Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • «Jornada a la carta». Adaptación de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral en Cualtis

    «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

    Es decir, se abre la posibilidad a adaptar la jornada laboral sin necesidad de tener que reducirla y, consecuentemente, tampoco el salario.

    Este primer párrafo ofrece tres tipos de posibilidades para lograr dicha conciliación:

    – Adaptación de la duración de jornada: opción que no parece tener mucho sentido, pues esta posibilidad se regula en el art. 37.6 ET menos condicionado que en el 34.8 ET , puesto que la concesión de la reducción de jornada es una obligación legal con derecho a reingreso.

    – Distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo: ya sea cambio de turno, flexibilidad de inicio o fin, jornada irregular, etc.

    – Forma de prestación: incluyendo expresamente la posibilidad de trabajo a distancia algunas horas o días.

    Este amplio abanico de posibilidades es lo que ha propiciado el término «jornada a la carta», pero no hay que olvidar que la redacción del propio apartado establece un límite: que dichas adaptaciones sean ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    Este es uno de los puntos que creemos puede ser más conflictivo puesto que la visión trabajador/empresa probablemente no será coincidente y por otra parte, la justificación de la necesidad puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador. Además, la redacción del precepto habla del «derecho a solicitar» y no el «derecho a la adaptación», lo que supone un entente entre ambas partes o puede acabar en los tribunales.

    Otro aspecto que llama la atención de este primer párrafo es que ha desparecido la expresión «vida personal», por lo que ahora este derecho a solicitar la adaptación de la jornada se limita a la conciliación «familiar y laboral».

    Segundo párrafo:

    «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años».

    Creemos que esta limitación de edad tiene poco sentido puesto que da la sensación que se refiere solo a cuando la necesidad de adaptación sea por cuidado de hijo, cuando esta limitación no se establece para el cuidado de cualquier otro familiar.

    Tercer párrafo:

    Hasta ahora el art. 34.8 del ET establecía que este derecho de adaptación de la jornada debía estar recogido en convenio colectivo; y lo que venía ocurriendo es que muy pocos convenios colectivos lo contemplaban.

    Con la nueva redacción, el párrafo tercero del apartado 8 del artículo 34 ET establece lo siguiente: «En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».

    Es decir, el trabajador mediante una simple solicitud a la empresa propone la adaptación de su jornada y la empresa debe darle una respuesta en 30 días.

    Cuarto párrafo:

    Establece que «la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto».

    Volvemos a la expresión «derecho a solicitar»; parece que no garantizar el derecho al regreso a las condiciones anteriores, ¿podría la empresa no aceptarlo? Esto también puede ser uno de los aspectos que provoquen números litigios.

    Quinto párrafo:

    «Todo lo dispuesto sobre este derecho se entiende sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 ET »; por lo tanto, es un derecho compatible con la hora de ausencia del trabajo por cuidado del lactante, la de ausencia por nacimiento de hijo prematuro, la reducción de jornada por guarda legal, etc.

    Sexto párrafo:

    El último párrafo del art. 34.8 recoge que «Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ».

    Esto quiere decir que ante la respuesta de la empresa:

    – la persona trabajadora tiene el plazo de 20 días para impugnar la decisión de la misma;

    – que el procedimiento será urgente y preferente; y

    – que contra la sentencia no procederá recurso.

    EN RESUMEN:

    ¿Para quién? Para todos los trabajadores que necesiten conciliar su vida laboral y familiar.

    ¿En qué casos? Siempre que sea razonable y proporcionado con las necesidades de la persona trabajadora y la empresa.

    ¿Ventajas para el trabajador? No hace falta reducir tiempo de trabajo ni, por lo tanto, sueldo. Además es compatible con otros permisos.

    ¿Cómo se tramita? Con una simple solicitud del trabajador a la empresa.

    ¿Plazo de respuesta? 30 días.

    ¿Quién decide en caso de discrepancia? El juez en 20 días sin posibilidad de recurso.

     

                                                                                           

  • La prolongación no retribuida de la jornada laboral Las empresas ahorran 11.500 millones al año por horas de trabajo no retribuidas

    El objetivo de este informe es conocer la dimensión de la prolongación de la jornada laboral no retribuida, que incluye las extensiones de la jornada pactada que se convierten en habituales −y es razonable pensar que no se abonan− y las horas extraordinarias trabajadas, de las que casi la mitad no se pagan. La extensión no retribuida del tiempo de trabajo constituye una de las formas más graves de precariedad y de fraude a la Seguridad Social. La elevada dimensión de este problema justifica sobradamente la decisión de establecer un registro obligatorio de la jornada laboral.

