Categoría: jornada de Trabajo de Vítaly

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • Nunca olvides que los grandes logros requieren tiempo y paciencia…

    DESPLAZAMIENTOS COMO TIEMPO DE TRABAJO

    La direccion de Cualtis no quiso entrar a valorar ni lo que estaba ya acordado por ellos, ni lo que de nuevo se le iba a preguntar para ver si daba una respuesta clara.

    Parece ser que su respuesta tiene que ver en si se utiliza coche particular o no.

    Pero en cualquier caso, no termina de aclarar a nadie su postura al respecto, de nuevo deja pasar el tiempo.

    El problema es que en este caso no se sabe si se está fichando bien o mal y la empresa es la única culpable.

    Estimados compañeros :

    “Nunca olvides que los grandes logros requieren tiempo y paciencia"….

    Otro tema de los tratados fue sobre los DESPLAZAMIENTOS COMO TIEMPO DE TRABAJO.

    Haciendo memoria la empresa ha admitido, varios casos:

    1. Trabajadores de la UBS, desde que se montan en el vehículo hasta que se bajan de él si no pasan por el centro de trabajo se considera tiempo de trabajo. Ya que la móvil se considera su centro de trabajo.

    2. Los desplazamientos que realizan los trabajadores de la parte médica en trasporte público (avión, tren, barco) para ir a realizar reconocimientos es tiempo de trabajo. Casos como las islas o cuando se baja a Ceuta o Melilla por ejemplo.

    3. En los desplazamientos en trasporte público cuando se viene a formación también se considera tiempo de trabajo. Solo el trasporte y luego el tiempo de formación, no la estancia y las horas que pueden quedar sueltas.

    Aquí nos entran varias dudas

    – Hay cada vez más casos en que la parte médica tiene que desplazarse a varios lugares de trabajo (clínicas concertadas, empresas, etc) donde deben realizar su trabajo fuera de su centro habitual. En muchas ocasiones, cada vez de forma más frecuente, además tienen que trasladar todo los aparatos necesarios para realizar su labor, por lo que utilizan normalmente su coche particular. Esos desplazamientos se consideran tiempo de trabajo? nosotros creemos que sí ya que de alguna forma tienen que ir y muchas veces el llevar material implica la imposibilidad de ir en transporte público.

    – Si el desplazamiento a los cursos de formación se realizan en el coche particular de alguno de los alumnos, es tiempo de trabajo? Nosotros creemos que si. Y más cuando en estos casos normalmente se está ahorrando dinero a la empresa, tanto en el medio de transporte como muchas veces en el alojamiento.

    – Pero además tenemos dudas con los técnicos que tienen que visitar empresas y todavía no está abierto el centro de trabajo, por lo que no pasan por él. O sencillamente esta al lado opuesto de donde tienen que ir y no tiene sentido para el trabajador ni para la empresa que lo haga. Hay que tener en cuenta que nuestra casa puede ser nuestro centro de trabajo para la mayoría de nosotros. La empresa todavía no lo tiene claro. A estas alturas.

    – Lo mismo que ocurre con los técnicos sirve para los comerciales.

    – Caso particular con los desplazamientos de los delegados sindicales.

    La empresa no quiso entrar a valorar ni lo que estaba ya acordado por ellos, ni lo que de nuevo se le iba a preguntar para ver si daba una respuesta clara. Parece ser que su respuesta tiene que ver en si se utiliza coche particular o no. Pero en cualquier caso, no termina de aclarar a nadie su postura al respecto, de nuevo deja pasar el tiempo.

    El problema es que en este caso no se sabe si se está fichando bien o mal y la empresa es la única culpable.

    Nos remitió a que se lo enviásemos de nuevo por escrito y nos responderían. Ya se ha enviado a la empresa un correo al respecto a ver que responden. De todas formar toda duda al respecto por parte de cualquiera de vosotros nos la podéis remitir y nosotros se la trasmitiremos a la empresa.

    Tenemos claro que esperamos una respuesta clara y en breve o sino haremos la consulta en otras instancias.

    ¡Continuará.

     

                                                                             

  • Y sabemos lo que queremos!!!

    CONTROL HORARIO

    La direccion de Cualtis nos cuenta que ha dado una orden concreta a los gerentes y jefes de oficina y estos comentan a los trabajadores a su cargo que tienen otras órdenes diferentes. Algo en esta empresa no va bien.

    Los superiores no contestaban a los correos que les mandaban los trabajadores solicitando la autorización de horas.

    La empresa nos está tomando el pelo o no nos lo explicamos

    Estimados compañer@s :

    Y sabemos lo que queremos…….

    Después del anterior comunicado analizando el punto dos de la reunión del 4 de octubre de 2019, vamos a pasar a explicaros lo hablado sobre el primer punto de la reunión, que es el CONTROL HORARIO.

