Categoría: Juzgados

  • Presentaremos Conflicto Colectivo

    En relación al anuncio de la empresa de ofrecer salidas
    voluntarias individualmente a las personas nacidas en 1956, 1957 y 1958 a
    partir de septiembre, una vez estudiado el asunto por nuestra Asesoría Jurídica
    y viendo que lo propuesto por Liberbank incumple el Acuerdo firmado en
    diciembre de 2013 y que también vulnera el derecho fundamental de libertad
    sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, hemos decidido
    presentar conflicto colectivo contra esa pretensión. 

    En esta ocasión y aunque no es necesario, desde CCOO hemos
    solicitado una mediación judicial ante el SIMA con el doble objetivo de dar a
    la empresa una oportunidad al dialogo y también de que el resto de sindicatos
    tengan la oportunidad de valorar y decidir si se quieren adherir a nuestra demanda
    o no.

    […]

    Lógicamente de acabar sin acuerdo tal mediación,
    presentaremos en la Audiencia Nacional la demanda que ya tenemos preparada por
    este motivo.

      

    Como sabemos que hay mucha gente que se quiere ir, volvemos
    a aclarar que en CCOO no estamos en contra de que existan salidas siempre y
    cuando sean voluntarias, pero como sindicato no podemos permitir que se hagan
    de esta manera.

    Primero porque se pretenden realizar en fraude de ley. El
    anuncio de 615 bajas no es ni puede ser tratado como un asunto «individual» entre las partes, sino como un ERE de alcance colectivo. 

    Segundo porque, como ya hemos dicho, la empresa incumple de
    nuevo (que obsesión) el Acuerdo de diciembre de 2013 pues en él se establece el
    compromiso a que «antes de abordar cualquier proceso de reordenación o
    reestructuración de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con
    la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar
    «. Y esta medida,
    aunque solo sea por el impacto que todas estas bajas tienen sobre el resto de
    la plantilla, queda claramente dentro de ese supuesto. 

    Tercero, porque el sistema es totalmente arbitrario. Como,
    contrariamente a lo habitual, esta vez lo han anunciado con dos meses de
    anticipación, no hemos tenido ni que esperar a que lo anunciado se ponga en
    marcha para comprobar como algún jefecillo territorial, haciendo gala de su
    teórico poder, se jactaba y presumía en público de ser él en persona quien iba
    a decidir a quién llamaba y cuánto le ofrecía. 

    Cuarto, porque el sistema que han diseñado únicamente
    favorece a la parte más fuerte, la empresa.

    Quinto, porque con el sistema propuesto la oferta tenía que
    ser necesariamente mala. Como lo pactado entre las partes no se podría llamar
    oficialmente «despido» (aunque en realidad lo fuera) tendría importantes
    consecuencias; como que no se podría cobrar desempleo, la indemnización
    tributaría íntegramente en el IRPF y se perderían algunas ventajas con la
    Seguridad Social respecto a las cotizaciones o el acceso a las pensiones por
    jubilación.

    Sexto y no menos importante, porque estas salidas no pueden
    ser pagadas por el resto de la plantilla. Una medida de ese calibre es
    incompatible con la existencia de un ERTE que se firmó, entre otros motivos,
    para preservar el empleo.

     

    Saludos.

    Afíliate

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  • ¿Y ahora?

    La sentencia del Tribunal
    Supremo respecto al primer ERTE (2º semestre de 2013) ya ha sido publicada y
    por lo que vemos, la empresa debe estar contenta pues la ha situado en el mejor
    de sus escenarios posibles y más aun sabiendo cómo actúan. Ya veremos si
    en la otra sentencia, en lo relativo a los planes de pensiones, tienen tanta
    suerte y pueden, como de costumbre, «ganar tiempo».

