Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • Que desplazamiento realizado por los trabajadores de Cualtis tienen que considerarse en el control horario obligatorio?

    Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta

    Ante varias consultas de trabajadores con bastantes dudas sobre este tema os informamos que la Sección Sindical de CCOO en Cualtis estaba en conversaciones de aclaración, de cuando considera la empresa que un desplazamiento debe considerarse tiempo de trabajo. La implantación obligatoria del control horario en todas las empresas por RD, ocasiona una necesidad imperiosa de conocer dicha posición lo antes posible, para poder realizar correctamente dicho control regulado por ley.

    En cuanto al tiempo de trabajo hay que tener en cuenta, principalmente, los preceptos legales de la Directiva 2003/88/CE y del Estatuto de los Trabajadores.

    La Directiva regula el tiempo de trabajo en su artículo 2 en el que establece “se entenderá por 1) Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislaciones y/o prácticas nacionales”.

    La permanencia en el trabajo de los trabajadores afectados, no puede reducirse a la presencia física de los mismos en los centros de los clientes. Ya que cuando hacen uso de un medio de transporte para dirigirse a un cliente que les asigna su empresario, ha de considerarse que los trabajadores permanecen «en el trabajo». Esto es lo que indica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015.

    La duda, a raíz de estas leyes, se presenta cuando el empleado no se va a trabajar a su centro habitual o cuando para desplazarse a un centro de trabajo cliente no tiene necesidad de pasar por su centro habitual. Esos casos son los que todos los trabajadores tienen que tener claro. Por ello hemos expuesto varios casos habituales para que la empresa nos indique que considera al respecto.

    1. Cursos de formación. Cualquier trabajador que tenga que asistir a un curso de formación proporcionado por la empresa, ya sea en un centro de la misma o en un centro ajeno, cuando no sea el centro habitual del trabajador.

    2. Trabajador que va a una empresa cliente sin pasar por el centro de trabajo o vuelve de ella sin pasar por el centro de trabajo.

    2.1. Técnico. Que tiene que ir a empresa cliente sin pasar por centro de trabajo habitual o volver. Puede ser porque sea una hora intempestiva en la que el centro habitual de trabajo no se encuentre abierto, o simplemente que no tenga necesidad de pasar por el.

    2.2. Empleados médicos.

    2.2.1. Reconocimientos en centros concertados o empresas clientes sin unidad móvil.

    2.2.2. Reconocimientos en móvil.

    3. Delegados. Tienen el caso particular de los viajes a centros diferentes a su centro habitual por motivos sindicales, que sería un caso similar al de la formación expuesta en el punto 1 y cuya interpretación consideramos igual o similar.

    4. Comerciales. Tienen un caso similar al de los técnicos en sus visitas a centros clientes o futuros clientes y cuya interpretación consideramos igual o similar.

    Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta.

    Ante las dudas que la gran mayoría de los trabajadores tiene sobre su horario y el control horario obligatorio, emitiremos una serie de comunicados relacionados para intentar arrojar un poco de luz sobre la forma correcta de realizarlo.

     

                                                                                            

  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

     

                                                                                               

     

     

  • Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 
     
    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 
     
    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.
     
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  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado         Adaptación de la jornada por conciliación

     

    Prestación para mayores de 52 años         Permisos por nacimiento o cuidado de menor

  • OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA

    Este martes 12 de marzo de 2019 se publicará en el BOE, el RDL que regula el registro de jornada de trabajo y modificará el Estatuto de los Trabajadores

     

     

    El Real Decreto-Ley modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar la obligatoriedad de que las empresas registren la jornada laboral 

    De esta forma, se garantizará el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.

    Ese registro de jornada será establecido en la negociación colectiva, entre la empresa y los sindicatos. Deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

    Una medida que habría que implementar si el TJUE mantiene las tesis del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, Giovanni Pitruzuella que señaló recientemente la necesidad de contar con una fórmula para la medición de esa jornada. Y cuya resolución se espera para este año.

    Hace poco más de un año, la Audiencia Nacional también se pronunció a favor del registro de las horas de trabajo.

    A este respecto estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os podamos resolver respecto a horarios, horas extras, jornada laboral, etc.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta 

    consultanos2015@gmail.comSeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,