Categoría: Legal

  • PROYECTO DE LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

    Facilitará al máximo que quienes padecen problemas de esterilidad puedan tener hijos, y aplicará las técnicas de reproducción asistida a la prevención y tratamiento de enfermedades. Se prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos y se generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes. Se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo y sólo en casos excepcionales podrá autorizarse el diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El Consejo de Ministros ha aprobado la
    remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reproducción Asistida.
    Esta norma, que sustituirá a la aprobada por el anterior Gobierno en el año
    2003, se ha elaborado dentro del marco establecido por la Constitución europea y
    teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos en esta materia.

    El objetivo de esta Ley es facilitar al
    máximo que quienes padecen problemas de fertilidad puedan tener hijos, superando
    los obstáculos que la actual legislación establece. También regula la aplicación
    de estas técnicas en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen
    genético o hereditario y las condiciones en las que podrá autorizarse la
    utilización de gametos y preembriones humanos con fines de investigación. Del
    mismo modo, se persigue incrementar la seguridad y las garantías de estos
    procesos, así como facilitar una mayor y mejor información a los usuarios.

    En el texto se prohíbe expresamente la
    clonación de seres humanos con fines reproductivos, en sintonía con el texto de
    la Constitución Europea, y se potencia el papel de la Comisión Nacional de
    Reproducción Asistida como órgano asesor.

    Condiciones de aplicación de la
    reproducción asistida

    La Ley determina cuáles son las técnicas de
    reproducción asistida acreditadas científica y clínicamente hoy día:
    inseminación artificial; fecundación "in vitro" e inyección intracitoplásmica de
    espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con
    transferencia de embriones, y transferencia intratubárica de gametos. Para
    evitar que la Ley quede desfasada ante el descubrimiento en el futuro de nuevas
    técnicas, se establece como novedad que las autoridades sanitarias podrán
    autorizar la aplicación de esas nuevas técnicas para su práctica provisional y
    tutelada como técnicas experimentales, previo informe favorable de la Comisión
    Nacional de Reproducción Humana Asistida. Una vez que se constate la evidencia
    científica y clínica de su seguridad y eficacia, el Gobierno podrá actualizar,
    mediante Real Decreto, la lista de técnicas autorizadas.

    Podrán ser receptoras o usuarias de estos
    tratamientos las mujeres mayores de dieciocho años y con plena capacidad de
    obrar. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse cuando haya posibilidades
    razonables de éxito, cuando no haya riesgo grave para la salud de la mujer o la
    posible descendencia (se le deberá informar, por ejemplo, de los riesgos que se
    pueden derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada), y siempre
    que se dé la previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer,
    mediante un formulario de consentimiento informado. En caso de que la mujer esté
    casada, se precisará también el consentimiento de la pareja.

    Atendiendo a la demanda de las parejas con
    problemas de infertilidad, de los profesionales de las clínicas de reproducción
    asistida y de diversas organizaciones ciudadanas, se elimina la limitación del
    número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, de manera que la
    superación del número de tres ovocitos, conforme a las indicaciones clínicas de
    cada caso, dejará de ser una excepción como en la Ley actual. Se incrementarán
    así las posibilidades de éxito de las técnicas de reproducción asistida para
    evitar en lo posible la repetición de estos procesos, que podría acarrear
    efectos nocivos para la salud de las mujeres.

    Seguirá siendo nulo de pleno derecho el
    contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una
    mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un
    tercero, lo que suele ser denominado como "madres de alquiler".

    Condiciones de la donación: gratuita y
    confidencial

    La donación de gametos y preembriones se
    establecerá mediante un contrato gratuito, formalizado por escrito, entre el
    donante y el centro, que sólo será revocable cuando el donante precisase para sí
    los gametos donados. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. El
    donante deberá tener más de dieciocho años, buen estado de salud psicofísica y
    plena capacidad de obrar, y el número máximo autorizado de hijos nacidos de
    gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. La elección del
    donante de semen será responsabilidad del equipo médico, que deberá garantizar
    la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con las muestras
    disponibles.