    El punto más relevante que nos interesa resaltar, es referente a cómo realizar el fichaje por el nuevo programa de control horario. A pesar de que la instrucción colgada en la intranet indica que hay que tener consentimiento de un superior para realizar horas fuera de tu horario, la empresa admite que eso es inviable.

    En una reunión anterior sobre control horario, CCOO le había indicado lo que estaba ocurriendo. Los superiores no contestaban a los correos que les mandaban los trabajadores solicitando la autorización y llegamos a la conclusión de que no hacía falta.

    En situaciones fáciles de justificar, sobre todo mediante un parte de visita, como puede ser una visita a empresa, una formación, un estudio específico, etc es obvio que no es necesario. Nuestra inquietud venía con los casos donde el técnico realiza trabajo desde casa, para finalizar el trabajo que tiene atrasado e Igualmente con el médico que se lleva el trabajo a casa, el enfermero que tiene que llegar antes al lugar de desplazamiento para acondicionarlo, etc.

    La conclusión es que se debe enviar un correo informativo al superior de las horas realizadas de más y la justificación. Si el superior no lo tiene claro hablará con el trabajador para comprobar que realmente es como le ha dicho y tomará una decisión.

    Nuestro consejo es que si no quiere admitir dichas horas que las deniegue por escrito justificando su decisión. Si no es así, no hay constancia de que se han denegado ni la razón de dicha denegación. Os recordamos la importancia de reflejar todas las horas reales que estamos realizando, sino, NO se reconoce las horas que se necesitan para realizar nuestro trabajo.

    ¿¿Que nos estamos encontrando realmente en muchos centros??, que los superiores solo tienen un correo donde les indicaron lo primero, que hay que pedirlos permiso. Luego no saben nada más, o eso les indican a los trabajadores. Por lo tanto o la empresa nos está tomando el pelo o no nos lo explicamos.

    Desde CCOO se le volvió a recalcar a la empresa, como en otras ocasiones, que había superiores que querían obligar a sus trabajadores a fichar las horas que venían en el programa independientemente de las horas reales que estaban haciendo. La empresa afirmó categóricamente que en ese caso hay que denunciar. Que si ocurre algún caso así que se denuncie. Ellos han dado orden a todos los superiores de se debe fichar correctamente, si se está haciendo otra cosa es en contra de la dirección de la empresa. Tomaremos nota.

    El problema es que en este correo ya van dos ocasiones que la empresa nos cuenta que ha dado una orden concreta a los gerentes y jefes de oficina y estos comentan a los trabajadores a su cargo que tienen otras órdenes diferentes. Algo en esta empresa no va bien.

    Si queréis informarnos al respecto, como ya lo venís haciendo, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros y miraremos la mejor opción a seguir. En cualquier caso, nos interesa estar informados para seguir recalcando a la empresa lo que se sigue haciendo incorrectamente a pesar de sus “supuestas “ órdenes.

    La empresa nos indicó que se están vigilando las horas que se hacen fuera de la jornada laboral y están intentando que se compensen lo antes posible. Nosotros le indicamos que si bien se deben intentar compensar preferentemente como indica el convenio, si no se pueden la empresa las debe pagar.

    Otro punto que nos indicó la empresa es que los datos que salen del programa no son concluyentes y todavía tiene muchos errores. Indican que para enero de 2020 esperan que dichos datos sean más fiables. No sabemos muy bien como tomarnos esto. Se supone que los superiores están controlando las horas y que se está rectificando si son erróneas.

    CCOO preguntamos por el incidente ocurrido en estas vacaciones de que a varios trabajadores les apareció la semana completa para poner el horario incluido el fin de semana y que al ir a poner todos en fiesta, quien había estado fuera dos o tres semanas habían clikeado también en el fin de semana.

    Nos explicaron que había sido un incidente aislado y que se había solucionado.

    También los preguntamos por la forma correcta para que a la vuelta de vacaciones, no tuviéramos que clikear vacaciones en todos los días que hemos estado sin trabajar. La conclusión es que hay que grabar las vacaciones en la aplicación de RRHH, donde lo grabamos normalmente, y si están autorizadas no deben aparecer.

    Desde CCOO hemos detectado que muchos de los trabajadores que están en recursos preventivos no tienen teléfono de empresa, tema que desde el punto de vista de PRL, estamos mirando seriamente.

    Ya que pueden estar en lugares aislados o de difícil acceso y nosotros solemos poner en la evaluaciones de riesgos en estos casos, que se recomienda llevar teléfono de empresa. Algo similar a lo que puede ocurrir con las UBS, que queremos pensar que todos llevan teléfono de empresa.

