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  • Nueva regulación de Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y laboral



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    Nueva regulación de Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

    Indice

    Flexibilidad Horaria. Art. 34.8 ET

    Permisos retribuidos Art. 37.3

    Lactancia. Art. 37.4 ET

    Reducción de jornada. Art. 37.5

    Vacaciones. Art.38.3

    Excedencias Voluntarias Art.46.2

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3

    Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5.

    Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis

    Riesgo durante el embarazo

    Riesgo durante la lactancia natural

    Planes de Igualdad. Art.85.1 y 2

     

     

    Flexibilidad Horaria. Art. 34.8 ET

    Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, en los términos que establezca la negociación colectiva, o el acuerdo a que llegue con el empresario.

    ¿Es automático este derecho? No. Es necesario el acuerdo individual con la empresa o que quede reflejado en el Convenio Colectivo o de empresa.

    Permisos retribuidos Art. 37.3
    Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domici­liario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.

     

    Lactancia. Art. 37.4 ET

    • Se aumenta el permiso para los partos múltiples (proporcionalmente)
    • Se puede acumular en jornadas completas, en los términos que establezca el Convenio Colectivo o acuerdos de empresa o bien pactarlo con la empresa, siempre respetando lo marcado en el Convenio.

    ¿Cuantos días puedo acumular si me decido por esta opción?
    Tu convenio Colectivo o acuerdo de empresa deberá fijar cuantos días te pertenecen si optas por la acumulación.

    ¿Y si mi convenio no especifica nada al respecto?
    Si no hay convenio colectivo, o acuerdo de empresa puedes acordarlo individualmente con el empresario.

     

    Reducción de jornada. Art. 37.5

    • Ampliación de la edad del menor a 8 años
    • Jornada mínima a realizar a 1/8 y máxima ½ de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo.

    ¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempo efectivamente trabajado. Si la reducción es por cuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primer año.

    ¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

     

    Vacaciones. Art.38.3
    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

    ¿Y por ILT debido al embarazo? Se aplica el mismo criterio.
                                   

    Excedencias Voluntarias Art.46.2

    • Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 Año.
    • Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años

     

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3

    • Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
    • Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
    • Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
    • Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

    ¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos? Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
    El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.
     

    Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5.
    Nuevos supuestos:

    • Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento del menor discapacitado.
    • En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado,
    • el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
    • No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
    • Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
    • El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.

    Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis

    • 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
    • En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
    • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

    ¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

    ¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.
    Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

    ¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

    ¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

    ¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

    ¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será
    de 4 semanas.

    ¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    ¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

    El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

    ¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS
    Tramitación:

    Solicitud de la prestación:

    • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
    • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

    Resolución y notificación:

    • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.

    Prescripción:

    • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante. 

    Documentos que deben acompañar a la solicitud

    EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR
    1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

    • Españoles: (DNI).
    • Extranjero:
      • Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza). 
      • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

    PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

     2. Documentación relativa a la cotización:

    • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
    • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
    • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

    3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

    4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

    EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

    5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

    6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

    7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

    En caso de adopción internacional:

    8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
    9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:

    • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
    • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
    • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
    • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

    10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.

    • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
    • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
    • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
    • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.

     

    Riesgo durante el embarazo
    La prestación será del 100% de la base reguladora del mes anterior y conforme a la base de contingencias profesionales.

     

    Riesgo durante la lactancia natural
    Suspensión del contrato en los mismos términos que y condiciones que el riesgo durante el embarazo. Prestación del 100% de la base reguladora del mes anterior.

     

    Planes de Igualdad. Art.85.1 y 2
    Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas
    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es
     

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Este link te da acceso a la sentencia completa

    http://www.comfia.net/archivos/sentencia0029_2007.pdf

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales”

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    Esperamos que, primeramente las Cajas obligadas, y después, el resto de Empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas ( bunquer, arco detector, vigilantes), frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

  • Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

    Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

    Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

    Esta prestación se gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las contingencias comunes como si no.

    Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.

    Artículo 135. Prestación económica.

    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
    3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

  • La Ley de Igualdad fue publicada en el BOE el pasado viernes 23 de marzo

    y su entrada en vigor fue el sabado 24 de marzo.

    El lunes 26 de marzo fue el primer día con las oficinas de la Seguridad Social abiertas, por lo por lo que desde ese día ya se pueden cursar las solicitudes de los distintos permisos, excedencias, … que constan en la ley.




    Descargar «Nueva Ley Igualdad» en pdf (263Kb).




    Descargar «Tabla Resumen Permisos» en pdf (30Kb).

  • Se publica en el BOE la LEY de IGUALDAD

    Os informamos que la Ley de Igualdad 2007 ha sido publicada en el BOE el 23/03/2007, fecha desde la que ya es efectiva.

    Colgamos en nuestra web el texto íntegro aparecido en el BOE.

    Ley Igualdad