Categoría: Legal

  • Declarado nulo el I Convenio de Intervención Social de la Comunidad de Madrid

    Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha declarado nulo el I Convenio de Intervención Social de la Comunidad de Madrid tal y como establece su Fallo:

    La citada sentencia apunta la posibilidad de aceptación de la denuncia presentada por los mismos intervinientes y por las mismas razones. La incertidumbre generada por esta sentencia y la inseguridad jurídica obliga a repensarse la situación. Con este ánimo nos hemos dirigido a  nuestra Confederación para evaluar la situación y tomar las decisiones tendentes adar seguridad jurídica y a garantizar las condiciones colectivas de lostrabajadores y trabajadoras del sector.

    Sentencia TSJM nulidad Convenio Intervención Social Madrid (PDF Imagen 1,7 Mb)

  • La Dirección aplicará de manera restrictiva la sentencia de las antigüedades

    Según su interpretación sólo afectará a los contratos realizados a partir del Convenio 2003-2006

    La Dirección de la Caixa aplicará de manera restrictiva la sentencia de las antigüedades. En principio, sólo afectará, según esta interpretación, a los contratos realizados a partir del Convenio 2003-2006 (anterior al actual), lo cual dejará fuera un buen número de compañeros y compañeras.

    Lógicamente, desde esta Sección Sindical de Comisiones Obreras lamentamos la decisión, y lógicamente también, no la aceptaremos como definitiva.

    Si recordáis, en otra sentencia que también ganó Comisiones Obreras, aquella de la paga de beneficios, la Dirección hizo una interpretación y aplicación restrictiva.

    No nos conformamos con aquella decisión y se presentó otro Conflicto Colectivo que se resolvió a nuestro favor. Alrededor del mes de octubre del año pasado, todos aquellos compañeros y compañeras que se habían quedado fuera del beneficio de la primera sentencia, acabaron cobrando la paga de beneficios a la cual tenían derecho. Derecho que, la Dirección les negó.

    Cómo ya hemos dicho antes, al no estar de acuerdo con la aplicación de la sentencia que hará la Dirección, desde CCOO ya estamos trabajando jurídicamente el tema.

    Para cualquier duda o aclaración, estamos a vuestra disposición

    CCCO COMPROMETIDOS CONTIGO

     

  • Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción

    El Tribunal Supremo da la razón a Comfia-CCOO confirmando, con fecha 19 de diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por nuestro sindicato contra Caja Layetana.

    Una sentencia que va más allá del ámbito de Caja Layetana, ya que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

    La importancia de esta sentencia viene motivada por el reconocimiento del tiempo de permanencia, a efectos de ascensos de nivel o antigüedad, para lo que computarán todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, independientemente del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El Tribunal Supremo, desestimando el recurso de la Caja, confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

    Así pues, no importa la modalidad de contrato: todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia y, por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para quienes resulten afectados, que acortarán el tiempo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

    La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en otras entidades, declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.

    Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional en pdf (316 KB)

    Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo en pdf (268 KB)

     

     

    Afíliate a Comisiones Obreras

  • Real Decreto sobre Sistema Nacional de Empleo

    1180 REAL DECRETO 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

    En el marco de la política nacional de empleo y de la Estrategia Europea para el Empleo, la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece un nuevo modelo de definición y gestión de las políticas de empleo en España, cuyo objetivo primordial es incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo. Dicho objetivo se busca a través de la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas, de modo que se logre la máxima efectividad, movilizando y optimizando todos los recursos disponibles.

    Ver Real Decreto 1722/2007 desarrollo Sistema Nacional de Empleo (PDF 232 Kb)





  • La Sección Sindical de CC.OO. obtiene una importante victoria judicial

    La importancia de una sentencia

    El día 17 de enero publicábamos una nota en Intranet comunicándoos la trascendental sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre el cómputo del tiempo de trabajo de todos los contratos temporales a efectos de la promoción por experiencia.

     

    Demanda presentada EXCLUSIVAMENTE POR CC.OO., por la Sección Sindical de Caixa Laietana de CC.OO.

     

    El alcance de esta sentencia es de ámbito sectorial y, por tanto, afecta a cualquier trabajador o trabajadora de cajas de ahorros que en un momento dado haya estado trabajando bajo la modalidad de contrato temporal en una época anterior a la antigüedad que tenga reconocida.

     

    Los efectos que puede tener son múltiples. De entrada, se añadirían estos contratos a nuestra antigüedad en la empresa, lo que podría comportar cambios de nivel, acortamiento de los períodos para promocionar, beneficios económicos, con atrasos incluidos, etc.

     

    Ya que cualquier trabajador o trabajadora, tenga la antigüedad que tenga, podría verse afectado, sería recomendable que tuviéramos accesibles todos los contratos temporales que hubiéramos tenido, o bien nuestra vida laboral donde visualizaremos (por si no lo recordamos) si en alguna ocasión nos hicieron un contrato temporal.

    La página web a la que debéis acceder para solicitar vuestra vida laboral es:

     

    http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/index.htm

     

    La Dirección de la Caja nos ha comunicado que, para aplicar la sentencia, será necesario que, quien crea estar afectado haga una petición concreta. Adjuntamos un modelo para que lo cumplimentéis y nos los hagáis llegar.

    Dado el alcance temporal y el número de compañeros y compañeras, beneficiados, os recomendamos que estéis atentos a la aplicación que os hagan, y si tuvierais alguna duda os pusierais en contacto con la Sección Sindical de CC.OO.

     

    Esta sentencia se suma a otras sentencias ganadas por Comisiones Obreras de Caixa Laietana, la última de las cuales ha supuesto una paga de beneficios para muchos de vosotros.

     

    Como veis, en Comisiones no nos estamos con los brazos cruzados y, además de intentar negociar con la Dirección, trabajamos sindicalmente en otros frentes para conseguir resultados.

     

    Quedamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda que pudierais tener sobre el tema.

     

         CC.OO. TRABAJA PARA TODOS VOSOTROS