Categoría: Legal

  • Hoy ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada,

    y que trabajamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad.

    Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empresas va a tener un antes y un después.


    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profesional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.


    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.


    COMFIA-CCOO valora positivamente la aprobación de la Ley, ya que incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hombres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:


     
































    Flexibilidad Horaria. Art. 34.8 ET


     


    Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral


     


    Lactancia. Art.37.4 ET


     


    Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas


     


    Reducción de jornada. Art. 37.5


     


    Ampliación de la edad del menor a 8 años Jornada mínima a realizar a 1/8


     


    Vacaciones. Art.38.3


     


    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden


     


    Excedencias. Art.46.2


     


    Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años


     


    Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3


     


    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad


     


    Permiso de maternidad. (suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5.


     


    Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización


     


    Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis


     


    13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo


     


    Planes de Igualdad. Art.85.1 y 2


     


    Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas


    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es


     


    Descargar «Circular y Tabla Resumen Permisos» en pdf (110Kb).


    Descargar «Nueva Ley Igualdad» en pdf (520Kb).

  • Aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

    La Ley incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres.

    Hoy ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada, y que traba­jamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad. Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre­sas va a tener un antes y un después.

    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe­sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.

    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.

    COMFIA-CCOO valora positi­va­­­mente la aprobación de la Ley, ya que incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:

    Flexibilidad Horaria

    Art. 34.8 ET

    Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral

    Lactancia

    Art.37.4 ET

    Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas

    Reducción de jornada

    Art. 37.5

    Ampliación de la edad del menor a 8 años

    Jornada mínima a realizar a 1/8

    Vacaciones

    Art.38.3

    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden

    Excedencias

    Art.46.2

    Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año

    Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos

    Art.46.3

    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad

    Permiso de maternidad. (suspensión del contra­to por maternidad)

    Art. 48.4 y 5.

    Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización

    Permiso de paternidad (Suspensión del contra­to por paternidad)

    Art. 48 bis

    13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo

    Planes de Igualdad

    Art.85.1 y 2

    Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas

    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es

    Aprobación de la Ley de Igualdad PDF 112 Kb.

  • 2 Denuncias en materia de Contratación

    El derecho que el Estatuto de los Trabajadores nos otorga para ejercer la labor de control de la contratación,

    nos está siendo hurtada por la compañía.


    Entendemos agotada lá vía negociadora y como consecuencia de ello acudimos a Inspección de Trabajo a finales de febrero de 2007.


    Tenemos ya dos citas concertadas con el Inspector, una por denuncia, por lo que esperamos contar con un buen resultado antes de que concluya el mes de marzo.


    La empresa nos niega la copia básica de los contratos de trabajo Tipo 100, los cuales son los más numerosos, a día de hoy, en la compañía.


    Además, en los contratos de trabajo figura la categoría interna en vez la de Convenio, de modo que es imprescindible que se resuelvan a nuestro favor ambas denucias,  para aportar claridad a todos los trabajadores, para controlar que no se hagan trabajos de categorías superiores o sean éstos reconocidos y debidamente compensados, para poder ejercer el control debido,


     


    Podéis descargaros las denuncias. Os seguiremos informando.



    Descargar Denuncia Contratación en pdf (790Kb).


    Descargar Denuncia Contratos Tipo 100 pdf (790Kb).

  • El pasado día 7 fué aprobado en el Senado el proyecto de Ley de Igualdad,

    en el se recogen modificaciones que se han ido introduciendo en este trámite parlamentario, cómo la ampliación de la baja por maternidad en caso de bebés prematuros que tengan que estar hospitalizados.

    Este texto, que os enviamos para vuestro conocimiento y difusión, deberá ser votado y aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados; está previsto que ésta votación se efectué el próximo jueves día 15 de marzo, esperamos que no se vuelva a retrasar, en cualquier caso os informaremos oportunamente.





    Descargar «Nueva Ley Igualdad» en pdf (520Kb).