Categoría: Legal

  • Ley de Dependencia. Diario de Sesiones de las Cortes Generales

    Publicacion en el BO de las Cortes Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

    La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha examina-do el Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya aprobación final fue avocada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 19 de septiembre de 2006, por lo que tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara el siguiente …

    VEr Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia PDF 380 Kb

  • Caja Rural Central condenada a reponer en su cargo al presidente del Comité de Empresa de Murcia

    En juicio por tutela de libertad sindical, se restituye en el cargo a un director (presidente del comité de empresa) de la Caja Rural Central y se condena a la caja a una indemnizacion de 16.470,12 euros.

    En Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia, (PDF 460 Kb) la sala ha condenado a la Caja Rural Central, cuya sede central esta en Orihuela (Alicante) a reponer en su cargo de director de la Urbana nº 3 de Murcia al compañero Enrique Izquierdo Hidalgo, presidente del Comité de Empresa de Murcia. Al mismo tiempo, además de instar a la Caja al “cese en su comportamiento antisindical”, condena a la Caja a indemnizar al compañero Enrique por una cuantía total de 16.470,12 euros en concepto de perdidas retributivas (4.470,12 euros) y 12.000,- euros en concepto de daños morales sufridos.

    Ver noticia Caja Rural Central condenada

  • Protocolo de actuación de la Inspección de Trabajo

    Acceso a los protocolos y guías de actuación en todos los campos técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La Dirección General de la ITSS, bajo la coordinación de la Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y Políticas de Igualdad, ha impulsado la difusión general de los Protocolos y Guías de Actuación de la ITSS en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

    Ir a página de Protocolos y Guias de actuación de la Inspección de Trabajo

    Finalidad Guías y Protocolos

    La
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha venido planteando grandes
    innovaciones y retos a los agentes públicos o privados, intervinientes
    en dicho ámbito. Entre los principales agentes implicados figura la
    Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ha tenido que realizar un
    enorme esfuerzo para llevar a cabo las misiones que la Ley le
    encomendaba.

    Esfuerzo referido no solamente al
    conocimiento adecuado de la nueva normativa sino a impulsar y promover
    la nueva “cultura preventiva” que la Ley preconizaba. Estos esfuerzos
    no han de ser llevados a cabo de forma individual ni limitarse
    solamente al plano teórico, sino que han de realizarse por todo el
    Sistema de la Inspección y contemplar de forma destacada sus
    implicaciones prácticas, su traducción en los modos de actuación.

    El
    Sistema de la Inspección ha reaccionado creando unidades y grupos
    especializados en materia de prevención de riesgos laborales o llevando
    a cabo actuaciones planificadas mediante campañas o en sectores
    específicos. Pronto se vio que también era necesario proveerse de
    procedimientos de actuación formalizados que dotasen de consistencia,
    objetividad y eficacia a la actuación inspectora.

    Por
    la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
    promovió la creación de diversos grupos que comenzaron a elaborar y
    aplicar protocolos o guías de actuación con las que llevar a cabo las
    distintas labores inspectoras que su función les tiene encomendadas.

    Tal
    forma de proceder, que ha sido calificada como “procedimiento de
    actuación formalizado”, al utilizar protocolos, basados en
    cuestionarios de chequeo, o guías procedimentales, representa una
    práctica habitual por otros cuerpos u organismos que realizan funciones
    de control análogas y por la mayor parte de las Inspecciones europeas.

    Avanzando
    en esta orientación, esta Dirección General, bajo la coordinación de la
    Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y
    Políticas de Igualdad con la participación y apoyo de los Jefes de las
    Unidades Especializadas de Seguridad y Salud Laboral de las
    Inspecciones Provinciales, ha impulsado la elaboración, publicación y
    difusión general de los Protocolos y Guías de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

    Por
    último señalar que la finalidad perseguida con los mismos es, en primer
    lugar, facilitar y promover la utilización de una herramienta de
    trabajo de enorme utilidad para orientar la actividad preventiva de los
    Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, permitiendo, por una parte,
    la consecución de actuaciones de una mayor calidad y rigor técnico, y ,
    por otra, ponerlos en conocimiento y a
    disposición de empleadores, delegados de prevención, servicios de
    prevención y restantes entidades que operan en el terreno preventivo
    para su conocimiento y eventual utilización, de forma que ejerzan en
    beneficio de todos un efecto multiplicador y beneficioso en el común
    objetivo de incrementar los niveles de seguridad y salud en los centros
    de trabajo.

    DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Real Decreto Ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo

    Es el primer acuerdo sobre empleo firmado desde el de estabilidad en el empleo de 1997, cerrándose una negociación que consigue reforzar el diálogo social y que abre el camino a una parte importante de las reivindicaciones sindicales.

    Ver PDF (92 MB) del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo

    Nuevo tríptico explicativo con las medidas laborales y las bonificaciones a la contratación indefinida
    Ver Artículo de Ignacio F. Toxo

  • Reconocimiento o reanudación del derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores fijos discontínuos

    Se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Se ha firmado, el 9 de mayo de 2006, por los Interlocutores Sociales y el Gobierno “El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo”, que contiene un conjunto de medidas que abarcan diversos aspectos del funcionamiento del mercado laboral.

    Entre las medidas concretas, incluidas en el apartado III del Acuerdo para potenciar las políticas activas y los Servicios Públicos de Empleo, y mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, figura textualmente la siguiente:

    Se permitirá, a solicitud del interesado, que el trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, pueda optar por reanudar ese derecho o por percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos periodos de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Cuando el trabajador fijo discontinuo hubiera optado por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior.

    En consecuencia, para cumplir lo establecido en ese Acuerdo, de forma que todas las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal actúen con homogeneidad se hace necesario dictar la Instrucción siguiente:

    INSTRUCCIÓN ÚNICA.-Reconocimiento o reanudación del derecho a prestación por desempleo contributiva a los trabajadores fijos discontinuos,

    1.- En razón de la peculiaridad de su actividad, a los trabajadores fijos discontinuos aunque no hubieran extinguido su prestación contributiva (puesto que las sucesivas reanudaciones de la prestación han interrumpido y reiniciado el cómputo de los 360 días de trabajo que implican esa extinción) se les podrá reconocer un nuevo derecho a prestación contributiva por desempleo, previa opción y a solicitud del interesado, con independencia del número de días que reste por reanudar de su derecho suspendido, y siempre que se acrediten períodos de ocupación cotizada de, al menos, 360 días desde el nacimiento de dicho derecho, así como el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos. En consecuencia:

    a) Si el trabajador, tras la situación legal de desempleo, no solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho y opta por solicitar la reanudación del derecho suspendido se le reanudara ese derecho suspendido y los períodos de ocupación cotizada desde el nacimiento de su derecho se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

    b) Si el trabajador, tras la situación legal de desempleo, solicita expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se le reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido.

    2.- Lo establecido en el apartado 1 se informará a los trabajadores fijos discontinuos que pudieran estar afectados cuando soliciten la prestación contributiva o su reanudación y se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan a partir del 1 de julio de 2006.

    3.-A partir del 1 de julio de 2006, queda derogada la Instrucción Quinta, de la Circular de la Dirección General del INEM, para la aplicación en materia de protección por desempleo, del Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.(Circular PR04/99) Ficha nº 24/207 del Manual de Criterios de Reconocimiento.

    EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO
    DE EMPLEO ESTATAL.

    Valeriano Baíllo Ruiz