    El caso, es que preguntamos que si no tenían móvil , tanto estos como otros posibles trabajadores en situación similar, ¿cómo fichaban?. Desde la empresa nos respondieron que muchos en papel y otros en la aplicación en su propio móvil particular. Preguntamos si había muchos trabajadores que estaban accediendo a ponerse la aplicación en su móvil particular y nos indicaron que sí.

    En la primera reunión donde la empresa nos informó sobre esta posibilidad, desde CCOO preguntamos si no necesitaban una autorización firmada. La empresa nos indicó que sí. Desde CCOO solicitamos que se nos enviase copia para analizar dicha autorización. Como no se nos había enviado cuando la solicitamos la primera vez, habíamos dado por supuesto que se había desistido de dicha forma de fichar. Al enterarnos, solicitamos, de nuevo, que se nos envíe dicha solicitud para comprobar si es correcta.

    También tratamos la forma de fichar de los representantes sindicales, ya que había dudas al respecto, y la empresa no lo había tenido en cuenta. Les indicamos que cuando lo tuvieran claro nos lo indicaran.

    UGT les preguntó por la opción de ver las horas que vas generando en la aplicación. Nosotros les recordamos que ya se lo habíamos comentado nosotros en anteriores reuniones poniendo el ejemplo concreto de una empresa pública que lo hace así. Para que los trabajadores sean conscientes de las horas acumuladas. Nos indican que lo tendrán en cuenta, pero para un futuro. De momento es el responsable del centro, el encargado de realizar ese control y ya se encargan de recordárselo a los trabajadores a su cargo, para que las compensen lo antes posible.

    Os recordamos que cada trabajador en cualquier momento puede solicitarle a su superior poder comprobar los fichajes que está realizando y la empresa está obligada a enseñárselo.

    A relación de esto les volvimos a preguntar por los desplazamientos que se consideraban como tiempo de trabajo, ya que después de preguntar por varios casos concretos en anteriores reuniones y por escrito, la contestación de la empresa ha sido vaga y escueta.

    Como último apunte, referir que en la aplicación del teléfono móvil todavía aparece el correo cualtis@controllaboral.es…. Que no es correcto y redirige al correcto, que es: registrolaboral@cueltis.com.

    Y como curiosidad, se nos manifiesta que en ARGOS, no es necesario fichar la tarjeta a la entrada y

    salida. La tarjeta solo sirve para el garaje. Se está haciendo un doble fichaje inútil?.

     

                                                                                

  • Calendario Laboral 2020, publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2020. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2020

    8 festivos estatales no sustituibles

    • 1 de enero (Año Nuevo), miércoles.
    • 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.
    • 10 de abril (Viernes Santo).
    • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.
    • 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.
    • 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.
    • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.
    • 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.

    Festivos autonómicos:

    ANDALUCÍA

    • 28 de febrero (Día de Andalucía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ARAGÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Aragón).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ASTURIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo). 
    • 8 de septiembre (Día de Asturias).
    • 2 de noviembre (Traslado al .lunes de 1-11)
    • 7 de diciembre (Traslado al lunes de 6-12)

    ISLAS BALEARES

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • 26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

    CANARIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 30 de mayo (día de Canarias).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • El cuarto es diferente para cada isla del archipiélago. 
      • El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes)
      • Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña)
      • Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino)
      • La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe)
      • La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves)
      • Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores)
      • Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

    CANTABRIA:

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
    • 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

    CASTILLA Y LEÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Castilla y León).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    CASTILLA-LA MANCHA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del 1 de noviembre, Todos los Santos).
    • 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

    CATALUÑA

    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (Sant Joan).
    • 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya).
    • 26 de diciembre (Sant Esteve).

    EXTREMADURA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 8 de septiembre (Día de Extremadura).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    GALICIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 25 de julio (Santiago Apostol, Día Nacional de Galicia).

    LA RIOJA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 9 de junio (Día de La Rioja).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MADRID

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MURCIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     NAVARRA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    PAÍS VASCO

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 25 de julio (Santiago Apostol).

    COMUNIDAD VALENCIANA

    • 19 de marzo (San José).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

    CEUTA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de junio (San Antonio).
    • 5 de agosto (Día de la Patrona).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MELILLA

    • 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 31 de julio (Aid El Kebir).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     

    Calendario laboral 2019

    Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
    • 1 enero. Año nuevo (Martes) 
    • 19 de abril Viernes Santo
    • 1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
    • 15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
    • 12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
    • 1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
    • 6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
    • 25 diciembre. Navidad (Miércoles)
    Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir. 
    • 7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
    • 19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
    • 18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
    • 25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
    • 9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla. 
     
     
     
                                                                                   
     
     

     

    Calendario Laboral 2020 Publicado en el BOE

  • El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

    CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Nuestra Abogada Pilar Caballero estuvo alli.

    Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.

    Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

    La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

    Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

    Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

    CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.