    La donación será anónima, garantizándose la
    confidencialidad de los datos, de tal forma que los hijos nacidos tendrán
    derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su
    identidad. Como sucede en la actualidad, sólo excepcionalmente, y en
    circunstancias que comporten un peligro para la vida o la salud del hijo o
    cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse su
    identidad, que en ningún caso implicará determinación legal de la filiación.
    Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso,
    publicidad de la identidad del donante.

    El texto establece también que no podrá
    determinarse legalmente la filiación entre el hijo nacido por la aplicación de
    estas técnicas y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no
    se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón, salvo que
    el marido indique que pueda hacerse en los doce meses posteriores a su
    fallecimiento, mediante el documento de consentimiento informado, escritura
    pública o testamento. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso
    de esta posibilidad.

    Crioconservación e investigación

    El semen podrá crioconservarse en bancos de
    gametos autorizados durante la vida del donante y se permite también la
    utilización de óvulos y tejido ovárico crioconservados. Los preembriones
    sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación "in vitro" que no sean
    transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en
    bancos autorizados para ello. En cualquier caso, la crioconservación se podrá
    prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la
    donante no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las
    técnicas de reproducción asistida.

    El Proyecto de Ley establece también los
    distintos destinos que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como
    al semen, óvulos y tejido ovárico. Estos destinos serán su utilización por la
    propia mujer o por la pareja, su donación a otras parejas con fines
    reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su
    conservación sin otra utilización.

    En el caso concreto de la investigación, ésta
    solo podrá ser autorizada si se cumplen una serie de requisitos, como la
    necesidad de contar con el consentimiento informado de la pareja o, en su caso,
    de la mujer (consentimiento que implicará en todo caso la renuncia de los
    donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa
    sobre los resultados) o que los proyectos se realicen por parte de centros
    autorizados y con equipos científicos cualificados. Además, deberán realizarse
    en base a un proyecto presentado y autorizado por las autoridades sanitarias.

    La norma generaliza la posibilidad de
    investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo así la limitación establecida
    en la Ley de 2003 por la que sólo podía investigarse con los embriones que
    hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa Ley.

    Diagnóstico preimplantacional y técnicas
    terapéuticas

    Se mantiene la autorización de la práctica de
    las técnicas de diagnóstico preimplantacional para la prevención de enfermedades
    hereditarias graves no susceptibles de curación tras el nacimiento o para la
    detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del
    preembrión, y se incrementa en todo caso el control sobre estas prácticas.

    Como novedad, y sólo en casos limitados y
    excepcionales, podrá autorizarse el uso de estas técnicas con fines terapéuticos
    para terceros, para lo cual se requerirá la autorización expresa, caso a caso,
    de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la
    Comisión de Reproducción Asistida, que deberá evaluar las características
    clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso para proporcionar a la sociedad
    las máximas garantías éticas.

    También se regula el uso de técnicas
    terapéuticas en el preembrión vivo "in vitro", que tendrá la finalidad exclusiva
    de tratar una enfermedad o impedir su transmisión y sólo podrá autorizarse una
    vez que la pareja o la mujer hayan sido informados, que se trate de una
    enfermedad con un diagnóstico grave muy preciso, que no se busque una selección
    de los individuos o de la raza, y deberá realizarse en centros autorizados y
    cualificados. En cada caso deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria
    correspondiente y con informe previo favorable de la Comisión Nacional de
    Reproducción Humana Asistida.

    Registros nacionales de reproducción
    asistida

    El Ministerio de Sanidad procederá a la
    creación de un Registro Nacional de Donantes de gametos y preembriones con fines
    de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los
    datos. Además, se creará también un Registro de Actividad de los centros de
    reproducción asistida, cuyos datos sobre tipología de técnicas y procedimientos,
    tasas de éxito y otra serie de cuestiones que informen a los ciudadanos sobre la
    calidad de cada uno de estos centros deberán hacerse públicos al menos una vez
    al año. También se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada
    centro, eliminando la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los
    preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina
    Regenerativa, centro cuyas funciones y competencias han sido asumidas por el
    Instituto de Salud Carlos III y la Organización Nacional de Trasplantes.

