Categoría: Legal

  • El T. C. da la razón a Comfia-CCOO: El correo-e se puede usar para comunicaciones sindicales en BBVA

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso sindical del correo electrónico de las empresas, con la condición de que no perturbe la actividad normal de las compañías, ni suponga ningún coste adicional para las mismas.

    El TC estima el recurso de CCOO y anula la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, que había dado la razón en el caso al Grupo BBVA.

    Esta Sentencia restituye el criterio defendido por COMFIA-CCOO, en solitario, desde el primer momento, al entender que la ley avala la comunicación entre el sindicato y sus afiliados y con los trabajadores en general, independientemente del medio utilizado para ello.

    El TC afirma que se vulneró el derecho a la libertad sindical, ya que sobre el empresario «pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso».

    La Sección Sindical de CCOO en BBVA quiere resaltar la importancia de esta Sentencia para la libertad sindical, en todos los sectores. En BBVA siempre hemos defendido un Acuerdo para el uso sensato y razonable del correo electrónico, a lo que la Dirección se negaba. Esperamos que ahora la Empresa acate, por supuesto, la Sentencia, remueva los obstáculos que impiden su ejercicio efectivo y facilite los medios para que la comunicación pueda llegar con garantías a todos los trabajadores.

    CCOO, sindicato útil y eficaz. Seguimos trabajando, seguiremos informando (también por el correo electrónico).
    Noviembre 2005

    Ver Comunicado en pdf

    Ver Nota Informativa del T.C. en pdf

    Texto completo de la sentencia

  • REGULADA LA IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS

    Los trabajadores serán informados de determinadas decisiones empresariales y participarán en el Consejo de Administración.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El Consejo de
    Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley
    sobre implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas
    domiciliadas en España.

    Con la aprobación de
    este marco normativo se incorpora al Derecho español una Directiva de la Unión
    Europea aprobada en 2001. Asimismo, se cumple el compromiso adquirido por el
    Gobierno en la Declaración para el Diálogo Social 2004 «Competitividad, empleo y
    cohesión social», firmada por el Presidente del Gobierno y los máximos
    dirigentes de CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, de analizar con los interlocutores
    sociales la transposición de la Directiva.

    El texto de este
    proyecto de Ley, además de haber sido consultado con las organizaciones
    empresariales y sindicales, incorpora muchas de sus observaciones y
    aportaciones.

    La Sociedad Anónima
    Europea es una nueva forma societaria que podrá actuar en cualquiera de los
    veinticinco Estados de la Unión Europea y también en los países del Espacio
    Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), si se ha constituido en
    cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.


    Participación de los
    trabajadores

    La futura Ley
    supondrá la introducción en el ordenamiento jurídico español de un nuevo modelo
    de participación de los trabajadores en las empresas, dando prioridad a la
    negociación entre las partes. Serán los representantes de la sociedad y de los
    trabajadores los que decidirán los mecanismos de implicación, que podrán
    consistir en la creación de un órgano de representación de los trabajadores (una
    especie de comité de empresa europeo), que será informado y consultado con
    carácter previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales.

    Asimismo, permitirá
    la participación de los trabajadores en los órganos sociales de la Sociedad,
    Consejo de Administración o, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

    La nueva regulación
    persigue avanzar hacia un modelo de implicación de los trabajadores más moderno
    y acorde con los retos que plantea una economía globalizada en la que actuarán
    las Sociedades Europeas. Esta mayor implicación supone un compromiso de los
    trabajadores y de sus representantes en la competitividad de la empresa, su
    crecimiento económico, y en la creación y calidad del empleo.

    Cuando finalice la
    tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que se tramitará por el
    procedimiento de urgencia a solicitud del Gobierno, se habrá completado el
    régimen jurídico español de estas sociedades mercantiles.

  • UNIFICADA LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Real Decreto incorpora las modificaciones en la normativa de Seguridad Social y en otros ordenamientos, como son la custodia compartida de los padres y la protección a las víctimas de género


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El Consejo de
    Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones
    familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa
    existente sobre la materia. La nueva norma incorpora las modificaciones
    introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en
    otros ordenamientos jurídicos, tales como las relativas a la custodia compartida
    de los padres, protección a las víctimas de violencia de género, entre otras.

    La norma aprobada hoy
    recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, así como
    las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción
    del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples. De igual modo, desarrolla
    la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como período
    de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo,
    menor acogido u otro familiar.


    Cobro de prestaciones

    El Real Decreto
    establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de
    custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo
    a los supuestos de adopción. Para las personas discapacitadas se recoge que la
    pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos
    los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción
    múltiple.

