Categoría: Legal

  • Llei de mesures sanitàries contra el tabaquisme… 28/2005

    > LLEI del TABAC 28/2005, 26 de desembre de 2005 (text en pdf)
    > Orientacions sindicals pel seu desenvolupament CONC -gener 2006- (document en pdf)
    > Circular de la Confederació pels delegats/des de CC.OO. -02/01/06 (podeu demanar-la a la Federació)

  • ANTEPROYECTO DE LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN

    El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y ha acordado remitirlo al Consejo de Estado, con carácter previo a su remisión a las Cortes.












     






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    Este Anteproyecto de Ley tiene como objetivo establecer un régimen sancionador eficaz ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


    En la necesidad de una ley de estas características coincide el movimiento asociativo español de la discapacidad y sus familias. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en su elaboración y este proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de la Discapacidad.


    Asimismo, las Comunidades Autónomas han sido consultadas en el proceso de elaboración y en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.


    Infracciones


    Se considerarán infracciones administrativas las vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para el infractor.


    La infracciones serán «leves», «graves» o «muy graves», según la gravedad de los hechos punibles.


    Sanciones


    Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.


    Los criterios tenidos en cuenta en la graduación de las sanciones serán la intencionalidad del sujeto infractor, la negligencia, el fraude, el incumplimiento de las advertencias previas, el volumen de negocios y el número de personas afectadas.

  • MODIFICADOS REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FACILITAR LA GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE DERECHOS

    El perfeccionamiento de la legislación se traduce en una mejora de la protección social para todos los trabajadores, tanto españoles como los que proceden de otros países


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    REAL DECRETO por el que se
    modifican los Reglamentos Generales sobre inscripción de empresas y afiliación,
    altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la

    Seguridad Social
    ; sobre cotización y
    liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la
    Seguridad Social y sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto
    sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones
    reglamentarias de la Seguridad Social con la finalidad de adecuarlas a las
    normas legales que han entrado en vigor en los últimos años y conseguir la mayor
    eficacia y operatividad en la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social,
    facilitando con ello el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
    obligaciones a los interesados.

    La norma introduce
    modificaciones en los Reglamentos Generales de inscripción de empresas y
    afiliación de trabajadores; de cotización y liquidación de otros derechos de la
    Seguridad Social; recaudación; de patrimonio de la Seguridad Social y de
    colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales.

    El perfeccionamiento de la
    legislación que se lleva a cabo a través de esta norma repercute en una mejora
    de la protección social para todos los trabajadores de nuestro país, españoles y
    extranjeros, tanto si trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Entre las modificaciones
    que introduce este Real Decreto destacan las innovaciones en las prestaciones
    por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el
    reconocimiento, a efectos de las prestaciones futuras, de las cotizaciones
    efectuadas como consecuencia de un requerimiento de cuotas o acta de liquidación
    por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la existencia de actividad
    laboral sin afiliación a la Seguridad Social. En la actualidad estas
    cotizaciones no generaban derecho a prestaciones para los trabajadores, mientras
    que las cotizaciones exigidas retroactivamente a los empresarios sí generaban
    ese derecho.

    Principales
    modificaciones

    En materia de prestaciones
    por accidentes de trabajo y enfermedad profesional destacan las siguientes
    modificaciones:

    • En caso de accidente de trabajo se reconocen al
      trabajador las prestaciones de la Seguridad Social aunque éste, ilegalmente,
      no estuviera dado de alta. Se incorpora así a la normativa española el
      precepto contenido en varios Tratados y Convenios Internacionales suscritos
      por España.
    • El Real Decreto da cobertura normativa a la revisión de
      los capitales-coste que las Mutuas y empresas deben pagar en los casos de
      reconocimiento de accidentes de trabajo. Las actuales tablas de cálculo de los
      capitales-coste, con más de cincuenta años de antigüedad, infravaloran la
      prestación al partir de esperanzas de vida muy inferiores a las actuales, por
      lo que las nuevas tablas que se aprobarán en desarrollo de este Real Decreto
      incrementarán las aportaciones.
    • Las entidades públicas de Seguridad Social recuperan la
      capacidad de determinar si la situación de Incapacidad Temporal de un
      trabajador se debe a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad
      común. Esta potestad había sido otorgada a las Mutuas por el Gobierno del
      Partido Popular en marzo de 2004 sin tener en cuenta que ya los Tribunales del
      orden social habían unificado su doctrina en un sentido similar al que recoge
      el Real Decreto aprobado hoy.
    • Autónomos: Para los trabajadores por cuenta propia que
      realicen varias actividades, en caso de accidente de trabajo o enfermedad
      profesional, las cotizaciones y prestaciones se determinan en función de la
      actividad en la que se hubiera producido el accidente.

    En el ámbito de la
    cotización, el Real Decreto adecua a las normas tributarias la determinación de
    la base de cotización a la Seguridad Social, tal como dispone la Ley General de
    Seguridad Social que prevé la homogeneidad en ambos ordenamientos.

  • Real Decreto Extensión de Convenios Colectivos

    Se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos a trabajadores que carezcan de ellos.

    Razones de seguridad jurídica hacen aconsejable la aprobación de una norma que regule de manera completa
    el procedimiento de extensión de convenios colectivos,
    a la vista de la nueva redacción del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, lo que se lleva a cabo mediante este real decreto.

    Ver Real Decreto Extensión Convenios Colectivos

  • Ley sobre edad de jubilación en los Convenios

    LEY 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    Esta Ley tiene por objeto incorporar al texto refundido
    de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

    Ver Ley sobre cumplimiento edad jubilación en Convenios PDF 96 Kb