Categoría: Legal

  • INFOJURIDICO 2-2010(Orden TIN 25/2010, de 12 de enero)

    BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2010

     

    BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2010

     

     

    Grupo de Cotización

    Categorías Profesiones

    Bases mínimas

    Bases máximas

    1

    Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c ) del Estatuto de los Trabajadores

    1.031,70 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    2

    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

    855,90 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    3

    Jefes Administrativos y de Taller

    744,60 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    4

    Ayudantes no Titulados

    738,90 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    5

    Oficiales Administrativos

    738,90 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    6

    Subalternos

    738,90 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    7

    Auxiliares Administrativos

    738,90 Euros/mes

    3.198,00 Euros/mes

    8

    Oficiales de primera y segunda

    24,63 Euros/día

    106,60 
    Euros/día

    9

    Oficiales de tercera y Especialistas

    24,63 Euros/día

    106,60 
    Euros/día

    10

    Peones

    24,63 Euros/día

    106,60 
    Euros/día

    11

    Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

    24,63 Euros/día

    106,60 
    Euros/día

     

     

    TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

     

    CONTINGENCIAS

    EMPRESA

    TRABAJADORES

    TOTAL

    Comunes

    23,60

    4,70

    28,30

    Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

    12,00

    2,00

    14,00

    Resto Horas Extraordinarias

    23,60

    4,70

    28,30

     

     

    DESEMPLEO

    EMPRESA

    TRABAJADORES

    TOTAL

    Tipo General

    5,50

    1,55

    7,05

    Contrato duración determinada Tiempo Completo

    6,70

    1,60

    8,30

    Contrato duración determinada Tiempo Parcial

    7,70

    1,60

    9,30

     

     

     

     

    EMPRESA

    TRABAJADORES

    TOTAL

    FOGASA

    0,20

    0,20

     

     

     

    EMPRESA

    TRABAJADORES

    TOTAL

    FORMACIÓN PROFESIONAL

    0,60

    0,10

    0,70

     

     

    TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

     

    MÁXIMO

    MÍNIMO

    3198,00

    738,90

     

     

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

     

    GRUPO COTIZACIÓN

    BASE MÍNIMA/HORA

    1

    6,22

    2

    5,16

    3

    4,49

    4 a 11

    4,45

     

                                                                                                                                                                                                                  

    INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

     

     

    DIARIO

    MENSUAL

    ANUAL

    IMPORTES

    17,75

    532,51

    6.390,13

     

     

    SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

     

     

    DIARIO

    MENSUAL

    ANUAL

    IMPORTES

    21,11

    633,30

    8.866,20

     

     

    Fuentes: Ley 26/2009 de 23 de diciembre de 2009; Real Decreto 2030/2009 de 30 de diciembre de 2009; Orden TIN 25/2010 de 12 de enero de 2010.

     

  • «Los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones»

    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    Importante cambio en la jurisprudencia para los casos de coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones

     El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en unificación de doctrina, había creado jurisprudencia en contra del derecho a disfrutar de las vacaciones (previamente fijadas) cuando estas coincidían con una situación de incapacidad temporal y negaba el derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorporara al trabajo en el año natural en curso. Solo se salvaban de esta solución  los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.

    Sin embargo en enero de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad.

    En base a esta sentencia del Tribunal Europeo y al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que «los periodos de incapacidad detrabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones» el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen «la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual», sino que igualmente ha de extenderse a revisar «aquellos supuestos en los que un hecho posterior», en referencia a la incapacidad temporal, «enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social».

    La jurisprudencia no se convierte en ley de forma automática pero el hecho de que se unifique doctrina puede dar como resultado que muchas empresas ya no discutan el derecho de los trabajadores/as a fijar nuevos períodos de disfrute de vacaciones, y en último caso da cierta seguridad jurídica a las demandas que se interpongan por este motivo.

     

     

  • Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción

    (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009)
    En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

    Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.


    Sumario:

    • Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
    • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
    • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
    • DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

    Juan Carlos I,
    Rey de España

    A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
    Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    PREÁMBULO

    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este sentido es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se establece que se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento.

    En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

    En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto social.

    Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

    Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

    Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

    El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

    La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

    El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

    Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Se modifica la letra a del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:

    Artículo 30. Permisos.

    1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

    1. Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

    El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

    El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

    Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

    Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

    La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

     

    Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

    Madrid, 6 de octubre de 2009.

    – Juan Carlos R. –

     

    El Presidente del Gobierno,
    José Luis Rodríguez Zapatero.

  • Calendario Laboral Murcia 2010

    Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General
    de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas
    laborales para el año 2010 en la Región de Murcia

    Calendario Laboral Murcia 2010

  • Los gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo deben ser compensados incluidos taxi.

    Con fecha 21 de
    abril se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, que regula la
    compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria por
    Accidente de Trabajo.

    Los gastos de
    desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria
    derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o
    mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque en cada caso cubra dichos riesgos

     Asimismo, se
    reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el derecho de
    los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan
    originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades
    gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialpara la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos
    derivados de contingencias tanto profesionales como comunes, para de ese modo
    disipar las dudas que se vienen planteando al respecto

    Tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para
    recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi
    cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser
    exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora
    o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de
    transporte

    Para
    ver la Orden completa pincha
    aquí