Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • CUANDO UNO QUIERE, SACA TIEMPO, CUANDO NO, SACA EXCUSAS

    PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE A ESTAS ALTURAS DE AÑO?

    Nos sorprende, que estas alturas de año, la empresa tenga prisa para la aplicación de la recuperación de dicho permiso y vemos muy complicado que se pueda llevar a cabo en tan poco tiempo.

    La empresa nos ha comunicado que quiere empezar la negociación sobre el permiso retribuido recuperable, suponemos que a raíz del comunicado de UGT.

    Para poder empezar a aplicar a la plantilla la recuperación de dicho permiso se tiene que realizar una negociación con la representación sindical de mínimo una semana, para delimitar la forma de hacerlo. Y esta recuperación tiene que estar finalizada en este año.

    Según la normativa y de la jurisprudencia actual que vienen a consagrar el carácter indisponible del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, se ha de negar la posibilidad de descontar el permiso retribuido recuperable del período vacacional.

    De hecho, el período de confinamiento se ha equiparado a una Incapacidad Temporal y, por tanto, “El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante un periodo de vacaciones previamente fijadas tiene derecho, a petición suya y al objeto de disfrutarlas efectivamente, a tomarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”

    Durante el ERTE y posteriormente en varias ocasiones, desde la Sección sindical de CCOO, se ha solicitado a la empresa que nos indicase que trabajadores considera que están en dicho permiso y todavía lo estamos esperando.

    Después de una denuncia a la inspección de trabajo , esta indicó que la empresa no estaba aplicando correctamente este permiso en la plantilla.

    Quitando vacaciones programadas de la gran mayoría de trabajadores en Navidad, unidos a festivos, quedan unas tres semanas para recuperar los 8 días del permiso.

    Nos sorprende, que estas alturas de año, la empresa tenga prisa para la aplicación de la recuperación de dicho permiso y vemos muy complicado que se pueda llevar a cabo en tan poco tiempo.

    Máxime cuando desde la Sección Sindical de CCOO creemos que;

    Que el punto a) del numeral 2 del artículo 1, exceptúa del ámbito de aplicación de esta norma a «las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto ley».

    Que el punto c) del numeral 2 del artículo 1, exceptúa del ámbito de aplicación de esta norma a «Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley».

  • NO HAY DOS SIN TRES NI TRES SIN CUATRO

    De nuevo otra reunión, y van cuatro, en la que no hay avances reseñables. Seguimos en el mismo punto de partida que empezamos sin haber visto una línea del RD a tratar.

    En el día de hoy la empresa se ha comprometido en mandar un borrador antes de la próxima reunión de uno de los tres temas a tratar, para poder empezar sobre una base para intentar llegar a acuerdo.

     

    Se quieren tratar tres temas diferentes:

    1. Trabajo a distancia

    2. Desconexión digital

    3. Registro horario

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO estamos dispuestos y abiertos a llegar a acuerdos razonables, dentro de lo que marca el RD 28/2020 de trabajo a distancia. 

    Vamos por partes

  • El numero marcado esta apagado o fuera de cobertura

    Desconexión digital y el mal uso de Whatsapp: las planillas, cuadrantes de trabajo, citas, etc. no se pueden modificar ni enviar por esta vía

    No es un hecho desconocido por la empresa que existen responsables que utilizan este medio” Whatsapp” en los centros de trabajo donde l@s trabajador@s reciben mensajes que no están regulados por ningún protocolo.

    Sin embargo, la RLT ha detectado que la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajador@s se está usando de forma incorrecta.

    El derecho a la Desconexión Digital en el ámbito del trabajo, se recoge en los artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018, con el siguiente contenido:
    • «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral» (art. 87).
    • «Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral» (art. 88).

    Ejemplo:

    Se están enviado órdenes relacionadas con el trabajo por Whatsapp fuera de la jornada laboral, los fines de semana para el lunes siguiente a l@s trabajador@s, modificando programación (planillas) cuadrantes, citas, etc. Y en la mayoría de los casos son por motivos que no se pueden calificar de urgente.

    Os recordamos también que existen protocolos para usar Whatsapp por motivos de trabajo para garantizar la protección de datos, y que en última instancia la responsabilidad recae sobre quien pretende beneficiarse de su contenido

    TSJ Andalucía de 23 de junio de 2015 (pdf)

    TSJ de Madrid de 14 de octubre de 2015 (pdf).

