Categoría: Legal

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Se han de revisar, pues, las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.


    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.


    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”•


    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”


     Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).


    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.


    Mataró, 28 de marzo de 2007


     


     

  • 15 de marzo 2007: Aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

    Hoy ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada, y que traba¬jamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad.

    Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre¬sas va  a tener un antes y un después.


    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe¬sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.


    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.


    COMFIA-CCOO valora positi¬va¬¬¬mente la aprobación de la Ley, ya que incorpora  propuestas que desde nuestra organización hemos  realizado y que estamos seguros  van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom¬bres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:


    Flexibilidad Horaria
    Art. 34.8 ET Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral


    Lactancia
    Art.37.4 ET
     Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas


    Reducción de jornada
    Art. 37.5
     Ampliación de la edad del menor a 8 años
    Jornada mínima a realizar  a 1/8


    Vacaciones
    Art.38.3
     No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden


    Excedencias
    Art.46.2
     Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año
    Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años


    Excedencia por cuidado de familiares e hijos
    Art.46.3
     Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada
    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad


    Permiso de maternidad. (suspensión del contra¬to por maternidad)
    Art. 48.4 y 5.
     Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización


    Permiso de paternidad (Suspensión del contra¬to por paternidad)
    Art. 48 bis
     13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo


    Planes de Igualdad
    Art.85.1 y 2
     Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas
    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es

  • Cómputo del tiempo de trabajo: la Audiencia nos da la razón

    El pasado día 31 de enero se celebró la vista del Conflicto Colectivo presentado por CC.OO. sobre el cómputo del tiempo de trabajo de todos los contratos que haya tenido una persona.

    En esta ocasión, una vez más, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón.


    La sentencia manifiesta, con una claridad fuera de toda duda :


    «… declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.»


    A pesar de lo contundente del fallo, el Jefe de Recursos, sin ni siquiera leer la sentencia, nos ha comunicado que la recurrirán ante el Supremo.


    No entendemos que, ante situaciones tan claras, se empeñen en agotar las vías judiciales sin intentar llegar a acuerdos que solucionen definitivamente los temas. En este caso, el cómputo de la antigüedad.


    De todas formas, os recomendaríamos, una vez más, que os procuréis un certificado de vuestra vida laboral para poder controlar y exigir un estricto cumplimiento de la sentencia.


    CC.OO. continuaremos vigilantes para que la Dirección de la Caja aplique las mejoras laborales que se consigan, tanto por la vía legislativa como por la judicial.


    Desde CC.OO. trabajamos para solucionar cuestiones que mejoren la situación de toda la plantilla.


    Mataró, 19 de febrero del 2007

  • Reflexiones sobre una sentencia

    Con la euforia de la sentencia favorable de la Audiencia Nacional, al Jefe de Recursos parece ser que le ha traicionado el subconsciente

    Olvida que los sindicatos existimos, entre otras cosas, para poder llegar a acuerdos con las empresas, para solucionar problemas, para reclamar que se respete la legislación vigente y que se aplique la evolución de la jurisprudencia que vaya produciéndose.


    Y, cuando esto no es posible, orientar y animar, instigar lo llama él, a las personas afectadas para que reclamen lo que razonablemente sea justo.


    Se ha de reconocer que el hecho de que un centenar de emplead@s se hayan animado a reclamar, ha puesto nervioso a más de uno.


    El Pacto del año 86, que contiene la injusticia de diferenciar la plantilla por fecha de entrada y tipo de contrato, ha quedado obsoleto y así lo ha reconocido la propia Caja.


    La Dirección sólo ha aceptado y modificado la discriminación por tipo de contrato, pero no lo ha hecho fruto de las conversaciones que en multitud de ocasiones le hemos reclamado desde CC.OO.. No, lo han hecho porque han perdido una sentencia. Y lo han hecho de una manera tan restrictiva que sólo ha afectado al compañero que la ganó.


    A pesar de la sentencia actual, seguimos creyendo que la diferenciación de las condiciones de trabajo es injusta y, por tanto, continuaremos trabajando para solucionarlo.


    Es cierto que la Audiencia Nacional les ha dado la razón. Como también es cierto que, antes, tres tribunales diferentes habían dictaminado en sentido contrario. Eran tribunales de rango inferior, pero no por eso menos respetables que el que ahora ha fallado.


    Y cabe recordar que existen tribunales por encima de la Audiencia que pueden modificar su resolución.


    Porque leída con detenimiento, creemos que la sentencia se fundamenta en hechos que no se ajustan estrictamente a la  verdad y, por tanto, llega a conclusiones que no nos parecen correctas.


    Y eso es lo que podría explicar la soterrada inquietud que todavía tiene la Dirección de la Caja. Si alguno de los tribunales acabara dándonos la razón, quedaría por verse la demanda plural presentada ante el Juzgado de Mataró.


    En consecuencia, se ha sentido obligado a dar otra vuelta de tuerca a la presión sobre l@s emplead@s que presentaron la demanda. En lugar de hacerlo a través de personas interpuestas, se ha animado a ponerlo por escrito. Cuando hablamos de presión, a lo que nos referimos es a buenos consejos de amigos que nos quieren bien. No nos malinterpretéis.


    Mataró, 29 de enero del 2007

  • Pagas voluntarias: sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional

    Hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional por el Conflicto Colectivo presentado por la Caja.

    La sentencia no considera discriminatoria la cláusula del Pacto del año 86 que determina que l@s emplead@s entrad@s a partir del año 87 no tienen derecho a cobrar las dos pagas conocidas como voluntarias y, por tanto, da la razón a la Caja.


    Es una sentencia extensa, que requerirá una lectura más pausada para poder valorar su alcance.


    En primera instancia constataríamos que, a partir de hechos y argumentos similares a los utilizados por los Juzgados de Mataró, llegan a conclusiones totalmente contrarias.


    A pesar de esta sentencia, desde CC.OO. continuamos creyendo en la justicia de nuestras reivindicaciones y, por tanto, seguiremos los pasos que la legislación nos permite para conseguir una interpretación más acorde con nuestras peticiones.


    Queda todavía pendiente la vista del Conflicto Colectivo que presentamos CC.OO. haciendo más énfasis en la inconstitucionalidad de la cláusula del pacto. Se verá el próximo 7 de marzo.


    También que abierta la posibilidad de recurrir, ante el Tribunal Supremo, la sentencia que ahora se ha producido.


    Cuando tengamos opinión más formada sobre el contenido de la actual sentencia y se concrete el camino que acabaremos siguiendo, os continuaremos informando.


    Mataró, 24 de enero del 2007