Categoría: Legal

  • Cualtis-Vitaly es multada en sede de la Audiencia Nacional y obligada a negociar el Plan de Igualdad

    Ante el incumplimiento sistemático de los acuerdos en el SIMA por el bloqueo de la negociación del Plan de Igualdad de Cualtis, ahora Vitaly Health Services, CCOO demanda a la empresa, con resultado de conciliación en la Audiencia Nacional.

    La empresa estaba bloqueando la negociación del Plan de Igualdad de Cualtis (había ido acumulando incumplimientos en el SIMA, denuncia a la Inspección de trabajo con resultado de multa por no disponer de Plan de Igualdad…) por lo que CCOO había presentado demanda por vulneración del derecho de Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva y se llega a un acuerdo que establece lo siguiente: 

    La empresa entregará a la parte social, en el plazo de 48 horas, el registro retributivo de  2022, la descripción   de   los   puestos   trabajo   y   la   valoración   de los mismos realizados  hasta  la fecha que someterán a arbitraje para resolver las discrepancias.
     
    Asimismo, se establece una multa coercitiva a cargo de la empresa de 200 euros diarios desde la fecha del 23 de mayo de 2024 hasta 15 días después de la resolución del arbitraje.

    A partir del día decimosexto de la resolución del arbitraje, dicha multa se elevará a 500 euros diarios. A partir del 1 de agosto de 2024 la multa ascenderá a 1.000 euros diarios. En cualquier caso la obligación de abono de la multa coercitiva cesara en el momento de firma del segundo Plan de Igualdad de Cualtis-Vitaly.

    La empresa, ha venido impidiendo durante años el correcto desarrollo de negociación y por ello, la aplicación de medidas planificadas tras la elaboración de un diagnóstico, para corregir la desigualdad de las mujeres en la empresa. 

    CCOO considera muy importante este acuerdo ante la mala fe en la conducta de Cualtis, ahora Vitaly Health Servicies, que pone en valor la negociación colectiva y legitima el papel sindical. 

  • CCOO Paradores gana otra sentencia; masa salarial

    La Audiencia Nacional acaba de fallar a favor de CCOO y las otras secciones sindicales por el conflicto de la falta de acceso a la información desglosada de la masa salarial de 2021 y 2022.

    En dicho fallo se declara vulnerado el Derecho Fundamental de libertad sindical, al no entregar esta información imprescindible para la negociación colectiva.

    De igual manera condena a la Empresa a que facilite a los sindicatos las masas salariales de los años 2021 a 2022 del personal dentro y fuera de Convenio, así como el abono de indemnizaciones.

     

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  • Premios de jubilación, ¿en base a qué tabla salarial se deben abonar?

    El Juzgado de lo Social nº1 de Salamanca a resuelto que los premios de jubilación se abonen en base a la fecha efectiva de acceso a la jubilación definitiva.

    El Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Salamanca, regula el permiso retribuido o compensación económica en el momento de la jubilación no anticipada de las personas trabajadoras.

    La demandante solicito a la empresa el premio de jubilación, determinando esta de manera unilateral, que la compensación económica se calculara en base al salario en que accedió a la jubilación parcial, 2 años y tres meses antes de la edad efectiva para su jubilación.

    Ante esta imposición la persona trabajadora se puso en contacto con los servicios jurídicos de CCOO Salamanca, donde presento una demanda de cantidades por este caso.

    El juzgado de lo Social nº1 de Salamanca, ha resuelto que para el cálculo del premio de jubilación se tendrá que tener en cuenta la edad efectiva de jubilación y las condiciones económicas a esa fecha y no la fecha de acceso a la jubilación parcial como pretendía la empresa.

  • CCOO revisará las condiciones de las personas trabajadoras de las salas de juego a raíz de una sentencia ganada por el propio sindicato

    • El Juzgado de lo Social nº3 de Navarra señala que se debe reconsiderar la categoría profesional de una trabajadora, que pasará de categoría III (camarera) a categoría II (jefa de sector).
    • Ahora, la persona demandante recibirá un montante por atrasos y pasará a cobrar unos 200 euros más al mes.
    • El sindicato pone en marcha una campaña de información para las personas del sector del juego.

    El Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona ha fallado a favor de la demanda interpuesta por CCOO en la que el sindicato reclamaba la reconsideración de la categoría profesional de una trabajadora que ejerce su labor en una sala de juego de la Comunidad Foral. Gracias a la sentencia, a dicha persona se le verán reconocidas sus funciones y pasará de la categoría III del Convenio de Hostelería de Navarra a la categoría II, un salto que supone unos 200€ de diferencia salarial mensual para la demandante.

    A raíz de esta sentencia –a la cual no cabe recurso por parte de la empresa-, CCOO iniciará en los próximos días una campaña de información para las personas trabajadoras de las salas de juego. El sindicato investigará las condiciones laborales y la categoría profesional de las personas que así lo deseen y pondrá en marcha las competencias del equipo jurídico del sindicato en caso de que lo considere necesario.

    El juez, apoyado en un informe de Inspección de Trabajo elaborado ex profeso a la vista del caso, señala que la persona afectada cumple una serie de funciones por las cuales “resulta evidente que la demandante no puede ser asimilada a (…) la clasificación profesional y la retribución correspondiente de nivel III de camarera, sino que, encomendadas la autonomía y responsabilidad con las que la ejecuta, debe estar integrada en el nivel II y con la correspondencia de categoría de jefa de sección”.

    Las funciones que realiza la demandante y que desgrana el informe de Inspección de Trabajo son las de: apertura y cierre del local consistente en una sala de máquinas recreativas y apuestas que dispone de una barra de bar; limpieza del establecimiento; atención en barra; encender, apagar y controlar las máquinas recreativas; pago de los premios de las máquinas; inventario de productos de limpieza y bebida y, por último, el control del acceso de menores al establecimiento.

    Además, la sentencia señala otro punto clave para la reconsideración de la categoría profesional de la demandante. La persona trabajadora está sola en su turno y no existe encargado o encargada que supervise sus tareas y funciones.