    Centros sanitarios y régimen de sanciones

    La práctica de las técnicas de reproducción
    asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados por la
    autoridad sanitaria correspondiente. Estos centros deberán contar con el
    equipamiento y los medios necesarios y con personal cualificado, y tendrán la
    consideración de centros y servicios sanitarios. La práctica de estas técnicas
    sin permiso conllevará el cierre del centro. Del mismo modo, aquellos que no
    remitan anualmente la información al Registro de Actividades perderán su
    acreditación.

    El texto contempla infracciones leves, graves
    o muy graves, con las correspondientes sanciones: las leves serán multadas con
    hasta mil euros, las graves con multas desde 1.001 euros hasta diez mil euros, y
    las muy graves desde 10.001 hasta un millón de euros. Los centros serán
    sancionados si incumplen el secreto de la identidad de los donantes, si realizan
    mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales
    biológicos correspondientes, si lesionan los intereses de donantes o usuarios,
    si se pone en riesgos la salud de la madre o si se transmiten a los
    descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.

    Para la determinación de las sanciones se
    tendrá en cuenta la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de
    intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la
    generalización de la infracción y la reincidencia. En todo caso, cuando la
    cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la
    infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya
    beneficiado el infractor.

  • REGULADA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA

    La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica


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    MUPRESPA

    • Establece un sistema de formación de
      residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el
      que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba
      de evaluación podrán acceder al título de especialistas

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se
    regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica
    (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados
    Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.

    La entrada en vigor de la
    Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003,
    determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las
    especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los
    órganos de apoyo a la formación especializada.

    El Real Decreto aprobado
    hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la
    adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.
    El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos
    Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades
    de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

    Sistema de formación y
    comisiones de especialidad

    La formación del enfermero
    especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes
    acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una
    prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.

    Los programas de formación
    especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir
    los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También
    indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será
    necesario encontrarse en posesión del título de especialista.

    El Ministerio de Sanidad y
    Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de
    Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas
    de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de
    evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación,
    en cada una de las áreas.

    Las comisiones nacionales
    de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del
    Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de
    reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
    Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas
    de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de
    Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación,
    elegidos por éstos.

    Acceso excepcional al
    título de especialista

    El Real Decreto aprobado
    hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por
    profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios
    sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la
    categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal
    fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se
    producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas
    establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco
    supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a
    dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

    El Real Decreto establece
    también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en
    el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los
    enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de
    evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán
    encontrarse en una de las siguientes situaciones:

    • Haber ejercido como enfermero en
      actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro
      años.
    • Haber ejercido en actividades propias de
      la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa
      a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título
      de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o
      doscientas horas.
    • Haber ejercido durante al menos tres años
      como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas
      de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que,
      además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades
      propias de la especialidad solicitada.

    La disposición transitoria
    tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al
    título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a
    este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se
    encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del
    Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de
    presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro
    años en el correspondiente ámbito.

  • Informe sobre el Plan de actuaciones para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accident

    PLAN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL
    TRABAJO Y REDUCIR LA SINIESTRALIDAD LABORAL
    Recoge la Estrategia Española en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuya elaboración fue aprobada en la Mesa de Diálogo Social.


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    MUPRESPA

    Mejorar las condiciones de
    seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la reducción de la
    siniestralidad laboral constituye una de las prioridades del Gobierno. Por ello,
    el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado al Consejo de Ministros
    un informe sobre un Plan de actuación cuyo objetivo es lograr una mayor y más
    rápida reducción de la siniestralidad laboral.

