Categoría: Jornada Laboral

  • TELETRABAJAR por fuerza mayor, pero de la manera más saludable posible

    Existen criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo pensadas principalmente para evitar los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual, el estrés y los problemas derivados de la transformación de una parte de la vivienda en un lugar de trabajo.

    Sin embargo, ninguna de ellas considera las actuales circunstancias excepcionales en las que muchas personas tenemos que trabajar en casa por fuerza mayor, con los equipos y el mobiliario que tenemos en casa y conviviendo, además, con las demás personas confinadas en el mismo domicilio, incluidos menores, adolescentes y de avanzada edad.Recomendaciones Es muy probable que tu espacio de trabajo se resuma a la mesa en la que comes a diario, las sillas de madera con cojines, una luz amarilla para crear ambiente, un ordenador portátil y poco más…. A lo que sumamos un continuo ir y venir a la cocina de las demás personas con las que compartes tu vivienda. Algo así como ilustra la imagen.

    Si te sientes identificado e identificada con esta situación e incluso si tu espacio de trabajo tiene un diseño mucho más ergonómico que el de la imagen, te recomendamos que leas las siguientes recomendaciones y orientaciones sobre ergonomía y organización del trabajo. Pueden ser útiles en la práctica.

     

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  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

     

     

     

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  • Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 
     
    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 
     
    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.
     
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  • La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

    CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

    La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.

     

    Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ente a Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que «el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales» y que «sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos», haciendo alusión a las horas extra.

    Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE ?será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión?.

    El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

    Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

    Documento Comisión Europea

  • La Comisión Europea pone en duda que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral

    La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y salud de los y las trabajadoras. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.

    Tras las diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, evitando así la prolongación de jornada no voluntaria, el Tribunal Supremo interpretó que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Ante este dictamen, CCOO solicitó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE)

    En el marco de la cuestión prejudicial, la Comisión Europea como institución que adoptó dichas directivas, ha presentado observaciones al TJUE. 

    La Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    Si, como ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23.3.2017, el único instrumento actualmente previsto en el ordenamiento jurídico español es el registro, en su caso, de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores por parte del empleador, debiendo este comunicar a final de mes las eventuales horas extraordinarias al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, para la Comisión, este sistema es a todas luces insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, en la medida en que, en la práctica, deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias y no permite ni a los trabajadores, ni a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. De esta forma, se le está dando al empleador la posibilidad -y facilidad- de restringir los derechos de los trabajadores, en contra de lo dispuesto por las Directivas.

    También es importante resaltar que, en la medida en que son los trabajadores los que en caso de reclamación judicial soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias individual y efectivamente realizadas, en opinión de la Comisión, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo sobre el que basarse hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, poniendo en entredicho la efectividad de las Directivas indicadas.

    En consecuencia, la Comisión respalda el argumento de CCOO de que la legislación nacional española, interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los derechos de las y los trabajadores.

     

    Documento Comisión Europea