuniones periódicas con la RLT para valorar la intervención que se ha de realizar y determinar las medidas preventivas que se pueden llevar a cabo a fin de reducir, controlar y/o eliminar el riesgo.

    Por todo ello, la Inspección de trabajo requiere que a fecha 10 de julio, que la empresa disponga de una planificación preventiva que contemple, plazos, recursos humanos y económicos, prioridades, seguimiento y control.

    Os informamos que, a tal efecto, semanalmente, nos estamos reuniendo representantes de las dos secciones sindicales con la empresa y el SPP y se está trabajando en esta primera fase en el puesto de Técnico de prevención y en concreto en el factor carga de trabajo, desgranando todas las actividades llevadas a cabo por este colectivo. Así iremos viendo puesto por puesto.

    Exclusividad servicio de prevención propio (SPP).

    En el requerimiento de la Inspección, se reconoce que la dedicación del personal sanitario del SPP, aunque exclusiva puede ser en jornadas a tiempo parcial y dedicarse a otras actividades en la empresa tal como alegó la empresa. Pero frente a este argumento, que habla de una dedicación de un 50% de la jornada del personal sanitario del SPP, la Inspección le requiere que esa dedicación, dado el número de trabajadores que somos en Cualtis, debe ampliarse a un 93.33% de dedicación exclusiva.

    Por tanto, poco tiempo le quedará a la parte sanitaria del SPP para dedicar a otros menesteres que no sea velar por la salud del personal de Cualtis.

    Valoramos de forma muy positiva los requerimientos que la inspección ha realizado a Cualtis por las denuncias de esta sección sindical.

    Pero insistimos en que parte de la SOLUCION está en cada uno de vosotros, poniendo en valor el hecho de trabajar el horario contractual y registrarlo correctamente y recordar que el trabajo FUERA de nuestra jornada es FRAUDE de ley a la Seguridad Social y una piedra ENORME en el camino de conseguir controlar la carga de trabajo.

    No confundamos la FLEXIBILIDAD horaria con jornada legal de trabajo, ese es el caldo de cultivo para que la empresa nos eche encima más y más trabajo, a cambio de nuestra SALUD.

    Os seguiremos informando.

  • COMUNICADO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS/TAREAS FUERA DE HORARIO LABORAL ESTABLECIDO

    Llevamos años conociendo que la contratación de determinados servicios a clientes conlleva realizar tareas fuera de nuestro horario laboral.

    Entendiendo que eso es algo natural y que va a existir siempre, seguimos insistiendo que ¡NO TODO VALE!

    Cuando existan estas tareas o trabajos (caso de Inditex, Grupo Prisa, etc), el personal que vaya a llevarlo a cabo y NO sea contratado exclusivamente para ello, deberá desempeñarlo:

    • VOLUNTARIAMENTE. El tiempo libre y de descanso es propiedad de cada uno.
    • Deberá quedar claro con vuestro responsable y además por escrito preferentemente como se van a distribuir esas horas fuera de la jornada laboral, que sean autorizadas y como se van a compensar si con tiempo libre o en metálico como hora extra.
    • Realizando NO más de 9 horas diarias, según se indica en el Convenio Nacional de los SPA, En el art 15 apartado 4, La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo diario será de 9 horas.
    • El descanso entre una jornada y otra será mínimo de 12horas.
    • Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.
    • El trabajo realizado en festividades se compensará con el doble de tiempo de descanso o percibiendo los salarios correspondientes a las jornadas trabajadas, incrementadas en un 100%.
    • Será IMPRESCINDIBLE notificarlo en la aplicación de gestión para después valorar las horas Extras/Compensadas o justificadas que se han llevado a cabo y poder ajustar las carteras de trabajo en el caso de los técnicos.
    • Las horas se tienen que compensar en un tiempo de 4 meses, desde que se generaron, y si no, se deben pagar. Que todas las horas pagadas tienen que aparecer en nómina

    SI esto no se hace así, y bajo estas condiciones PACTADAS y conseguidas con mucho esfuerzo, no sirve de NADA el intentar solucionar los problemas que los trabajadores nos reclaman.

    Llegar a acuerdos verbales con el superior directo y sacrificar nuestro tiempo libre por presiones o premios sin retribución adecuada no son la solución a este gravísimo problema.

    Siempre se puede contratar personal externo que lleve a cabo estas tareas. Claro, siempre y cuando la contratación del cliente no sea a un precio ridículo que suponga que el esfuerzo sea del trabajador para mantener contento y satisfecho al mismo.

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html