Categoría: Legal

  • Publicada en el BOE, entra en vigor la Ley de Igualdad

    Con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre­sas va a tener un antes y un después.

    Ver Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres
     

    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe­sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.

    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.

     

     

    Algunos contenidos de la Ley de Igualdad

  • Aprobación y publicación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

    >> Texto de la Ley Orgánica 03/2007 (BOE 71 – 23/03/07) en PDF (300 K)
    >> Comunicadp Aprobación de la Ley de Igualdad PDF 112 Kb.

    COMFIA-CCOO valora muy positivamente la aprobación de la Ley incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres.

    Hoy 15 de marzo ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada, y que traba­jamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad. Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre­sas va a tener un antes y un después.

    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe­sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.

    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.

    COMFIA-CCOO valora positi­va­­­mente la aprobación de la Ley, ya que incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:

    Flexibilidad Horaria

    Art. 34.8 ET

    Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral

    Lactancia

    Art.37.4 ET

    Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas

    Reducción de jornada

    Art. 37.5

    Ampliación de la edad del menor a 8 años

    Jornada mínima a realizar a 1/8

    Vacaciones

    Art.38.3

    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden

    Excedencias

    Art.46.2

    Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año

    Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos

    Art.46.3

    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad

    Permiso de maternidad. (suspensión del contra­to por maternidad)

    Art. 48.4 y 5.

    Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización

    Permiso de paternidad (Suspensión del contra­to por paternidad)

    Art. 48 bis

    13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo

    Planes de Igualdad

    Art.85.1 y 2

    Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas

    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Este link te da acceso a la sentencia completa

    http://www.comfia.net/archivos/sentencia0029_2007.pdf

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales”

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    Esperamos que, primeramente las Cajas obligadas, y después, el resto de Empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas ( bunquer, arco detector, vigilantes), frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

  • Cantabria: El TSJC confirma la incapacidad permanente absoluta a una mujer por acoso laboral

    El sindicato destaca que el Tribunal ha tenido en cuenta en su sentencia el informe técnico emitido por la Secretaría de la Mujer de CC OO

    CC OO de Cantabria expresó hoy su satisfacción por la reciente
    sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
    Cantabria (TSJC) en la que confirma “en todos sus pronunciamientos” la
    incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años que padece
    trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por
    parte de su jefe.

    La secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda
    Castillo, aseguró que esta sentencia, la “primera” de este tipo en
    España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral, “abre
    una puerta a la esperanza” para el 15% de mujeres trabajadoras
    españolas -1,3 millones- que, según un estudio del Instituto de la
    Mujer, sufren acoso laboral en su trabajo.

    Tras conocer esta sentencia, que ya es firme, Castillo animó a las
    mujeres trabajadoras afectadas a “que no permanezcan por más tiempo
    calladas y denuncien a sus acosadores” ya que, según recalcó,
    “actualmente sólo un 25% de ellas reconocen haber comentado con alguien
    estas situaciones”.

    La dirigente de CC OO puntualizó que, en su fallo, el TSJC ha
    considerado como “decisivos” los informes realizados por diferentes
    gabinetes técnicos sobre la salud de la trabajadora afectada, entre los
    que destacó el emitido por la propia Secretaría de Política Social y
    Mujer de CC OO.

    Así, Castillo explicó que la sentencia del TSJC desestima el recurso de
    suplicación presentado por Instituto Nacional de la Seguridad Social
    (INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº
    4 de lo Social de Santander, del pasado 17 de abril, en el que su
    ponente, el magistrado juez Alfonso González González, consideraba
    probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y
    estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero
    de 2005, “presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en
    concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de
    angustia, derivado del acoso laboral”.

    Según recoge la sentencia, todo ello se ha traducido, a tenor del
    informe médico, en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad
    grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido
    sometida hayan supuesto una “clara mejoría” ni haga pensar en su
    posible recuperación, “por lo que no está capacitada para una ocupación
    laboral”.

    Por ello, la responsable de CC OO resaltó que el fallo judicial señala
    que la mujer “está angustiada, no puede salir a la calle si no va
    acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar
    porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe”.

    El ponente argumenta asimismo en su sentencia que la jurisprudencia del
    Tribunal Supremo pone de manifiesto “que la incapacidad permanente
    absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda
    posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que,
    aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales
    para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su
    actividad laboral”.

    En este sentido, el fallo judicial considera que las lesiones que
    padece esta trabajadora revelan que ésta “se encuentra incapacitada
    para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo
    de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad
    que exige el mercado laboral”.

    En consecuencia, la secretaria de la Mujer de CC OO de Cantabria indicó
    que el la sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar
    por accidente de trabajo una pensión equivalente al 100% de su base
    reguladora, con la revalorizaciones y mejoras que legalmente le
    correspondan desde el 15 de marzo de 2005.


    CCOO de Cantabria


  • Ley de Igualdad

    Os informamos de la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Ley de Igualdad que será publicada en el BOE en los próximos días. Os describimos a grandes rasgos lo que incorpora la Ley, como son reformas en cuanto a permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones.

    Guia Ley Igualdad