    En 2005 se ha producido
    una considerable caída de los índices de siniestralidad laboral; pero esta
    reducción es, a juicio del Gobierno, insuficiente y está convencido de que ganar
    la batalla contra la siniestralidad laboral es posible. Los requisitos para ello
    son:

    • Disponer de una verdadera Estrategia.
    • Contar con el consenso y la colaboración
      de todos los agentes implicados.

    Por ello, el Gobierno
    propuso a los interlocutores sociales, primero, y a las Comunidades Autónomas y
    a las fuerzas políticas en el Parlamento después, la elaboración entre todos de
    una Estrategia en esta materia.

    La iniciativa del Gobierno
    fue aprobada en la Mesa de Diálogo Social y constituye uno de los tres elementos
    del Plan de actuación para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y la
    reducción de los accidentes laborales que hoy se ha presentado a informe.

    El Plan de actuación, que
    traza las líneas a seguir en los próximos años, está basado en tres elementos
    fundamentales:

    1. Elaborar, con la participación de todos,
      una Estrategia española en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    2. Abordar un conjunto de medidas
      específicas, coherentes con la Estrategia, adoptadas por el Gobierno.
    3. Movilización importante de recursos.

    Estrategia Española de
    Seguridad y Salud en el Trabajo 2005-2008

    La Estrategia se plantea
    ante la necesidad de:

    • Dar respuesta a la demanda de la sociedad
      española de que se reduzca la siniestralidad y de que mejore la seguridad y la
      salud en el trabajo.
    • Cumplir un compromiso asumido con las
      fuerzas políticas, con las Comunidades Autónomas y con los interlocutores
      sociales en el marco del Diálogo Social.
    • Atender a la obligación de los poderes
      públicos de desarrollar políticas que protejan la seguridad y la salud de los
      trabajadores.

    La Estrategia se basa en
    la construcción de una política global, coherente y que implique a todos los
    agentes tanto públicos como privados. Por tanto, las características que la
    definen son:

    • Consenso: debe surgir del acuerdo entre
      todos.
    • Transversalidad: debe impregnar el diseño
      de todas las políticas.
    • Políticas integradas que consideren todos
      los ámbitos e interlocutores.
    • Política laboral coherente basada en la
      calidad en el empleo.
    • Sensibilizar a la sociedad como garantía
      de éxito para reducir la siniestralidad laboral.

    Entre las líneas de
    actuación de la Estrategia hay que resaltar el cumplimiento de la normativa de
    prevención de riesgos laborales, perfeccionar los mecanismos de participación de
    los trabajadores y de sus representantes e impulsar la investigación.

    Otra línea de actuación es
    promocionar la responsabilidad social de las empresas en materia de prevención
    de riesgos laborales.

    Medidas específicas

    Las medidas se dirigen a
    conseguir un refuerzo de la prevención, de la vigilancia en el cumplimiento de
    las normas y de la lucha contra los accidentes de trabajo.

    Las principales medidas
    son:

    • Fortalecer la Inspección de Trabajo
      mediante un incremento presupuestario de los créditos para 2005 de un 11 por
      100. En este mismo año se reforzará los recursos humanos con 55 inspectores y
      45 subinspectores. Además 300 técnicos de las comunidades autónomas reforzarán
      la Inspección, en materia de Prevención de riesgos laborales.
    • La Inspección actuará en sectores de alta
      siniestralidad y durante 2005 se visitarán 12.000 empresas. Se llevará a cabo
      un programa de actuaciones en actividades con mayor índice de contrataciones
      temporales. En el sector de la construcción se realizarán 80.000 visitas y
      300.000 actuaciones.
    • Se reforzarán los recursos materiales y
      humanos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo poniendo
      fin al debilitamiento producido desde el año 1996, que ha perdido el 30 por
      100 de sus efectivos técnicos.
    • El Plan contiene una serie de medidas
      normativas que ya se están tramitando y otras que se desarrollarán tras el
      proceso de Diálogo Social.
    • Reforzar la colaboración entre la
      Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
    • Se incrementan los fondos destinados a
      acciones de formación continua en prevención de riesgos laborales en un 10 por
      100, respecto a 2004. Se establece un presupuesto extraordinario de seis
      millones de euros.
    • Otras actuaciones inmediatas contemplan
      un Plan de lucha contra los accidentes in itinere. También se abordará, en el
      marco del Diálogo Social, la finalización del nuevo listado de enfermedades
      profesionales.