    Lamentablemente y aunque de
    tanto insistir con que volvíamos al principio de los tiempos y con que «el mes
    próximo nos tienen que pagar…» nadie quería oír lo contrario, el que la
    sentencia nos lleva a la medidas unilaterales impuestas por la empresa, es algo
    que hemos estado diciendo desde hace mucho tiempo (ver comunicado 25-11-2013) y es que parece lógico pensar que si algo se anula,
    te sitúas un segundo antes de su existencia y no dos meses antes. Aunque claro,
    es más bonito vender lo contrario, aunque sea mentira.

    […]

    En el siguiente enlace podéis descargar la sentencia. Texto que recomendamos leer para que se compruebe que no nos inventamos nada, simplemente es lo que ha dictado el Tribunal Supremo.

    Afortunadamente, gracias al
    tiempo que ya ha pasado, esta vuelta a las unilaterales va a ser más teórica
    que real, pues toda la gente que mejoró con el Acuerdo de junio de 2013 (1.256
    personas) y muy especialmente a quienes la empresa fijó la suspensión de
    contrato, no padecerán tales medidas pues ese tiempo ya ha pasado y además hay
    firmado un Acuerdo posterior en diciembre de 2013.

    En cualquier caso y por
    tratar de aclarar todo este embrollo lo más posible, la situación es esta:

    –  Actualmente
    seguimos como estamos, pues lo juzgado es el 2º semestre de 2013, no el ERTE
    vigente.

    –  En ese 2º
    semestre de 2013, al no existir el acuerdo, estuvimos todos con las medidas
    unilaterales que la empresa comunicó en mayo y junio de 2013.

    Y esto, en nuestra opinión,
    tiene las siguientes consecuencias:

    – La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que empeoraron con ese acuerdo (algo
    que nunca debió ocurrir y que representó el primer incumplimiento de esta
    empresa) por la diferencia entre ambas medidas.

    –  La empresa deberá
    abonar dinero a todas aquellas personas que, aunque mejoraron, se les había
    comunicado la suspensión de contrato que empezaba en diciembre, pues todo ese
    semestre hubieran trabajado al 100%

    –  Todas las
    personas trasladadas / despedidas en base a ese acuerdo deberán ser
    reintegradas a sus puestos originales o, en su defecto, trasladadas /
    indemnizadas en base al acuerdo de 2010.

    –  En cuanto a los
    planes de pensiones mucho nos tememos que Liberbank interpretará que la
    suspensión de las aportaciones ya no es temporal sino definitiva. Cuando, sin
    embargo, la entidad debería devolver de forma inmediata todo lo dejado de
    ingresar pues legalmente no puede suspender dichas aportaciones de forma
    unilateral.

    –  Para el resto,
    quienes mejoraron con el acuerdo y quienes quedaron igual, no debe pasar nada
    pues, aunque se les comunicó una reducción mayor, esa diferencia de tiempo fue
    trabajada y por tanto no se puede detraer de las nóminas.

    –  El SEPE puede
    hacer dos cosas: No hacer nada hasta que todo este proceso finalice pues sigue
    judicializado (que raro tratándose de Liberbank) o reclamar a la empresa las
    cantidades indebidamente pagadas para ajustarlas a las medidas unilaterales. 

    En cualquier caso todo este
    tema no es definitivo, no ha acabado ni mucho menos.

    Ahora, como en CCOO os
    anunciamos en su momento, posiblemente se reactivarán los conflictos colectivos

    presentados contra las medidas unilaterales y vuelta a empezar.

    Ahora también toca comprobar
    que Liberbank efectúe las liquidaciones y que las haga correctamente.

    En un posterior comunicado ya
    os informaremos de los pasos a seguir para que podamos efectuar las
    comprobaciones y también sobre cómo coordinaremos las posibles reclamaciones a
    las que todo este tema pueda dar lugar.

