Categoría: Legal

  • GrandVisión, a juicio el próximo 10 de octubre

    SISTEMA DE INCENTIVOS

    El proceso de Conflicto Colectivo que CCOO inició y promovió el pasado 18 de julio de 2024, y que llevamos a la Audiencia Nacional tras la "no avenencia" del SIMA del pasado 1 de agosto de 2024, cuenta con fecha y hora fijada por la Audiencia para el próximo día 10 de octubre de 2024 a las 11 horas.

    En el acto de conciliación y arbitraje del SIMA, la empresa pretendió renegociar las condiciones sobre las comisiones del personal óptico, pactadas y firmadas en el acuerdo del pasado 17 de mayo de 2024. Desde CCOO rechazamos renegociar el acuerdo y nos mantenemos firmes en que se cumpla lo pactado y firmado por la empresa y todos los sindicatos.

    Esperamos que, hasta la fecha del juicio, la empresa pueda reconsiderar su postura y exprese su conformidad a cumplir lo que claramente recoge el acuerdo. Paso que creemos indispensable para poder mantener una relación cordial y conjunta entre empresa y sindicatos, en cuanto a este acuerdo y su Comisión de Seguimiento concierne.

    Los Delegados/as de CCOO seguiremos trabajando sin más ánimo ni interés que conseguir los mejores acuerdos y condiciones laborales, exigiendo hacer cumplir lo pactado, y manteniendo nuestra PRIORIDAD EN LOS INTERESES DE LA PLANTILLA, lo cual es nuestro aval para seguir siendo nuestro sindicato de referencia y mayoritario en GrandVisión Spain.

    Para más información no dudes en preguntar a tu representante de CCOO

    Descargar COMUNICADO (pdf)

  • Histórica victoria judicial de CCOO. Se declara discriminatorio el artículo 36 sobre la antigüedad del convenio de hostelería de Tenerife.

    • En la sentencia emitida por el juzgado de lo social n°7 ratifica lo demandado por CCOO y UGT donde se denunciaba la situación discriminatoria del Artículo 36 que recoge el complemento de antigüedad.

    Para poner en antecedentes de la situación, CCOO y UGT demandaban el artículo 36 donde solicitamos la declaración discriminatoria del mismo, cabe recordar que el Convenio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife es firmado por ASHOTEL, AERO y su sindicato afín. Quedando fuera de la firma los sindicatos mayoritarios.

    Meses después de poner la demanda, la patronal abrió una mesa de negociación donde solo se limitó a negar las propuestas de los sindicatos demandantes (CCOO y UGT) y proponer miserias para lo que entendíamos que podía ser, recuperar un derecho tan importante como la antigüedad. Después de diferentes reuniones donde ASHOTEL, encabezada por su presidente, se limitó amenazar, realizando, de manera desleal a la negociación colectiva, una rueda de prensa donde intentaba extorsionarnos mediáticamente con unas "MIGAJAS" en forma de una falsa subida salarial del 9% que no era más que un 4,5 por encima de lo pactado. Las partes firmantes (ASHOTEL, AERO Y SBC) se vanagloriaba de que esta sentencia no existiría y defendieron la inadecuación de procedimiento, a la vista está que CCOO no andábamos por el camino equivocado.

    Por segunda vez, vemos como CCOO le tumba un artículo de un convenio a dicha patronal, ya se ve que no solo los pactos salariales son discriminatorios, sino ahora también el artículo 36. Un modelo implantado con la discriminación de la clase trabajadora como bandera.

    Ahora se nos vienen muchas preguntas en la cabeza. ¿Abrirá el convenio la patronal con su sindicato de compañía para seguir perjudicando a la clase trabajadora? ¿Recurrirán la sentencia, alargando una batalla judicial afectando directamente a los trabajadores que les han dado los mejores resultados de la historia?

    Desde CCOO lo que tenemos claro es que no vamos a doblegar ante extorsiones prejuiciosas de ninguna patronal y lucharemos tanto judicialmente como en las calles por que las personas trabajadoras de Hostelería tengan un convenio para todas y a la altura de la situación.

    Aquí puedes descargar este COMUNICADO (pdf)

  • Los tribunales de Madrid dan la razón a CCOO

    El pasado 18 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló a favor de CCOO en el juicio contra Comedores Blanco y Emcoyse, lo que significa que la empresa no podrá obligar a las personas trabajadoras a acudir a formaciones obligatorias en días no lectivos.

    Tras dos años de intentar negociar infructuosamente una salida pacífica a este problema por parte de CCOO, las empresas Emcoyse y Comedores Blanco, que comparten dirección, prefirieron interponer una causa judicial, dejando patente el escaso respeto que tienen por la negociación colectiva y por la representación de las personas trabajadoras.

    Su intención no era otra que imponer cursos de formación en días no lectivos o, en caso de que la persona no pudiera asistir, que dicha persona lo compensase con uno de sus días festivos.