    Recursos disponibles

    Para desarrollar el Plan
    se movilizarán por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 450,7
    millones euros. En 2005 los recursos puestos a disposición de estas políticas
    superan en 127 millones de euros los del año anterior, prácticamente un 40 por
    100 más.

    TRABAJO Y ASUNTOS
    SOCIALES

    SE INCREMENTAN LAS
    BONIFICACIONES A LAS EMPRESAS

    PARA LA FORMACIÓN DE
    SUS TRABAJADORES

    • Con la aprobación de esta norma se da
      cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social sobre Formación
      Continua.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley de Presupuestos
    Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de formación
    continua. El objetivo prioritario de esta norma es mejorar el crédito para la
    formación de los trabajadores en las empresas, incrementando el porcentaje de
    las bonificaciones.

    Con la aprobación de este
    Real Decreto Ley se da cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo
    Social sobre Formación Continua, celebrada el pasado 21 de marzo, en la que los
    interlocutores sociales propusieron al Gobierno la tramitación de esta norma.

    Los objetivos de la nueva
    normativa son:

    1. Estimular a las empresas para que
      desarrollen acciones de formación continua para sus trabajadores, e impulsar
      el incremento de la productividad y competitividad de las mismas.

    Los nuevos porcentajes de
    bonificaciones son los siguientes:

    • Para empresas de 6 a 9 trabajadores será
      del 100 por 100.
    • De 10 a 49 del 75 por 100.
    • De 50 a 249 del 60 por 100.
    • De 250 o más del 50 por 100.

    En la actualidad los
    porcentajes son del 90 por 100, 65 por 100, 52,5 por 100 y 42,5 por 100,
    respectivamente.

    Las empresas de uno a
    cinco trabajadores dispondrán de un crédito anual de 420 euros, en lugar de los
    350 establecidos hasta ahora. Además, aquellas empresas que abran nuevos centros
    de trabajo en 2005, así como las de nueva creación, dispondrán de una
    bonificación media por trabajador que se incorpore de 65 euros, en lugar de 62
    euros.

    La revisión de los
    porcentajes se realiza con carácter urgente dado que sus efectos se refieren al
    1 de enero de 2005 y las empresas deben conocer los créditos de los que disponen
    para organizar los programas de formación de sus trabajadores.

    1. Anticipar a este año el objetivo previsto
      para 2006 de incrementar los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas
      para la gestión de la formación continua. Con ello se da cumplimiento a las
      sentencias del Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002.
    2. Poner en marcha con carácter experimental
      un programa de subvenciones para la dotación y equipamiento de Centros de
      Formación Profesional, que garantice el desarrollo eficaz de los planes de
      formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial. A través
      de esos planes se pretende dar cobertura a todas las necesidades de formación
      demandadas por los distintos sectores productivos.

    El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
    regular el establecimiento de subvenciones de capital, hasta una cuantía máxima
    de seis millones de euros para un programa experimental.

    1. Declarar ampliable el crédito destinado a
      la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
      Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, de
      forma que se pueda dar respuesta a los acuerdos que se adopten en el marco del
      Diálogo Social sobre la reforma del mercado de trabajo.

    Hay que tener en cuenta
    que, cuando se tramitó la Ley de Presupuestos, no se habían concretado los temas
    a abordar, en materia de empleo, en el Diálogo Social. Actualmente, al haberse
    iniciado ya, han surgido posibilidades de cambios normativos.

    TRABAJO Y ASUNTOS
    SOCIALES

    ANTEPROYECTO DE LEY DE
    PARTICIPACIÓN DE LOS

    TRABAJADORES EN LA
    SOCIEDAD EUROPEA

    • Se completa el marco normativo de las
      Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España.