    En protección a la
    familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a
    cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75 por 100
    del Salario Mínimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada
    al alta en Seguridad Social de los períodos de excedencia por cuidado de hijo,
    menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de
    fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del período de permiso por
    maternidad.


    Otras medidas

    Además de la
    regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real
    Decreto contempla las siguientes materias:

    ·                        
    Desarrolla las
    previsiones de la Ley Orgánica 1/2004 sobre consideración como cotizado a la
    Seguridad Social del período de suspensión de la actividad laboral o por cuenta
    propia a causa de violencia de género.

    ·                        
    Se mantiene el
    percibo de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en
    el caso de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.

    ·                        
    Por último,
    establece una garantía de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y
    religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

  • Contra el Reglamento de cuotas participativas de las cajas de ahorros

    El Tribunal Supremo nos ha dado la razón, estimando la parte fundamental del recurso contencioso administrativo presentado contra el Reglamento de Cuotas Participativas (R.D. 302/2004), por COMFIA-CC.OO. y cincuenta consejeros generales de quince cajas de ahorros, miembros de CC.OO., pertenecientes a los sectores de empleados e impositores

    Los preceptos anulados por el Tribunal Supremo son los referentes a:

    1.- Derecho de suscripción preferente.

    En el Real Decreto se establecía que para poder acordar la supresión
    del derecho de suscripción preferente (en el caso de nuevas emisiones)
    era necesario el consentimiento del sindicato de cuotapartícipes. Este
    derecho de “veto”, que coartaba la capacidad de decisión de los Órganos
    de Gobierno de la Caja, ha sido anulado por el Tribunal Supremo.

    2.- Amortización anticipada de cuotas.

    El Real Decreto facultaba al sindicato de cuotapartícipes para impedir
    dicha amortización anticipada. Nos encontrábamos, por tanto,
    ante otro derecho de “veto” a la capacidad decisoria de los Órganos
    de Gobierno de la Caja que también ha sido anulado por el alto tribunal.

    Ambos preceptos suponían, en la práctica, que no se cumplía
    la prohibición de dotar de cualquier derecho político a las cuotas
    participativas establecida por la Ley Financiera (Ley 44/2002), con lo que
    nos sentimos satisfechos por esta restitución de la legalidad realizada
    por el Tribunal Supremo.

    Por otro lado, además de las discrepancias jurídicas con dicho
    reglamento, seguimos pensando que éste no asegura que la remuneración
    de las cuotas no acabe lastrando o condicionando las dotaciones a la Obra Social
    de las cajas.

    Además, COMFIA-CCOO reiteramos que sería deseable que las cuotas
    coticen en mercados secundarios distintos de la Bolsa, pues es evidente que
    no son acciones ni se las puede equiparar a éstas.

    Finalmente, y puesto que el Gobierno debe cumplir con la sentencia del Tribunal
    Supremo, creemos que debería aprovechar la ocasión para despejar
    las incertidumbres mencionadas, contribuyendo así a la reafirmación
    de la naturaleza jurídica de las cajas.

    Por nuestra parte, COMFIA-CC.OO. seguiremos abanderando -como hasta ahora-
    la defensa de la actual naturaleza jurídica de las cajas, frente a los
    poderosos grupos financieros, políticos y mediáticos que, argumentando
    supuestas limitaciones a la libre competencia del mercado, lo que en realidad
    pretenden es acabar con ella, eliminando del mercado -apropiándoselas-
    a las cajas de ahorros, ya más del 50% del sistema financiero de nuestro
    país.

    11 de noviembre de 2005

    COMFIA-CC.OO.

    Ver sentencia Contra el Reglamento de cuotas participativas de las cajas de ahorrosAtención PDF 1,1 Mb

  • Proyecto de Ley sobre el suministro consumo y publicidad del tabaco

    Proyecto de Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


    La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados con
    competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley ahora
    denominado: Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
    de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos
    del tabaco. El proyecto pasa ahora al Senado para su discusión.
    Posteriormente pasará de nuevo al Congreso para su aprobación
    definitiva. Esta previsto que la Ley entre en vigor el día 1 de enero
    de 2006.

    El proyecto que empieza con una exposición de motivos, se articula en cinco capítulos:

    Capítulo I: Disposiciones generales, objetivos y conceptos.

    Capítulo II: Regula la venta, suministro y consumo de tabaco.

    Capitulo III: Establece las disposiciones de publicidad y patrocinio.

    Capítulo IV: Incorpora medidas de prevención, programas de deshabituación tabáquica y crea un observatorio para la prevención.

    Capítulo V: Régimen de infracciones y sanciones.

    Ver texto del Proyecto
    de Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
    venta el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
    tabaco