    Para CCOO, único sindicato que ha defendido el hecho de que los días no lectivos son días fuera de horario de la persona trabajadora en todos los sentidos, ninguna formación puede ser impartida en estos días debido a la naturaleza que les otorga el Convenio Colectivo en su apartado referente a la Comunidad de Madrid.

    En su sentencia, el TSJM, da la razón a CCOO, estableciendo que ”la formación obligatoria debe realizarse en días laborales” y declarando nulas las circulares de la empresa que fijaban como días de formación los días no lectivos, puesto que “los días no lectivos no pueden ser utilizados para días de formación que requiere ser realizada en días laborables.

    Celebramos el fallo de la justicia, que viene a clarificar la naturaleza de los días no lectivos y sienta precedente para su correcto tratamiento en todo el sector de la Restauración Colectiva en la Comunidad de Madrid.

    Comunicado completo

  • Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

    Tras casi tres meses después de la firma ha salido publicado el Convenio Colectivo, con esta publicación todo lo dispuesto en el texto de aplicación es de obligado cumplimiento.

    Hay que recordar que en materia salarial además de actualizar los salarios con el incremento pactado se deben de abonar los atrasos desde enero.

    Las Empresas dispondrán de hasta dos meses a partir del mes siguiente al de la publicación del Convenio colectivo en el BOE para el abono de los atrasos correspondientes al ejercicio 2023.

     

    Cuando CCOO FIRMA, MARCA LA DIFERENCIA

     

    Este convenio ha supuesto una clara mejora de las condiciones económicas y laborales de las personas trabajadoras del sector.

    Aunque no hayamos conseguido todas nuestras reivindicaciones, hemos alcanzado impulsar un convenio histórico y marcar la diferencia.
     

    PORQUE VUESTRO APOYO NOS DA EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS

  • SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL GASTOS DE LOCOMOCIÓN EUSKADI Y NAVARRA

    En el año 2022, os informamos que la Audiencia Nacional falló a favor de La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO SERVICIOS) que presentó demanda sobre conflicto colectivo, obligando a Grupo Preving (ahora Vitaly) a abonar los gastos de locomoción a 0,29 euros por kilómetro recorrido en la Comunidad Autónoma del País Vasco y 0,32 euros por kilómetro en la Comunidad Foral de Navarra.

     https://www.ccoo-servicios.es/vitaly/html/54448.html

    Grupo Vitaly (Preving Consultores), recurrió la sentencia y ha sido ahora cuando se ha desestimado su recurso por parte del Tribunal Supremo, dándonos de nuevo la razón y confirmando la sentencia dictada en marzo de 2022.

    Por lo tanto, los gastos de locomoción deberán abonarse a 0,29 euros por kilómetro recorrido en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a 0,32 euros por kilómetro en la Comunidad Foral de Navarra a todas las personas trabajadoras por igual.

    Vitaly, deberá además abonar las cantidades atrasadas a todos sus empleados incluidos los de Cualtis, correspondientes al año inmediatamente anterior a la presentación de la papeleta de conciliación ante el SIMA, que se produjo el 27 de diciembre de 2021. Por consiguiente, Vitaly ha de abonar los atrasos de la diferencia del importe del kilometraje realizado por las personas trabajadoras de Euskadi y Navarra desde el pasado 27 de diciembre de 2020.

    Por otro lado, también se ha de tener en cuenta que desde el pasado 23 de noviembre de 2023 se encuentra publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 234/2023 donde se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción, pasando a ser los mismos de 0,35 euros por kilómetro. De esta manera, los importes de atrasos a percibir por los trabajadores/as de Navarra desde el 24 de noviembre de 2023 han de tener como referencia los 0,35 euros por kilómetro.

    De la misma manera, desde la Sección Sindical de CCOO hemos emplazado a la empresa a abonar los gastos de locomoción (kilometraje) de la siguiente nómina del mes de Julio teniendo en cuenta los importes actuales en los territorios de Euskadi (0,29 euros) y de Navarra (0,35 euros) así como mantener una reunión con CCOO para establecer la fórmula de cálculo y abono de los atrasos dejados de percibir desde el pasado 27 de diciembre de 2020 por parte de las personas trabajadoras de estos territorios.

    La iniciativa llevada a cabo en su momento, por los compañeros/as de CCOO, tiene mucho valor, ya que esta sentencia reconoce un derecho para todas las personas de los SPAs  en estas comunidades.

    Desde CCOO, seguiremos luchando por mejorar las condiciones laborales de todos vosotros/as para garantizar una correcta conciliación de la vida laboral y familiar para todos, así como poner en valor el trabajo que todos y todas venimos realizando en nuestro día a día y que la empresa ha de tener en cuenta y compensar.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, nos podéis consultar o preguntar a alguna/o de las/os delegadas/os de vuestra zona.

    Os seguiremos informando,

     

    COMUNICADO