Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • Calendario laboral de empresa (Procedimiento)

    De forma anual la empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores y consulta con los mismos, deberá elaborar un calendario laboral que comprenderá: 

    a) Horario de trabajo; 
    b) Distribución anual de los días de trabajo
    c) Festivos
    d) Descansos semanales o entre jornadas
    e) otros días inhábiles. Ha de tenerse siempre en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
     

    Los temas de jornada y horario constituyen condiciones de trabajo que afectan profundamente al régimen de vida de los trabajadores y por lo tanto constituyen una de las materias más sensibles sobre las que se impone la necesidad de la negociación. Anualmente se elaborará por la empresa un calendario laboral (tras consulta y previo informe a los representantes de los trabajadores), que deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo (Apdo. 6, Art. 34 ,ET). Este calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución, anual, de los días laborales y festivos así como los descansos semanales o entre jornadas. Teniendo en cuenta la jornada máxima legal, lo pactado por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    Este calendario estará en armonía con lo fijado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación a las fechas inhábiles, retribuidas y no recuperables y los establecidos por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos procedentes.

    El incumplimiento de este deber por parte del empresario supondrá para el mismo una infracción administrativa leve (Apdo. 1, Art. 6 ,LISOS).

    CALENDARIO LABORAL Y MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    La jurisprudencia ha considerado que la fijación del calendario laboral se integra dentro de las facultades de dirección y organización empresarial (Art. 20 ,ET), sin perjuicio de las limitaciones legales (Art. 34 ,ET) o pactadas sobre el particular. Para los Tribunales de lo Social la desigualdad de los turnos según categorías y la imposición unilateral del empresario sino hay acuerdo no supone discriminación ni nulidad.

    Ver sentencias SIB-69832, TSJ Galicia, de 19/07/2004 y TS, de 16/06/2005

    ELABORACIÓN

    Siempre respetando lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo, la elaboración del calendario corresponde a la empresa. No obstante, esta facultad empresarial no es absoluta, ya que deberá respetar tanto las normas de carácter necesario – fiestas nacionales y locales así como las pactadas en convenio- y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se haya incorporado al acervo contractual de los trabajadores. (en este sentido, Sentencias TS, de 16/06/2005, Rec. 118/2004 y STSJ Cataluña 05/02/2013 (R. 54/2012)).

    Las Sentencias TS, Sala de lo Social, de 18/11/2014, Rec. 2730/2013 y TS, Sala de lo Social, de 17/05/2011, Rec. 147/2010, han establecido que PARA QUE NO SE CONSIDERE NULO el calendario laboral ha de constar que se haya respetado el derecho de la representación de los trabajadores a informar antes de su elaboración por parte de la empresa.

    1.  
  • REDUCCIÓN DE JORNADA

    ¿Quién puede acogerse a una reducción de jornada?
    ¿En qué horario y periodo puedo reducirme la jornada? 
    ¿Tengo que preavisar a la empresa? 
    ¿Cómo cotizo a la Seguridad Social si me acojo a la reducción de jornada? 
    ¿Pueden despedirme si estoy con reducción de jornada? 

    enlace a pdf

  • Excedencias y otros permisos útiles

    El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.

    Excedencias

    Excedencias por cuidado de familiar: Se extenderá hasta tres años la posibilidad de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este período de excedencia computará a efectos de antigüedad, durante el mismo tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá convocarte la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

     

    Tanto en excedencias por cuidado de hijos como por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva, durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo si formas parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es una familia de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.

     

     

    Otros permisos útiles
     

     

     

    Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica pública a menores de 18 años o personas con impedimentos psicofísicos a tu cargo, dentro de la provincia en la que radique el centro de trabajo y localidades limítrofes en las que tuvieras fijada tu residencia habitual. 
     

    El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.

    Para cualquier duda o asesoramiento, contacta con nuestra sección sindical.

  • Días de libre disposición

    El pasado 17 de agosto se envió un comunicado en referencia a los días de libre disposición y los casos, cada vez más frecuentes, de indefensión provocados por la actitud de los gerentes que deniegan las peticiones de su plantilla. 
    El pasado 19 de septiembre se expuso nuevamente ante la empresa alguno de los casos y se solicitaron aclaraciones en los términos que se expresan:
     

    Estimados compañeros y compañeras: 

     

    El pasado 17 de agosto se envió un comunicado en referencia a los días de libre disposición y los casos, cada vez más frecuentes, de indefensión provocados por la actitud de los gerentes que deniegan las peticiones de su plantilla. 
    El pasado 19 de septiembre se expuso nuevamente ante la empresa alguno de los casos y se solicitaron aclaraciones en los términos que se expresan:
     
    Estamos en una empresa globalizada. Cualquier puesto de trabajo a día de hoy se puede suplir si se comunica con suficiente antelación. Ya que todas las actividades se pueden realizar desde cualquier otro centro, como coger las llamadas telefónicas, se pueden no programar actividades para ese día, trasladarlas a otro día si ya están programadas o sustituir al trabajador. 
    Por lo tanto, la empresa tiene muy difícil poder negar un día de libre disposición a un trabajador a día de hoy. Y más cuando el trabajador actúa de buena fé e intenta no solicitar esos días cuando a la empresa no le viene bien, porque aún pudiendo solventar la ausencia del trabajador en ese día libre puede serle un poco más difícil por las circunstancias de la fechas. Pero un día de libre disposición como su propio nombre indica, no son vacaciones, son días que el trabajador necesita para asuntos propios que le surgen a lo largo del año y que no puede cambiar a otro día. 
     
    El tema fue tratado nuevamente en la reunión del 21 de septiembre, y la conclusión, es que nos dieron la razón: a día de hoy es muy complicado que se pueda justificar la denegación de un día de libre disposición. En algún caso concreto prometieron que se tomarían medidas con la persona que los había denegado. 
     
    Confiamos en que la situación no vuelva a repetirse y de no ser así, os animamos a comunicarlo a través de los canales de comunicación disponibles. 
     
    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com los correos externos consultanos2015@gmail.com y aportacionescualtisccoo@gmail.com y en nuestra página web https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/ Seguiremos informando
  • La Campaña de CC.OO. Contra las Prolongaciones de Jornada da los Primeros Frutos

    EL PSOE PRESENTA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA OBLIGAR A LAS EMPRESAS AL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA
     
     

    Si quieres ver el comunicado, pulsa AQUI.