    El Consejo de Ministros ha
    recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el
    Anteproyecto de Ley que regula la implicación de los trabajadores en las
    Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España y ha acordado iniciar la
    tramitación de dicha disposición y solicitar los informes y dictámenes
    preceptivos de determinados órganos consultivos: Consejo Económico y Social,
    Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado.

    En la elaboración del
    indicado Anteproyecto de Ley el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha
    consultado ampliamente a los interlocutores sociales y ha incorporado al mismo
    determinadas propuestas formuladas por los mismos. Con ello se ha dado
    cumplimiento al compromiso asumido en la Declaración del Diálogo Social suscrita
    por el Gobierno, las organizaciones sindicales UGT y CCOO y las organizaciones
    empresariales CEOE y CEPYME el 8 de julio de 2004.

    Con la aprobación de esta
    disposición se incorporará al Derecho español la Directiva europea aprobada en
    2001 sobre dicha materia y se completará el marco normativo de las Sociedades
    Anónimas Europeas que se vayan a domiciliar en España.

    Nueva forma de sociedad

    La Sociedad Anónima
    Europea es una nueva forma societaria que puede actuar en cualquiera de los
    países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo si se ha constituido
    en cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.

    El régimen de este tipo de
    sociedad es mixto, en la medida en que es en parte comunitario y en parte
    nacional; por otra parte, dicho régimen aparece desdoblado en dos normas: una
    que regula los aspectos mercantiles, que está en este momento en trámite
    parlamentario, y otra los aspectos laborales, que son los que se regulan en esta
    norma. Ambos proyectos están adecuadamente coordinados.

    La participación de los
    trabajadores

    La implicación de los
    trabajadores en las sociedades europeas que se contempla en el Anteproyecto de
    Ley no responde a un modelo único ni se impone imperativamente a los
    trabajadores. En este sentido, da prioridad absoluta a la negociación entre las
    partes para determinar los mecanismos de implicación que se establezcan; es
    decir, serán los representantes de la sociedad y de los trabajadores los que
    decidirán dichos mecanismos, que podrán consistir en:

    • La creación de un órgano de
      representación de los trabajadores de la sociedad europea (una especie de
      comité de empresa europeo) que será informado y consultado, con carácter
      previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales.
    • La participación de los trabajadores en
      los órganos sociales de la Sociedad, Consejo de Administración o, en su caso,
      el Consejo de Vigilancia.

    Sólo en caso de falta de
    acuerdo se aplicarán las normas subsidiarias que se contienen en el Anteproyecto
    de Ley que se basan en el principio "antes/después", en virtud del cual se
    respetarán los derechos de los trabajadores.

    Con la nueva regulación se
    avanza hacia un modelo de implicación de los trabajadores más moderno y más
    acorde con una economía globalizada en la que actuarán las Sociedades Europeas,
    así como más comprometida en la medida en que favorece la existencia de un mayor
    compromiso con los objetivos y resultados de la empresa.

  • El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo

    Madrid. — El proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros, y que será remitido al Parlamento, prohibe fumar en todos los centros de trabajo, eleva la edad legal para comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años y prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    • Servirá para prevenir el inicio del
      consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este
      hábito.
    • Se incluye la prohibición de fumar en los
      centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco
      de los 16 a los 18 años.
    • En los bares y restaurantes de más de 100
      metros cuadrados se habilitarán zonas para fumadores. Los que tengan menor
      superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se
      permite o no fumar en su interior.
    • A partir de la publicación en el BOE de
      la Ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la
      distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de
      actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de
      2006.
    • Las sanciones se adaptarán a la capacidad
      económica del infractor y podrán elevarse hasta 600.000 euros en casos de
      infracciones muy graves. La sanción para los fumadores que fumen en lugares
      prohibidos, siempre que no sea de forma reincidente, podrá llegar a treinta
      euros.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención
    del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico,
    particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a
    respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el
    abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

    Este texto, que será
    remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos,
    sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país, que es una de
    las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a
    menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.
    Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de
    2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
    del Tabaco.

