Categoría: Legal

  • Sentencia sobre horas extraordinarias

    Existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces.

    A modo de recordatorio de que existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces, os hacemos seguir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, en la que se condena a la Caja a pagar las horas extras de un cursillo celebrado por la tarde por un delegado de CC.OO., y que la Caja se negó a abonar como horas extras alegando las famosas 15 horas de formación del Convenio Estatal.

    La sentencia deja meridianamente claro que todo lo que se trabaje -o estudie- fuera del horario laboral es hora extra, y hay que abonarla como tal (a 1,75 del precio ordinario).

    Quienes sean convocados a cursillos, o bajen por la tarde a trabajar, a reuniones, etc., pueden pasar las horas extras correspondientes. Se las tienen que pagar.

    El que las quiera perdonar, está en su derecho. Faltaría más.

    Texto integro de la sentencia en pdf.

  • Calendario Laboral 2009

    Calendario Laboral de fiestas para 2009 confeccionado con las fiestas estatales y autonómicas.

     

    A las fiestas señaladas para cada Comunidad Autónoma se deben añadir
    dos más de carácter local.

    Ver PDF con Calendario Laboral 2009 por Comunidades autónomas

    Fuente Lex Nova

  • Permiso de Lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto

    Hasta ahora las empresas siempre habían considerado que el permiso de lactancia es único, y por tanto es el mismo para partos individuales o múltiples. Pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de lactancia, con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio. Eso quiere decir que si una persona acumulaba sus 14 días de permiso, en caso de tener gemelos podrá disfrutar de 28 días, aunque nuestro convenio no lo recoja así.

    La sentencia, nº 56/2008 de la Sala de lo Social, resuelve la demanda presentada por CCOO y otras fuerzas sindicales contra la Asociación Española de Grandes Almacenes, que defendían que si no se doblaba el número de semanas de baja por maternidad, tampoco se debía doblar los días de permiso de lactancia.

    Con esta sentencia firme, cualquier persona con parto múltiple podrá disfrutar del permiso, ya sea acumulado o diario, multiplicado por el número de hijos habidos.

    Adjuntamos la sentencia, por si quieres consultarla.

  • Sentencia del Supremo sobre convenio de aplicación en DIGITEX

    La sentencia dice que el Convenio de aplicación en Digitex es el de Telemárketing, actualmente Contact Center.

    Nuestra asesoría Jurídica va a hacer un análisis de la sentencia, y en
    cuanto esté disponible os informaremos de las conclusiones del mismo.

    Os informamos también que van a mantenerse contactos con la dirección de la empresa para que la aplicación del convenio sea lo más rápido posible.

    Seguiremos informando

    Sentencia Aplicación Convenio en Digitex

  • PERMISO DE LACTANCIA EN PROPORCION AL NUMERO DE HIJOS HABIDOS EN EL PARTO

    Como sabéis nos estamos encontrando muchas veces con la negativa de las empresas a dar permisos de lactancia en proporción al número de hijos,

    al entender  que el permiso es único independientemente del número de hijos. La sentencia que os enviamos, de la Audiencia Nacional, es muy importante por cuanto se establece que el permiso de lactancia y con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio.

    Si queréis ver el contenido de esta sentencia podéis hacerlo en:http://blog.comfia.org/gallery/7/_1107121601_001.pdf