REAL DECRETO por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
NUEVO PLAZO PARA QUE
LOS AUTÓNOMOS SOLICITEN LA COBERTURA
POR ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Los trabajadores autónomos
dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de julio al 31 de octubre, para
solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, según
establece un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Con esta medida, el
Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los
autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003. Los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social
podrán recibir más prestaciones, al poder optar a la cobertura por contingencias
profesionales.
Pueden solicitar la
cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuren en el RETA
el día de la entrada en vigor de este Real Decreto y que en esa fecha hubieran
optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal
derivada de contingencias comunes.
La posibilidad de que los
trabajadores autónomos puedan ampliar de forma voluntaria la cobertura de
protección a los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se estableció por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social de 30 de diciembre de 2002. Esta medida legal se desarrolló
reglamentariamente por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, en el que se
estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para
solicitar esta cobertura y, si no se hacía en esa fecha, deberían pasar tres
años para volver a ejercitar la opción.
Campaña informativa
Ahora se abre una nueva
oportunidad para que los autónomos que lo deseen, sin tener que esperar a que
transcurran los tres años, puedan solicitar la protección contra las
consecuencias de los accidentes de trabajo o de las enfermedades de carácter
profesional.
El corto plazo de
solicitud, unido a la falta de información sobre las ventajas que ofrece cotizar
por esta contingencia, tuvo como consecuencia que muy pocos autónomos hayan
optado por tener cubierta la protección en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
Con el objeto de mejorar
la información del colectivo de autónomos sobre este asunto, la Secretaría de
Estado de Seguridad Social, junto a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA ,
CEAT y los Colegios de Graduados Sociales, realizarán una campaña informativa y
publicitaria, que se llevará a cabo por toda España en los meses de septiembre y
octubre.