     

    Y por último, un añadido más:
    A pesar de lo que algunos sindicatos tratan de hacer ver, la sentencia va
    contra la empresa no contra CCOO, pues fue la empresa y no CCOO quien decidió
    no contar con los sindicatos minoritarios. Incluso viendo que la sentencia
    incluye en sus conclusiones frases como «no
    puede preterirse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que
    previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva, sean minoritarias,
    no estén dispuestas a suscribir acuerdo alguno, posean menor implantación en el
    ámbito del conflicto,…»
     podríamos hablar ampliamente del tema, pero no lo
    vamos a hacer.

    Esta es la realidad aunque no sea lo que
    queremos que nos cuenten.

     

    Saludos. 

    Afíliate

    Leer comunicado en pdf

    Documento relacionado: Sentencia Tribunal Supremo ERTE 1
  • Las sentencias del Tribunal Supremo

    Tras más de año y medio
    oyendo machaconamente cada día un «este mes sale la sentencia y nos tienen que
    ingresar…», por fin el próximo día 16 se reúne el Tribunal Supremo para debatir
    y fallar sobre los recursos presentados contra las sentencias de la Audiencia
    Nacional relativas tanto al primer ERTE como al segundo.

    Como estamos recibiendo
    bastantes consultas sobre lo que habrá que hacer a continuación, de momento
    solo podemos confirmaros que, como siempre, CCOO reclamará y pondrá su asesoría a disposición de quien lo necesite,
    pero antes de emitir valoraciones o de dar las instrucciones precisas para las
    posibles reclamaciones tenemos que pediros calma y que tengáis paciencia pues
    lógicamente antes deberemos conocer todos los términos de las sentencias.

    No existe una regla fija,
    pero habitualmente entre la votación y fallo del Tribunal Supremo y la
    publicación de la sentencia suelen pasar uno o dos meses y como bien sabéis
    tenemos agosto de por medio. 

    En cualquier caso y como es
    previsible que nos hagan falta, insistimos una vez más en la importancia de
    guardar todas las nóminas y así evitar que desaparezcan justo cuando más
    las necesitemos.

     

    Saludos.

    Afiliate a CCOO

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    Documentos relacionados: 
    Sentencia Audiencia Nacional que anula el Acuerdo de junio de 2013 y la posterior aclaración de sentencia emitida por el mismo tribunal.
  • Sobre apropiaciones indebidas y otros temas

    La empresa, fiel a su estilo y a pesar de los avisos de la Inspección de Trabajo, continúa apropiándose de una parte del dinero ingresado por la Seguridad Social al liquidar ilegalmente las deducciones por maternidad de las nóminas.

    Deducciones Maternidad

    En febrero, la Inspección de Trabajo a instancias de una
    denuncia de CCOO dio a la empresa tres meses de plazo para que liquidara
    correctamente las deducciones por maternidad y abonara las cantidades
    indebidamente detraídas de las nóminas. Instrucción que inicialmente era para
    BCCM pero que requerimos a la empresa extendiera a todo el Grupo Liberbank.

    Viendo que en este informe de la Inspección de Trabajo se detalla
    que «el INSS ha estado pagando a la trabajadora cuantías superiores a su
    salario ordinario y por su cuenta y riesgo (la empresa) se las retira a la
    trabajadora pero no para devolverlas al INSS, lo que tampoco estaría
    justificado, sino para ingresarlas en el patrimonio empresarial»
    , siempre
    hemos creído que, en este tema, se ha cometido un delito de apropiación indebida por el que los
    responsables de la decisión deben ser condenados, más aún cuando eran
    plenamente conocedores de la ilegalidad que cometían pues habían sido ya
    condenados judicialmente por ello.

     

    Ahora, en el límite del plazo marcado por la Inspección y
    cuando ya teníamos el correspondiente Conflicto Colectivo listo para su
    presentación, la empresa ha enviado a parte de las personas afectadas (no
    todas) un correo, escrito en lenguaje Liberbank, anunciando con toda la
    prepotencia del mundo la reliquidación de las deducciones por maternidad y en
    el que incluyen como coletilla -como si la historia avalase que hacen bien las
    cosas a la primera- nada menos que un:

    «Entendemos que, de no recibir alegaciones
    al cálculo de la cantidad abonada en un plazo de 10 días, se produce
    tácitamente su conformidad con dicho cálculo, por lo que si ha iniciado algún
    procedimiento judicial reclamando las deducciones por maternidad, deberá
    remitirnos en el plazo de 10 días la comparecencia comunicando el desistimiento

    Y es que, por lo que se ve, ahora les entran las prisas por
    cerrar el asunto.