    La Ley establece
    limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su
    consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las
    infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de
    ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos
    relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de
    su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Desde la presentación el
    pasado mes de noviembre, del primer borrador de esta Ley, el Ministerio de
    Sanidad y Consumo ha querido abrir un amplio debate social y, por este motivo,
    el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con
    sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones
    empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El
    texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del
    Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social
    y por el Consejo de Estado.

    Esta amplia consulta ha
    permitido mejorar el texto. Así, se ha prestado mayor atención al impacto de
    género; se han delimitado distintos grados de incumplimiento dentro del régimen
    de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta en éstas la capacidad económica
    del infractor y especificando que las sanciones para aquellos que fumen en
    lugares prohibidos, y siempre que no sea de forma reincidente, sean como máximo
    de hasta treinta euros; y se han incorporado también mecanismos que permitan el
    ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad o patrocinio cuando
    se incumpla la Ley. Además, se ha incluido la posibilidad de instalar zonas para
    fumadores en los centros penitenciarios y, además de en los aeropuertos, también
    en estaciones de autobuses y trenes y en puertos; así como la de vender cigarros
    con capa natural (puros) sin la obligación de hacerlo en paquetes de 20 unidades
    como en el resto de productos del tabaco.

    Restricciones a la
    venta y consumo del tabaco

    Entre otras medidas, el
    Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo
    de tabaco:

    1.- Limitación a la
    venta y suministro de tabaco.-
    La
    venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de
    Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras
    autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el
    interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco
    se instalarán carteles con los textos «Se prohíbe la venta de tabaco a los
    menores de dieciocho años» y «Fumar mata». Además, se establecen las siguientes
    medidas:

    • Se prohíbe vender o entregar tabaco, o
      productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de
      dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de
      dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad
      legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya
      varias Comunidades Autónomas.
    • Se prohíbe la comercialización, venta y
      suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en
      unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.
    • Se prohíbe la entrega, suministro o
      distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas,
      y la venta de productos de tabaco con descuento.
    • Se prohíbe también la venta al por menor
      de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a
      distancia o procedimientos similares.
    • Se prohíbe la venta de tabaco en centros
      y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros
      docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de
      edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año
      para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en
      cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su
      consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez
      expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
    • Con respecto a las máquinas expendedoras,
      el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los
      locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que
      permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del
      local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible
      las advertencias «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y
      «Fumar mata». Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se
      incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los
      menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del
      tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un
      año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén
      en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán
      incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

    2.- Limitaciones al
    consumo de tabaco.-
    El Proyecto de
    Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco,
    distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de
    fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de
    zonas para fumadores.

    Estará totalmente
    prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios
    al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes;
    instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al
    público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros
    de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en
    los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos,
    etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la
    entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen,
    preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros
    automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco
    metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los
    espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto
    en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.

    También se establecen los
    lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas
    para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social;
    establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos;
    salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada
    a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
    con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros
    cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en
    espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

    Los requisitos para las
    zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física
    del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación
    independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas
    de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el
    espacio.

    En aquellos
    establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición
    legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros
    cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si
    se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse
    también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se
    anuncien.

    Publicidad y patrocinio

    Con la normativa
    actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los
    productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y
    a la radio pública.

    Con la nueva Ley se
    extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del
    tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios
    de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones
    destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la
    nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26
    de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

    Estas medidas son
    especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la
    publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada
    influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se
    convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los
    niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de
    nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados
    a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.

    Adoptar una perspectiva
    de género

    El fenómeno del tabaquismo
    no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en
    los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del
    consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la
    última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido
    un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los
    tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.

    Es evidente también el
    mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por
    ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las
    mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es
    también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la
    incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el
    monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto
    espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el
    recién nacido.

    Por este motivo, el
    Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las
    estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores
    que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos
    sexos.

