Categoría: Legal

  • La Audiencia Nacional admite el recurso de CC.OO. contra la bajada del salario de los funcionarios

    El sindicato pretende que «se restablezcan los derechos retributivos de los empleados públicos», cuyo recorte se estima entre el 0,56% y del 7%.

    Madrid. (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que interpuso Comisiones Obreras contra el recorte salarial de los empleados públicos que acordó la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos el pasado 25 de mayo, en aplicación de las directrices marcadas por el Gobierno.

    En un decreto del pasado 9 de julio, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional admite a trámite el recurso, con el que el sindicato pretende que «se restablezcan los derechos retributivos de las empleadas y empleados públicos a la situación anterior a esa decisión gubernativa de confiscación de sus salarios».

    En concreto, el recurso busca paralizar la reducción de las nóminas de los funcionarios y empleados públicos, que se modificaron Eel pasado 1 de junio con arreglo a la rebaja de entre el 0,56% y el 7%, aprobada por el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público. Para lograr sus objetivos, tres federaciones de CCOO (Servicios a la Ciudadanía, Enseñanza y Sanidad y Sectores Sociosanitarios) recurrieron inicialmente la resolución que dictó el pasado 25 de mayo la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, en la que se daban instrucciones en relación con las nóminas.
    La Audiencia Nacional también ha admitido a trámite dos recursos presentados por la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) contra el recorte salarial a los funcionarios contenido en el decreto antidéficit del Gobierno, según informaron fuentes de este sindicato.

    Con estos dos recursos, ya son tres los admitidos por la Audiencia Nacional en esta materia después de conocerse que la Sección Sexta de lo Contencioso-administrativo de este tribunal también había admitido a trámite el recurso interpuesto por CC.OO. contra la rebaja salarial a los empleados públicos.

    Ambos sindicatos también han buscado la ayuda del Defensor del Pueblo para parar esta medida. Así, las Federaciones Estatales de Servicios Públicos (FSP), de Transportes (TCM), de Servicios (FES) y de Enseñanza (FETE) de UGT presentaron el pasado 21 de junio un escrito ante el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para pedirle que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley de medidas antidéficit, en concreto a las referidas al empleo público.

    Dicho departamento, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, tiene veinte días para remitir a la Audiencia Nacional el expediente administrativo completo que ha motivado el recurso. CCOO, que celebró hoy la decisión del órgano judicial, todavía estudia la forma de recurrir el Decreto Ley aprobado por el Gobierno, que ha afectado no sólo al personal funcionario de la Administración General del Estado, sino también a los empleados de las administraciones autonómicas y locales y al personal estatutario.

    A ellos se suman, entre otros, el personal docente universitario y dependiente del Ministerio de Educación, el personal militar profesional y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Secretarios Judiciales y los distintos cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

    A todos ellos afecta la resolución de nóminas dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, lo que demuestra su «extenso ámbito de aplicación», según CCOO, que recuerda que dicha disposición tiene además efectos tanto en las cuantías de las retribuciones básicas como las complementarias.

     


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  • El traje «a medida» sí, pero de madera

    El pasado día 13 de julio, se publicó el decreto 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos de régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que aborda la tantas veces anunciada reforma de su legislación. Una reforma que se justifica teóricamente en la mejora de solvencia de las entidades y en la «despolitización» de sus órganos de gobierno. No obstante, bajo dicha coartada, en la práctica lo que realmente se hace es abrir no una, sino varias puertas que pueden acabar progresivamente con la naturaleza jurídica de las cajas, tal como las hemos conocido hasta ahora.

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  • El Gobierno abre la puerta a reducir los médicos del trabajo

    Un borrador de real decreto en el que se «establecen los criterios básicos» para «desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención» ha causado gran inquietud entre los especialistas en medicina del trabajo. El texto suaviza los requisitos que deben tener los servicios médicos en los centros de trabajo, o los de las mutuas que dan asistencia externa. Si ahora es obligatorio que haya un médico por cada 1.000 trabajadores, el decreto establece que será a partir de 2.000. Además, abre la puerta a que, a partir de esa cifra, las siguientes plazas no las ocupen médicos del trabajo, sino «personal sanitario».