    Con este fin se estima la jornada laboral no retribuida y se analizarán los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para la población asalariada a tiempo completo, comparando la jornada pactada (horas pactadas más horas extra pagadas) con la jornada efectiva (horas habituales más horas extras totales, pagadas y no pagadas).

    Durante 2018 ha habido un millón de personas (1.046.000) que han trabajado a jornada completa con una jornada efectiva superior a la jornada pactada. Eso supone que el 8% de la población asalariada a tiempo completo prolonga semanalmente su jornada por encima de lo pactado y no percibe una retribución por ello.

    Ese millón largo de trabajadores y trabajadoras ha prolongado su jornada laboral una media de 10,5 horas a la semana durante 2018 por encima de lo cotizado-pagado.

    Cada semana se trabajan 11 millones de horas por encima de la jornada laboral pactada-declarada, millones de horas no retribuidas a las personas que las trabajan, engrosando los niveles de beneficio y precarización laboral. Esos 11 millones de horas no pagadas a la semana durante 2018 equivalen a 276.000 puestos de trabajo de Informe 40 horas semanales.

    El coste laboral de una hora de trabajo −incluidos salarios y cotizaciones sociales− es de 20 euros en 2018, según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE, por lo que el coste laboral anual de la prolongación de la jornada no declarada-cotizada asciende a 11.510 millones en 2018.

    La persona que trabaja más horas de las pactadas no se ajusta al perfil que comúnmente se suele asociar con la precariedad, y evidencia que ésta se extiende con fuerza ÍNDICEa actividades o segmentos que se consideran a priori a salvo. Este perfil corresponde a una persona con una jornada pactada de 40 horas semanales (70%) que extiende una media 10,5 horas no remuneradas a la semana. Es un hombre (65%), entre 30 y 49 años de edad (63%), con contrato indefinido (82%), que trabaja en el sector servicios (74%) desempeñando ocupaciones técnicas y profesionales (42%) y reside en la Comunidad de Madrid (24%).

    Contenidos

    Las empresas se ahorran 11.500 millones al año por horas trabajadas no retribuidas.

    1. Tiempo de trabajo pactado y tiempo de trabajo efectivo
    2. Prolongación por encima de la jornada pactada
    3. Perfil de la persona que trabaja horas no remuneradas
    4. Extensión no remunerada de la jornada por rama de actividad
    5. Prolongación no remunerada de la jornada por ocupación
    6. La prolongación no remunerada por comunidades autónomas 
    7. Nota metodológica 

     

                                                                                     

  • Estas realizando horas extras habitualmente? Te las pagan o compensan? Sabes que tienen que quedar reflejadas?

    Al final de mes Cualtis está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas

    El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,  “es decir, todas las horas que se realicen por encima de las horas marcadas en nuestro horario diario son horas extras.

    Este art 35, en su punto 4 indica “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria “. Esto quiere decir que no os pueden obligar a realizar trabajos fuera de vuestra jornada laboral.

    Las horas extras se debe compensar mediante dinero o tiempo.

    1. Si se compensan con dinero, en el punto 2 del art se indica que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año

     

    1. Si se compensan con tiempo, en dicho punto 2 también indica, “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Hay que tener en cuenta que todas las horas extras tienen que quedar reflejadas, ya sean compensadas con dinero o con tiempo. Las compensadas con tiempo se deben introducir en el programa donde se introducen los días de vacaciones en un apartado que indica “horas compensadas” y todos los trabajadores deben hacerlo.

    Este artículo en su punto 5 también indica “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “. Es decir, que al final de mes la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas al igual que a la representación legal de los trabajadores.

     

    PERO QUE OCURRE CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA? QUE SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

    Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.

    Si un trabajador hace más horas de las establecidas por ley, ya sean extraordinarias o complementarias, puede ser que o se deba cambiar el contrato a dicho trabajador a otro con un número mayor de horas, o se deba contratar a más trabajadores en la empresa para realizar los trabajos solicitados por los clientes.

     

                                                                                             

  • Sabes cuál es tu jornada laboral en Cualtis? Estas seguro de que es la correcta?

    Cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar

    todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras!!

    Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

    Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8 a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

    En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

    En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

    En Cualtis por tanto los horarios de la mayoría de los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

    Todavía tienes dudas? No sabes cuál es tu horario?¿Cómo saber cuál es el horario real que tienes que realizar entonces?

    Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.

    Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.

    Si estas a jornada partida, debes calcular de cuánto tiempo dispones para comer.

    Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

    Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

    Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

    En definitiva esta es la forma de saber cuántas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

    Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

    ¿Qué quiere decir esto?

    Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

    Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

    En la reunión mantenida con la empresa el 3 de junio sobre el fichaje, la empresa nos transmitió la necesidad de que los trabajadores sólo reflejaran la jornada real realizada, como marca la ley, y así se lo iba a trasmitir a los gerentes mediante videoconferencias que estaban realizando

    En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

    Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

    Aclaración de varías dudas que se están dando en algunos centros

    1. El que tiene horario de mutua se respeta. Muchos tenían horario hasta las 15 en jornada continúa.

    2. Si tienes dudas sobre tu horario, pregunta a recursos humanos y que te lo indiquen por escrito. Es su obligación aclarar este tipo de dudas. En cualquier caso debes consultar tu contrato. En alguno indica si tienes jornada continua o partida. No es conveniente que tu indiques que tienes un horario por correo para que te lo cambien en el programa de fichaje si no tienes claro cuál es tu horario

    3. Por el bien de la empresa cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar. Ya que si no la pueden sancionar

    4. Si tu jornada termina, es decir, has realizado tus horas diarias, no tienes obligación de dejar tu teléfono encendido, si no quieres. Tu jornada ya ha terminado, mañana será otro día.

    5. Todo trabajador que realice jornada partida de 8 a 17 la empresa tiene obligación de entregarle cheque gourmet. Si no te lo dan, solicítalo. Si siguen sin dártelo háznoslo saber

     

                                                                                           

  • Estas realizando correctamente el fichaje de tu jornada diaria?. Estas seguro? Crees que no es importante? Cualtis te facilita hacerlo?

    Todo trabajador tiene la obligación de dejar reflejada la jornada real que está realizando, es decir, las horas reales que ha trabajado. Dichas horas no tienen que ser necesariamente la que aparezca en el fichaje habitual. Tener en cuenta que se debe cambiar y adaptarla a la jornada real realizada.

    Porque es importante?

    Porque si tienes un accidente fuera del horario reflejado en la jornada del fichaje puedes tener un gran problema. No será accidente de trabajo porque la mutua no lo admitirá. Si tienes opción a cobrar seguro tendrás todas las pegas posibles y con razón. Estos son solo dos ejemplos de los problemas con los que te puedes encontrar.

    Por otro lado si viene la inspección de trabajo, ya has validado la jornada y te encuentra trabajando, la empresa se llevará una sanción, que puede ser muy elevada. Crees que la empresa te lo va a agradecer o te echará la culpa a ti, qué opinas?.

    Después de las primeras incidencias hemos enviado un correo a la empresa indicando los principales problemas que estaban ocurriendo. Posteriormente Ricardo Medina envió un correo indicando varios de ellos y como solucionarlos.

    Pero quedan problemas importantes con los que los compañeros se están encontrando a la hora de fichar. Por eso también solicitamos reunión con la empresa para que nos indicasen como tienen intención de solucionar las incidencias generadas.

    El principal problema se origina con la orden de tener que pedir autorización al superior. Muchos de los compañeros que lo han solicitado, o no han obtenido contestación o no los han autorizado de forma sistemática.

    En nuestro trabajo diariamente nos encontramos con muchos imprevistos y unas fechas que hay que cumplir, con lo que es inevitable que en alguna ocasión tengamos que salirnos del horario habitual. A veces, porque nos lo exige nuestro superior o a veces por exigencias de las empresas cliente.

    Tenemos claro que nadie quiere trabajar fuera de su horario. Si en alguna ocasión esto ocurre, es porque no ha quedado más remedio. Si una empresa te solicita realizar o entregar algo en un tiempo concreto no tienes más remedio que hacerlo, o se le dice a la empresa que no se la da servicio?. No creo que nuestra empresa quiera eso. Por lo tanto tenemos claro que hay que matizar dicha norma.

    Por lo tanto esperamos ansiosos reunirnos lo antes posible con la empresa, para ver que soluciones propone para que todos podamos fichar correctamente.