Categoría: Legal

  • Subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)

    El Gobierno se había comprometido a modificar el incremento que para 2008 había efectuado al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en la Ley de Presupuestos, que fue del 2%.

    CCOO habíamos denunciado que con la alta inflación con la que había acabado el año 2007 (4,2%), este indicador, que afecta de manera directa a la cuantía de los subsidios de desempleo, y a los topes máximos y mínimos de la prestación contributiva, además ser la puerta que abre el acceso a otra multiplicidad de políticas públicas, perdía valor en el cómputo total de la presente legislatura.

    Finalmente, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto Ley (RDL) para incrementar un 1,5% adicional al 2% que ya se había aprobado, de manera que el IPREM tiene una subida para 2008 del 3,5%, lo que asegura que mantiene su valor real respecto al momento de su creación, en junio de 2004.

    Adjuntamos el RDL publicado el sábado día 19.  La subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2008.

    Sin embargo, con la publicación de este RDL no finaliza el proceso de esta subida, ya que como todo RDL, debe ser convalidado por el Parlamento en los 30 días siguientes a su promulgación, y lo deberá hacer la Diputación Permanente del Congreso, que es a quien corresponde este trámite cuando, como en este caso por la convocatoria de Elecciones Generales, el Congreso no está en funciones.

    En resumen, el IPREM, desde el 1 de enero de 2008, pasa a tener un valor mensual de 516,90 euros, pero para asegurar que esto será así durante todo el presente año es necesario que el Congreso convalide el RDL. CCOO seguiremos presionando para que así sea.


    CCOO

  • 35 horas de médico: sin más requisitos y limitaciones que las que constan en Convenio

    El pasado 20 de diciembre de 2007, la Audiencia Nacional vuelve a resolver a favor de la representación de los trabajadores, en lo referente a los requisitos y validez de los justificantes médicos y a las limitaciones interpuestas por Atento, que suponen una restricción unilateral del derecho de los trabajadores.

    La Audiencia Nacional, ha dictado sentencia declarando el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar del permiso retribuido contemplado en el artículo 29.2 del III convenio colectivo estatal de Telemarketing sin más requisitos y limitaciones que las que constan en convenio, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

  • El Tribunal Supremo da la razón a CCOO

    Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción

    El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana.

    La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos  en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

    Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

    Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

    Es pues de justicia –nunca mejor dicho, en todos sus sentidos– que las Direcciones de las Cajas regularicen la situación de todos aquellos trabajadores y trabajadoras afectados, reconociendo nuevos niveles o trienios y modificando fechas de vencimientos futuros con reconocimiento de aquellos atrasos que, en su caso, pudieran corresponder.

     

     

  • Lactancia a salario completo

    Anged, la patronal de los grandes almacenes, se enfrentó en los tribunales a los sindicatos CC.OO. y UGT por la retribución de los trabajadores que se acogían a agrupar el permiso de lactancia de sus hijos. Las empresas del sector entendían que durante esos días de permiso no correspondía cobrar los pluses ligados a objetivos ni los funcionales. La Audiencia Nacional ha rechazado completamente esa tesis.

    Los trabajadores que se acojan a la reducción de jornada por la lactancia de un hijo tienen derecho a percibir el salario íntegro, como si efectivamente estuviesen trabajando.

    Esta fue la sentencia de la Audiencia Nacional en el conflicto que enfrentaba a a las federaciones estatales de comercio, hostelería y turismo de CC. OO. y UGT contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de la Distribución (Anged) que agrupa empresas como El Corte Ingles, Carrefour o IKEA. El Alto Tribunal confirmó este derecho, que estaba previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

    Este convenio dispone que los trabajadores podrán optar entre acogerse al permiso por lactancia – que consiste en una hora de descanso del trabajo para atender al pequeño- o reducir su jornada laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Si los trabajadores eligen la segunda opción, podrán acumular el disfrute de este derecho uniéndolo al periodo de baja por maternidad, mejorando en este aspecto lo previsto en la norma laboral básica.

    En este contexto, Anged interpretaba que durante la reducción de jornada por lactancia debía excluirse de la retribución del empleado el salario variable. Es decir, los conceptos vinculados al cumplimiento de objetivos y los complementos funcionales.

    El tribunal considera que abonar únicamente el salario base y los complementos personales cuando el trabajador opta por la reducción por lactancia infringe el Estatuto de los Trabajadores. La norma recoge el ejercicio de dicho derecho sin especificar ningún tipo de reducción de salario, a diferencia de lo que sucede en otros apartados del mismo precepto. En estos, la disminución de la jornada lleva aparejada una disminución proporcional del salario del empleado que lo solicita.

    La sala añade que una interpretación como la que defienden las empresas de la Anged podría incluso ser discriminatoria, puesto que supondría una penalización económica ligada al ejercicio de una de las opciones previstas en el convenio colectivo, además de ser un permiso disfrutado mayoritariamente por las mujeres.

    La interpretación que defiende la sala para aceptar la tesis de CC. OO. y UGT se ampara tanto en la ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de 1999 como, sin mencionarla expresamente, en la ley de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres del pasado mes de marzo.

    La ley de 1999 introdujo cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En esta línea, la nueva normativa intenta proteger el interés del menor en la etapa inicial de la vida, sin que ello deba incidir negativamente en la situación laboral de los padres y, en especial, de la madre.

    CONCILIAR SIN PENALIZACIÓN

    Por ello, son contrarias al espíritu de la ley las interpretaciones que supongan que el disfrute del derecho a la reducción de jornada previsto en el convenio colectivo debe llevar aparejada una reducción salarial. Elegir entre el permiso de lactancia y la reducción de jornada prevista en el convenio es una mejora respecto del régimen legal del Estatuto y la retribución no puede en absoluto verse reducida. Lo contrario implicaría que el ejercicio de dicha opción conllevaría una pérdida económica.

    A juicio de la Audiencia Nacional, esta conclusión es contraria a las normas promotoras de la conciliación de la vida familiar y laboral y de la igualdad de oportunidades.

    Este artículo fue publicado en La Vanguardia el 7/1/2008

    Afíliate a Comisiones Obreras

  • LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007 y en vigor desde el día 24 del mismo mes.

    A través de estos enlaces puedes acceder al contenido completo de la Ley y a una tabla-resumen de los permisos en ella contemplados.



    Descargar «Nueva Ley Igualdad» en pdf (263Kb).

    Descargar «Tabla Resumen Permisos» en pdf (30Kb).



     


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