    Una vez revisadas algunas de las liquidaciones realizadas
    por la empresa podemos afirmar que en nuestra opinión existen infinidad de «errores» por lo que de entrada, para evitar otros problemas, recomendamos
    contestar al correo manifestando que no
    se da por buena tácitamente la liquidación realizada por la empresa en tanto no
    se compruebe fehacientemente la misma, reservándose para ello los plazos
    legales que la legislación establece.
    Y pidiendo, así mismo, aclaren con
    más datos de dónde sacan las cifras de la liquidación practicada.

    También hemos visto que la empresa, jugando precisamente con
    los plazos que existen para las reclamaciones de cantidades, está cumpliendo
    parcialmente con la orden de la Inspección y no está abonando las cantidades correspondientes
    a 2013, lo mismo que creemos están aprovechando en algunos casos para, ya de
    paso, estafar aún más.

    En este sentido queremos manifestar que es posible (con
    muchas dudas) que en materia laboral algunos plazos legales para la reclamación
    de cantidades están vencidos, pero desde luego no lo están en materia penal por
    lo que os anunciamos que estamos estudiando el traslado a la fiscalía todo este tema para que los
    responsables de todo este desaguisado paguen por ello.

     

    Pruebas de capacitación 

    Como habréis visto en la Intranet, la empresa ha reanudado
    el eterno proceso de las pruebas de ascenso por capacitación que establece el
    Convenio.

    Podríamos explicar lo que opinamos sobre el tema pero
    creemos que es mejor que directamente leáis el correo que hemos enviado al
    responsable de Relaciones Laborales del banco:

    Muy Sr. Nuestro: 

    Como muy bien sabe, el mismo día
    que iba a tener lugar el juicio en la Audiencia Nacional a instancias de CCOO
    por no realizar las pruebas de capacitación Vds. procedieron a realizar una
    convocatoria de urgencia y unilateralmente diseñada con el único fin de evitar
    una sentencia condenatoria.

    Por ese motivo comprendemos que,
    desde su departamento, nunca han tenido la menor intención de realizar estas
    pruebas y que, de hecho, las han estado demorando todo lo posible y más. 

    Viendo que, poco a poco, la
    demora ya se extiende hasta febrero de 2016 y teniendo en cuenta que las
    pruebas de capacitación que realizan son las correspondientes a 2012 y que,
    según el Convenio Colectivo todavía vigente, en 2015 correspondería realizar
    nuevas pruebas, requerimos dupliquen el número de empleados a promocionar tanto
    en las pruebas de Liberbank como las de BCCM. 

    También les recordamos una vez
    más que se trata de unas pruebas de capacitación en las que entendemos que las
    pruebas de conocimientos deben representar el 100% de la nota final puesto que
    la variable «experiencia profesional» y especialmente la de «evaluación al
    desempeño profesional» son tremendamente subjetivas y distorsionan el resultado
    final. A fin de cuentas Vds. ya pueden promocionar a dedo a quien deseen y
    cuando quieran sin necesidad de realizar unas pruebas para ello.

    Atentamente,

     

    Renovación de equipos informáticos.

    Por un lado, viendo lo que teníamos en esta empresa ya era
    hora de que lo hicieran pero por otro, ¿es eso lo más oportuno cuando son
    muchas las voces que cuestionan que podamos seguir en solitario debido a la
    desastrosa dirección que padecemos? 

