Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • SEGUIMOS NEGOCIANDO

    En el día de ayer, 4 de febrero, tuvimos la undécima reunión para intentar llegar a un acuerdo en la modalidad de trabajo a distancia.

    Desde la Sección Sindical de CCOO, entendemos que el 13 de enero finalizó el plazo fijado por el RD 28/2022 para haber llegado a un acuerdo, y no vemos que la empresa tenga mucha prisa al respecto y nos preocupa.

    Si bien es cierto que creemos que no habrá ningún problema en llegar a un acuerdo en los temas principales porque el RD los deja muy concretados y están muy avanzados, la empresa está intentando hacer un acuerdo de mínimos.

    Por nuestra parte, creemos que es más correcto dejar reflejado todos los conceptos posibles en los que estemos de acuerdo, para que luego no pueda haber interpretaciones erróneas. Además, debe quedar fijado todo lo que debe tener en cuenta el trabajador/a que esté en esta modalidad para poder realizar correctamente su trabajo. Si la forma de proceder está clara evitaremos problemas con su aplicación.

    Por otro lado, este acuerdo está unido a un acuerdo de desconexión digital y a un acuerdo de un correcto registro horario, que creemos que están directamente ligados al acuerdo de trabajo a distancia.

    Por nuestra parte, creemos que un buen acuerdo de esta modalidad, es lo que venimos demandando a la empresa durante años, y que este RD ha hecho que sea posible. Llevamos años conviviendo con un trabajo a distancia sin regulación y ya era necesario un cambio en este aspecto. Algo que todos los trabajadores/as afectados veníais demandando.

    Estamos seguros de que llegaremos a un acuerdo, ya que entendemos que es beneficioso para ambas partes, incluso pasados los momentos que estamos viviendo con la pandemia.

    Seguiremos intentando conseguir en mejor acuerdo posible para todos vosotros/as.

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

    En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.

    En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

    Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

    En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

    CALENDARIO LABORAL 2021

    Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

    Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

    La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

    Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

    LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

    Ante las continuas consultas de los trabajadores de Cualtis con respecto a este tema hemos decidido intentar resolver parte de vuestras dudas de forma general.

    La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.

    La Justicia Europea ha avalado el derecho a  aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

    Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.

     Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.

    En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social

    Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.

    Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.

  • Negociación Teletrabajo y desconexión digital

    Por parte de la Sección sindical de CCOO en las distintas reuniones realizadas con la empresa y el Sindicato de UGT sobre la regulación de teletrabajo, estamos trabajando par conseguir unos MINIMOS que son:

    MINIMOS:

    1. INAMOVILIDAD condiciones de nuestro CONTRATO DE TRABAJO; No podemos variar el contrato de trabajo que tiene cada trabajador a título individual (jornada de trabajo, horario, vacaciones, días de libre disposición, festivos…). El número de horas efectivas de trabajo y su distribución son las que marca NUESTRO CONTRATO
    2. Tiene carácter voluntario, y reversible
    3. Se mantienen todas las mejoras voluntarias de nuestro acuerdo (cheque gourmet, guarderías, ayudas a estudios,…), independientemente del tipo de contrato con la empresa.
    4. Los gastos ocasionados deberán ser abonados por la empresa (conexión digital, mobiliario…)

     

    Existen algunas cuestiones que hay que perfilar e interpretar y de la que nosotros solicitamos:

     

    NEGOCIACIONES:

    1. Desplazamientos: Se deberán de pagar desde el punto donde el trabajador en ese momento esté realizando su actividad (casa u oficina)
    2. Desconexión Digital Real: de todos los equipos de trabajo, incluyendo teléfonos, correos…
    3. Registro de la jornada laboral: Posibilidad de acceso físico a nuestra relación de la jornada laboral.
    4. DISPONIBILIDAD HORARIA. Si fuera necesario y estuviera aprobado por la Comisión de Seguimiento, se abonará un Plus por Disponibilidad Horaria en aquellas situaciones en las que sea imprescindible que el trabajador este disponible para la empresa fuera de su jornada laboral.
    5. Todos los trabajadores tienen derecho a teletrabajar: Determinar jornadas y funciones de teletrabajo.

     

    Tenemos claro que el término Flexibilidad horaria NO EXISTE en nuestra empresa, solo el estipulado en nuestro Convenio y/o Acuerdo de empresa en la que nos indica que se puede realizar 60 minutos en la entrada y en la salida.

     

    Desde esta sección de CCOO estamos intentando que estos mínimos se cumplan. Os iremos informado periódicamente de los avances y acuerdos consensuados sobre este tema.

     

    Para cualquier aclaración o interpretación laboral, no dudéis en poneros en contacto con nosotros o nuestros delegados. cualtisssccoo20@gmail.com, y en nuestra pag web https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/

    NO HAY DOS SIN TRES NI TRES SIN CUATRO

  • MAS DE LO MISMO, CUANDO AVANZAMOS?

    No vemos avanzar la negociación, el tiempo pasa y hoy se nos remite el primer borrador de trabajo a distancia.

    CCOO no va a firmar algo a última hora, deprisa y corriendo y nos tomaremos el tiempo que necesitemos para ello.

    Hoy hemos tenido otra nueva reunión para negociar el acuerdo de trabajo a distancia y política de desconexión digital. De nuevo pocos avances

    La empresa ha indicado que una vez enviadas las propuestas de las tres partes sobre desconexión digital, nos mandaría una nueva propuesta.

    Durante la reunión, la Dirección ha aportado su propuesta de trabajo a distancia. Las dos secciones sindicales tendremos que procesar y responder antes de la próxima reunión del día 3 de diciembre.

    La propuesta contiene posiciones totalmente opuestas a las posiciones de la secciones sindicales en cuanto a la regulación de esta modalidad de trabajo. Puntos que intentaremos pulir, pero que tienen difícil resolución. Para ello se necesita tiempo.

    Desde la sección sindical de CCOO queremos dejar claro, que la obligación para llegar a un acuerdo en un plazo de 3 meses, según marca el RD 28/2020 de 22 de septiembre, es de la empresa.

    La sección sindical de CCOO no va a firmar algo a última hora, deprisa y corriendo, porque se acaba el plazo de cumplimiento. Firmaremos si creemos que es justo y adecuado para toda la plantilla de Cualtis. Y nos tomaremos el tiempo que necesitemos para ello.

    COMISIONES DE PUESTO DE TRABAJO