    Infracciones y
    sanciones

    El Proyecto de Ley recoge
    también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar
    las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva
    sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las
    competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de
    edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o
    guardadores legales.

    Se establecen tres tipos
    de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601
    a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las
    sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en
    los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al
    efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se
    realiza de forma aislada.

    Dentro de cada categoría
    (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo,
    medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto
    pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la
    conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo
    cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas
    podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

    La cuantía de la sanción
    que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta
    la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la
    repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al
    infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.
    En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio
    obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el
    doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

    La inspección y sanción de
    las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
    territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de
    programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de
    infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán
    competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a
    través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en
    aquellas emisoras de cobertura nacional.

    Más de 50.000 muertes
    al año

    La Organización Mundial de
    la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los
    principales problemas de salud pública en el mundo. En España el tabaco provoca
    la muerte de más de 50.000 personas al año -lo que representa el 16 por 100 de
    todas las muertes entre mayores de 35 años-, más que el SIDA, el alcohol, las
    drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.

    Además, el tabaquismo es
    la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho,
    según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco está relacionado
    con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90 por 100 de la
    mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por 100 de las muertes por enfermedad
    pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50 por 100 de la mortalidad
    cardiovascular y del 30 por 100 de las muertes que se producen por cualquier
    tipo de cáncer.

    La Organización Mundial de
    la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser
    considerado cancerígeno y especialmente dañino para la población infantil, ya
    que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién
    nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1 por 100 de las muertes
    atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.

    En cuanto a los hábitos de
    consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de catorce a dieciocho
    años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población
    cuando se habla de los mayores de dieciséis años. Por otro lado, la edad media
    de inicio en el consumo de tabaco es de trece años.

    Además de la elaboración
    de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco
    de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de
    los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha
    destinado en sus doce meses de gestión un total de 29,6 millones de euros, de
    los que 24 millones se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas
    cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y
    tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos
    de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las
    administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a
    niños y jóvenes, y campañas informativas.


    ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES


    Categoría


    Infracción


    Sanción


    Responsable


    Leves

    Fumar
    en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas
    habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente)

    Hasta 30 euros

    Autor
    de la infracción

    No
    disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que
    esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la
    prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios
    para la salud derivados del uso del tabaco.

    De 30 a 600

    Titular
    del establecimiento

    No
    disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir
    con las características legalmente preceptivas.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    No
    informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de
    fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas.

    Titular
    del establecimiento

    No
    señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

    Titular
    del establecimiento

    La
    venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

    Titular
    del establecimiento


    Graves


    Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o
    fuera de las zonas habilitadas para fumar.

    De 601 a 10.000

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento


    Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté
    permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras
    zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

    Titular
    del establecimiento

    La
    comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no
    provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a
    20 unidades.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural
    por unidades individuales.

    Autor
    de la infracción

    La
    entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o
    no gratuitas.

    Autor
    de la infracción

    La
    instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores
    de tabaco en lugares expresamente prohibidos.


    Explotador de la máquina

    El
    suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de
    productos distintos al tabaco.


    Explotador de la máquina

    La
    venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares,
    excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

    Autor
    de la infracción

    La
    distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de
    tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o
    indirecto de promocionar un producto del tabaco.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta de productos de tabaco con descuento.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de
    productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de
    dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos
    del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

    Autor
    de la infracción


    Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de
    productos de tabaco.

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento

    No
    disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o
    puesta en marcha por el titular del establecimiento.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    La
    distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la
    finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco
    a menores de 18 años.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos
    u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en
    condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la
    disposición transitoria segunda.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el
    símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio
    en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás
    prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    Muy
    graves

    La
    publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los
    medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

    De 10.001 a 600.000

    Autor
    de la infracción y beneficiario de la publicidad

  • Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nues-tra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser conside-radas, por sus agresores, carentes de los derechos míni-mos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

    Ver texto de la Ley PDF