    El presidente de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, Antonio Iniesta, cree que, a corto plazo, con la «liberalización» implícita al anteproyecto se va a crear una guerra de precios a la baja que va a echar a los profesionales al sector público, y va a propiciar que se contraten médicos no especializados. Y lo mismo pasa con el personal de enfermería. «Los médicos buenos se irán», vaticina.

     

    «Y a los que no se vayan, los echarán, porque habrá menos trabajo para ellos. Al pasar de 1.000 a 2.000 empleados, se puede perder fácilmente un 50% de puestos de trabajo», afirma.

     

    Requisitos dispares

     

    Los servicios de prevención están compuestos por personal de distinta procedencia (médicos y enfermeros, pero también expertos en seguridad, ergonomía e higiene industrial). Y su regulación se hace en cada comunidad. De manera que los requisitos y los cometidos no son iguales.

     

    Otro aspecto que cree que se debería haber introducido en el decreto es la creación de una historia clínica laboral única. Según explica Iniesta, un trabajador de un sector con mucha movilidad, como puede ser la construcción, que puede tener al año cinco contratos, puede encontrarse con que su expediente esté repartido entre cinco mutuas. Y ello por no hablar de que tampoco está coordinado con el del sistema nacional de salud.

     

    «Un real decreto tiene la ventaja de que puede establecer pautas comunes, y eso se pierde» si se deja que se fijen en otros niveles, dice Iniesta. Por eso su conclusión del texto es que, aparte de sus carencias y los cambios que supone frente a la regulación anterior, es «una ocasión perdida».

     

     

  • Modificación del Código Penal e inclusión del delito de ACOSO LABORAL

    El miércoles 23 de junio de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    * Dentro de los DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, se incriminará la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

    Sólo trata el acoso vertical (superior a inferior).

    [Textual] Trigésimo octavo.

    Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

    «Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

    * Respecto a las personas JURÍDICAS (es decir, no personas individuales), se fija la responsabilidad de las mismas (personas jurídicas) por:

    – Los que tienen atribuidos poderes dentro de la entidad.
    – Dejación de las organización respecto al control sobre sus empleados.

    * También se modifica el contenido del art. 318 bis, proponiento un Título VII bis sobre la “Trata de Seres Humanos”con un delito que contempla la especial protección de la dignidad y libertad de las personas, pudiéndose cometer el tipo contra extranjeros y nacionales.

  • Calendaris Laborals per a l’any 2011 a Catalunya i estatals

    – Festes laborals CATALUNYA 2011 – DOGC 31/05/2010 – arxiu en PDF
    1 de gener (Cap d’Any).

    6 de gener (Reis).

    22 d’abril (Divendres Sant).

    25 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).

    13 de juny (dilluns de Pasqua Granada).

    24 de juny (Sant Joan).

    15 d’agost (l’Assumpció).

    12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).

    1 de novembre (Tots Sants).

    6 de desembre (Dia de la Constitució).

    8 de desembre (la Immaculada).

    26 de desembre (Sant Esteve).

    – Festes ESTATALS 2011 – >> Per comunitats i províncies (font Lex Nova)

    – FESTES LOCALS CATALUNYA en PDF- >> En el DOGC 29/11/10 Festes Locals 2011

    BARCELONA, l’Hospitalet i Cornellà, 7 de març i
    24 de setembre

    Badalona, 11 de maig i 25 de juliol

    Sant Adrià de Besòs, 2 de maig i 8 de setembre

    Sta. Coloma de Gramenet, 5 i 24 de setembre

    Sabadell, 9 de maig i 5 de setembre

    Terrassa, 21 d’abril i 4 de juliol

    Mataró, 26 i 27 de juliol

    GIRONA, 25 de juliol i 29
    d’octubre

    LLEIDA, 11
    de maig i 29 de setembre
      

    TARRAGONA, 19 de maig i 23 de setembre

    Reus, 29 de juny i 31 d’octubre

    15-11-2010/13-06-2010