    En cualquier caso, por la parte que más nos atañe, enviamos
    la siguiente consulta a la empresa si bien hasta este momento no hemos recibido
    respuesta:

     

    Estimados Sres.:

    Con relación a la instalación de nuevos equipos informáticos, publicada hoy en
    la intranet, se deduce que estos cambios los quieren hacer por la tarde. Ya
    tenemos constancia de ello, al menos en alguna zona con cuya planificación
    contamos y que choca con los horarios del ERE temporal en vigor, por lo que les
    preguntamos qué piensan hacer, si van a suspender la aplicación del ERE o si
    van a comunicar las variaciones que afecten a las personas que vayan a trabajar
    esas tardes o si directamente quien vaya lo hace por su cuenta y riesgo. 

    Con tal motivo, a la espera de
    sus noticias, les saludo cordialmente.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

    Actualizado 19/06/2015   Liquidaciones Maternidad: Novedades
  • Deducciones por maternidad: ¿Apropiación indebida?

    La inspección de trabajo vuelve a sancionar con falta muy grave a Liberbank y es que hay temas que empiezan a ser un poco repetitivos, pero es que esta gente no para y nosotros, tampoco.

    Como se detalla en el expediente que incorporamos al final de este comunicado (en pdf), «la empresa lleva a cabo un sistema en virtud del cual entiende que en algunos casos el INSS ha estado pagando a la trabajadora cuantías superiores a su salario ordinario y por su cuenta y riesgo se las retira a la trabajadora pero no para devolverlas al INSS, lo que tampoco estaría justificado, sino para ingresarlas en el patrimonio empresarial.«

    ¿Eso no es apropiación indebida? Puede que legalmente no lo sea, pero para nosotros desde luego, sí. Especialmente porque en Liberbank hace ya mucho tiempo que son plenamente conocedores de que esa forma de actuar es absolutamente ilegal, han sido repetidamente advertidos de ello e incluso han perdido alguna demanda judicial en ese sentido.

    En esta ocasión y como ya viene siendo habitual, la Inspección de Trabajo desmonta todas y cada una de las excusas dadas por Liberbank, abre expediente y requiere a la entidad para proceda a la regularización de las cantidades correspondientes a los años 2013 y 2014 en un plazo máximo de 3 meses.

    Gracias a este oficio de la Inspección, el expediente que ya tenemos preparado para la presentación de conflicto colectivo recibe un espaldarazo definitivo. Conflicto colectivo que, por una vez, el banco puede evitar si efectivamente se regularizan correctamente las cantidades «usurpadas» a la plantilla en el Grupo.

    Como «esto es Liberbank», además de este expediente tenemos más:

    – Otra sanción muy grave en Asturias por 47 infracciones relativas a los cursos realizados fuera de horario. En el informe la Inspección insiste, una vez más, en que el tiempo dedicado a las actividades formativas es tiempo de trabajo efectivo por lo que forma parte de la jornada.

    – Otro requerimiento en Madrid a realizar los cursos dentro del horario fijado en el ERTE. En este caso no hay sanción porque suspendieron el curso «voluntario» convocado porque «ningún trabajador había mostrado su interés en recibir dicho curso de formación». Ya, seguramente la denuncia presentada por CCOO y los otros expedientes recibidos no han tenido nada que ver.

    – Y otro requerimiento, de nuevo en Madrid, en el que se insta a la empresa a que respete y garantice el libre ejercicio de los derechos sindicales debiendo permitir el acceso y la permanencia de los representantes sindicales a todos los centros de trabajo y es que esta gente, también por su cuenta y riesgo, decidió un buen día que no permitía el acceso de los representantes de CCOO a un centro de la empresa lo cual, obviamente, es ilegal y vulnera los derechos sindicales. Actividad ilegal esta por la que en Liberbank se siente una pasión que roza lo enfermizo.

    ¡Pues nada! Por nuestra parte, que sigan acumulando actas, expedientes, resoluciones y sentencias en su contra y así, igual un día, se llevan una sorpresa.

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

    Ver comunicado e informe de la Inspección de Trabajo en pdf