Categoría: Legal

  • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AUTONOMOS

    REAL DECRETO por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


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    NUEVO PLAZO PARA QUE
    LOS AUTÓNOMOS SOLICITEN LA COBERTURA

    POR ACCIDENTE DE
    TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Los trabajadores autónomos
    dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de julio al 31 de octubre, para
    solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, según
    establece un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

    Con esta medida, el
    Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los
    autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003. Los trabajadores
    incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social
    podrán recibir más prestaciones, al poder optar a la cobertura por contingencias
    profesionales.

    Pueden solicitar la
    cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuren en el RETA
    el día de la entrada en vigor de este Real Decreto y que en esa fecha hubieran
    optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal
    derivada de contingencias comunes.

    La posibilidad de que los
    trabajadores autónomos puedan ampliar de forma voluntaria la cobertura de
    protección a los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales se estableció por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
    del Orden Social de 30 de diciembre de 2002. Esta medida legal se desarrolló
    reglamentariamente por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, en el que se
    estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para
    solicitar esta cobertura y, si no se hacía en esa fecha, deberían pasar tres
    años para volver a ejercitar la opción.

    Campaña informativa

    Ahora se abre una nueva
    oportunidad para que los autónomos que lo deseen, sin tener que esperar a que
    transcurran los tres años, puedan solicitar la protección contra las
    consecuencias de los accidentes de trabajo o de las enfermedades de carácter
    profesional.

    El corto plazo de
    solicitud, unido a la falta de información sobre las ventajas que ofrece cotizar
    por esta contingencia, tuvo como consecuencia que muy pocos autónomos hayan
    optado por tener cubierta la protección en caso de accidente de trabajo y
    enfermedad profesional.

    Con el objeto de mejorar
    la información del colectivo de autónomos sobre este asunto, la Secretaría de
    Estado de Seguridad Social, junto a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA ,
    CEAT y los Colegios de Graduados Sociales, realizarán una campaña informativa y
    publicitaria, que se llevará a cabo por toda España en los meses de septiembre y
    octubre.

  • Real Decreto: Mutuas de Accidentes de Trabajo como Servicio de Prevención Ajeno

    El Consejo de Ministros del viernes, día 10, aprobó el RD 688/2005 por elque se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio
    de prevención ajeno (SPA).

    El sábado, día 11 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Las mutuas interesadas en seguir desarrollando actividades como SPA tienen hasta el 31 de julio para adoptar el acuerdo en sus juntas generales y hasta el 31 de agosto para presentar el expediente de segregación, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo máximo de 6 meses.

    La transmisión a la Sociedad de Prevención, que no podrá realizarse hasta haber obtenido la correspondiente autorización, tendrá efectos económicos
    desde el 1 de enero de 2005.

    El expediente administrativo de solicitud de segregación deberá incluir un acuerdo entre la Dirección de la Mutua y la representación legal de los
    trabajadores (garantizando la presencia de los sindicatos CCOO y UGT) que fije los trabajadores que pasarán a la sociedad de prevención y las condiciones en que deben hacerlo.

    Ver BOE del Decreto

  • EL REAL DECRETO EN EL BOE

    El Decreto de Segregacion del SPA ya esta en el BOE ahora empieza el trabajo.


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    Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula
    el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención
    ajeno.


    [Documento PDF]

    Páginas TIFF

    [20073]


    [20074]


    [20075]


    [20076]


    [20077]


    [20078]
  • LAS C. A. PODRÁN ACCEDER A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas


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    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
    Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la
    información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora
    limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio
    fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las
    Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios
    de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.

    Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de
    marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al
    objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al
    mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas
    tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los
    órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios
    autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará,
    además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información,
    garantizándose la seguridad de los datos personales.

    Modificaciones

    El Real Decreto de 2004 había creado el
    Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica,
    que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de
    las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado,
    la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar
    las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas
    competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia
    social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello,
    se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que
    garantizara la agilidad de estas comunicaciones.

    El contenido del Real Decreto, que persigue
    el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las
    víctimas, se puede resumir del siguiente modo:

    1. Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro
      Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por
      ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes
      de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información
      registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones
      jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la
      protección de las víctimas.
    2. Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central
      en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de
      Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del
      citado Real Decreto de 2004.
    3. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de
      regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los
      órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y
      los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había
      previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión
      telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición
      transitoria tercera.
  • CREADO EL PUESTO DE FISCAL DE SALA DELEGADO

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la plantilla del Ministerio Fiscal con la creación de 35 nuevos puestos de fiscal. uno de primera categoría (Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer) y el resto, de segunda.


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    Los nuevos puestos de fiscal se distribuyen
    de la siguiente forma: dos, en la Audiencia Nacional; dos, en la Fiscalía
    Especial para la Represión de los Delitos Económicos y Relacionados con la
    Corrupción; diecisiete, en Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y 13,
    en la Fiscalía de Audiencias Provinciales. De este modo, la nueva plantilla
    queda formada por 19 fiscales de sala, 1.224 fiscales y 567 abogados-fiscales.

    Esta ampliación se debe, fundamentalmente, a
    las recientes reformas legislativas y a la creciente carga de trabajo que vienen
    soportando las Fiscalías por la implantación generalizada de los juicios rápidos
    penales, a lo que hay que añadir la reciente entrada en vigor de la Ley de
    Reforma del Código Penal.

    Asimismo, a esta ampliación ha contribuido la
    necesidad de dotar de efectivos los nuevos órganos creados por la Ley de Medidas
    de protección integral contra la violencia de género, como el Fiscal de Sala
    Delegado contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia
    sobre la Mujer de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de
    las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, el Real Decreto aprobado hoy
    procede a la creación de nuevos órganos fiscales. Así, se constituye la
    adscripción permanente de Collado-Villalba, integrada en la Fiscalía del
    Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que comprenderá los partidos judiciales
    de Collado-Villalba y El Escorial, y se dota de cinco fiscales de segunda
    categoría de nueva creación.

    Estos nuevos puestos de fiscal se vienen a
    sumar a las 53 nuevas unidades judiciales (26 juzgados y 27 plazas de
    magistrados) que fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros, celebrado
    el día 29 de abril.