Categoría: Legal

  • El Tribunal Supremo falla a favor de CC.OO. en Caja Navarra

    La sentencia del Tribunal Supremo estima las pretensiones de COMFIA-CC.OO. y declara la nulidad de varios preceptos del convenio colectivo extraestatutario o de eficacia limitada de Caja Navarra, celebrado por la empresa y una minoría de la representación sindical.

    La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2007 estima las peticiones de COMFIA-CC.OO. en el recurso de casación interpuesto por ésta contra Caja Navarra, UGT, SEA, LAB, SIECAN-CIGA, ELA, GT Madrid y GT Barcelona. Y declara la nulidad del núcleo central del Convenio Colectivo de eficacia limitada de Caja Navarra, que fue firmado por una minoría de la representación sindical y la empresa, para cinco años.

    Los artículos anulados por el alto Tribunal son los relativos a la composición y competencia del comité intercentros, la estructura profesional, los grupos profesionales, los niveles retributivos, la promoción profesional y económica y la clasificación de oficinas, ya que rebasan la capacidad negociadora propia de los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada.

    Este pronunciamiento del Tribunal Supremo se suma a la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de enero de 2006, que también falló a favor de las tesis de COMFIA-CC.OO. y que ya declaró la nulidad de algunos preceptos del mencionado convenio, en concreto, los referentes a la regulación del comité intercentros.

    La importancia de esta sentencia radica, además, en que establece la doctrina del Tribunal Supremo respecto al alcance y características de los convenios extraestatutarios o de eficacia limitada, al declarar que la regulación de las condiciones de trabajo y de representatividad sólo pueden ser pactadas en un convenio estatutario, es decir, un convenio con eficacia general, de la cual carece el citado convenio colectivo ya que fue firmado al margen de las formalidades que exige el Estatuto de los Trabajadores para celebración de los convenios colectivos.

    Tras este fallo, COMFIA-CC.OO., reclama a Caja Navarra «la reapertura de la Mesa de Negociación y en ella rehacer el consenso necesario para que el Convenio sea de todos y para todos, útil para la empresa y satisfactorio para el conjunto de los trabajadores».

    Texto de la sentencia:

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  • LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.

    Ver LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Este link te da acceso a la sentencia completa

    http://www.comfia.net/archivos/sentencia0029_2007.pdf

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales”

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    Esperamos que, primeramente las Cajas obligadas, y después, el resto de Empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas ( bunquer, arco detector, vigilantes), frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

  • Tribunal Supremo: los derechos consolidados de un Fondo de Pensiones de modelo empleo son “privativos”.

    Así lo ha dictaminado el alto tribunal, máximo órgano jurídico nacional. Una decisión trascendental que va a influir sobre las, hasta ahora, distintas y en algunos casos contradictorias sentencias que se estaban dando en los juzgados de primera instancia.

    Este caso hace referencia a la liquidación y adjudicación, por separación, de los bienes del régimen económico matrimonial de gananciales de un trabajador y a la discrepancia que mantenía con su cónyuge sobre si el Plan de Pensiones constituido a favor del marido por Ibercaja, donde prestaba sus servicios profesionales, debía o no tener la condición de bien ganancial.


    El Supremo basa su decisión de declarar como privativos los derechos consolidados del Fondo de Pensiones en:


    Ø      Es del modelo empleo, por el que el promotor es Ibercaja y los partícipes son los trabajadores, y su motivo es complementar la pensión de la Seguridad Social por un derecho generado al entrar a trabajar a la entidad financiera y antes de casarse.


    Ø      Hasta el momento de la separación, no se ha generado ningún beneficio a favor de la sociedad de gananciales, ya que éstos se producirán en el momento de la jubilación.


    Ø      Los derechos de los partícipes de un Fondo de Pensiones no pueden ser objeto de traba, ni embargo y son indisponibles.


    Ø      Estos Fondos son un derecho expectante y patrimonio creado en exclusiva por el empleador ya que los partícipes no han aportado cantidad alguna.


    Ø      El Fondo se ha constituido antes del matrimonio, es un acto unilateral del empresario y, por lo tanto, a título gratuito y es un bien o derecho de la persona, no transmisible “inter vivos”.


    Ø      Mientras no acaezcan las contingencias previstas, jubilación, invalidez absoluta y permanente, de la viudedad y orfandad no se puede obtener ninguna cantidad.


    Ø      Conclusión: no forma parte de las prestaciones salariales, que deben tener la naturaleza de bienes gananciales.


    Para crear jurisprudencia es necesaria otra sentencia en el mismo sentido, pero es un paso importante para la consideración definitiva de los Fondos de Pensiones y E.P.S.V. de modelo empleo como privativos y, además, reafirma y da sentido a nuestro Registro de Beneficiarios.


     


    Comfia – CC.OO.


    Sección Sindical de Caja Vital


    8 de julio de 2007

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral; algo que ya se contempla en nuestra empresa aunque bajo un epígrafe tan genérico como «agresiones de seres vivos».

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número 0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

    Acceso a la sentencia completa (pdf – 319 Kb.)

     

    Comfia – CC.OO.

    Sección Sindical de Caja Vital

    7 de julio de 2007