    Como hemos visto, se pueden utilizar todos los medios de prueba que sean legales y entre ellos un correo electrónico o una conversación telefónica. Si se utilizan como prueba de juicio, no se vulnera el secreto de las comunicaciones siempre que se esté aportando una conversación de la que el/la trabajador/a sea partícipe. Lo mismo sucede con los Whatsapp; se puede aportar como prueba una conversación que se haya tenido con el/la jefe/a, con un superior jerárquico o con un compañero/a.

    Fuera del horario laboral hay que conciliar, descansar y desconectar del trabajo

  • Vamos por partes

    La pasada semana y continuando con nuestras actuaciones sindicales, hemos participado en dos reuniones con la empresa para tratar temas de máximo interés y una de la negociación del nuevo convenio de los SPA. A modo de resumen:

    1.- El pasado día 21 de octubre, acudimos a la reunión convocada por la empresa con el fin, tras la oportuna negociación, de alcanzar acuerdos en la regulación del TELETRABAJO y/o Trabajo a distancia. A dicha reunión, no acudieron los compañeros de UGT que justificaron su ausencia por desacuerdo con la actitud de la empresa. CCOO apuesta por elaborar acuerdos que establezcan garantías para los trabajadores que opten por acogerse a los mismos. Principalmente se expuso la dinámica de las reuniones que serán semanales, para avanzar lo más rápido posible. Y la empresa hizo un esbozo de sus intenciones. Se tratarán tres bloques importantes en esta negociación, que la ley marca en tres meses, trabajo a distancia, desconexión digital y registro horario, sobre los que se pretende llegar a acuerdos. También se habló de una vez finalizada esta negociación, empezar con la de planes de igualdad e igualdad retributiva que la ley establece un plazo de 6 meses.

    En la reunión se abordaron de forma destacada, el tema de la flexibilidad horaria sobre la que la empresa y CCOO tienen opiniones muy dispares, indicando por nuestra parte que ya está regulada en el II convenio colectivo nacional del los SPA y no entendemos que se tenga que ampliar. También se habló de desconexión digital, también con opiniones muy dispares, sobre todo en el punto de desconexión de programas. Ya os iremos informando más concretamente cuando empecemos realmente la negociación.

    Por último, y aunque no es estrictamente de esta reunión, se abordó el tema de los pasos a seguir en el caso de que los trabajadores se tengan que quedar en casa y no estén amparados por la ley, como el caso de cuidar niños o mayores confinados pero sin ser positivos. Desde CCOO, creemos que debe haber un procedimiento a seguir para todos por igual.

    2.- El 23 de octubre, participamos en la reunión del GRUPO DE TRABAJO que analiza los ítem de los distintos puestos de trabajo y valorará la carga de trabajo de cada puesto. Empezamos con el puesto de DUE y trabajamos sobre el único documento que se llevó a dicha reunión, el aportado por CCOO.

    Desde nuestra Sección Sindical hemos distribuido los ítem en función de dónde y qué acciones se realizan: trabajos sanitarios en centro propio, trabajos en UM/Despachos/Clínicas, trabajos de gestión, acciones formativas y temática COVID. Agradecemos vuestras aportaciones sobre las tareas de cada puesto de trabajo y os animamos a seguir colaborando. En la siguiente reunión el viernes 30 de octubre, continuaremos con el de DUE. Seguiremos informando de los puestos que se están trabajando para facilitar vuestras apreciaciones.

    3.- Por último y no por ello menos importante, en la reunión de la negociación del III convenio colectivo nacional de los SPA, principalmente, se está centrando en llevar a buen fin la subida salarial para 2019 y 2020, sobre lo que las dos partes están de acuerdo en intentar solucionar.

  • Guía práctica para el teletrabajo según la nueva ley

    Repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia

    El Gobierno aprobó este martes la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal, este lunes se llegó a un preacuerdo para el sector privado y un día después se le dio el empujón definitivo.

    El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

    Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

    ¿Quién puede teletrabajar?

    Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.

    Una mujer teletrabaja desde su vivienda (Xavier Cervera)

    ¿Qué se considera teletrabajo?

    El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

    ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

    Una disposición transitoria establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

    ¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?

    Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

    ¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?

    El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

    Al menos el 30% de la jornada debe realizarse fuera del centro laboral (Emilia Gutiérrez)

    ¿Qué hay que hacer con los acuerdos?

    La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

    ¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?

    Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional” –explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y experto en nuevas formas de trabajo– que se ha de negociar “en el acuerdo individual, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez”.

    ¿Hay control de jornada?

    Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.

    ¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?

    Las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

    ¿Y la desconexión digital?

    La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

    ¿Esta ley afecta a los empleados públicos?

    No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.

    Fuente La Vanguardia

    Teletrabajo sí, pero con garantías