El Borrador ya Es Proyecto de Real Decreto mira aqui el texto completo
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro anterior de 18 de julio de 1997, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
El Real Decreto incorpora al Derecho español una Directiva
Comunitaria, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo. Con la transposición de dicha Directiva se integran en una norma las
disposiciones relativas a algunos equipos de trabajo que tenían una regulación
dispersa en nuestro ordenamiento, como los andamios y las escaleras de mano.
Sector de la construcción
Con la norma hoy aprobada se podrán prevenir los accidentes
de trabajo originados por la caída desde altura en el sector de mayor riesgo, el
de la construcción.
En la nueva normativa se establecen los criterios que deben
presidir la elección de los equipos de trabajo para la realización de los
trabajos temporales en altura, primando la seguridad y eficiencia. Se refuerzan,
además, los requisitos de seguridad en las operaciones de montaje, utilización y
desmontaje de los andamios. Si los andamios son complejos, las operaciones
deberán realizarse según un plan elaborado por una persona con formación
universitaria.
Trabajos verticales
Por último, se incorporan las disposiciones mínimas de
seguridad y salud que deben aplicarse a los trabajos con técnicas de acceso y
posicionamiento mediante cuerdas, denominados comúnmente trabajos verticales.
Con la regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para este tipo
de trabajos se cubre un cierta laguna en nuestro ordenamiento sobre prevención
de riesgos laborales, en un tipo de trabajos que se utilizan con frecuencia,
como la limpieza o la pintura de fachadas.
Relación de fiestas laborales para el año 2005, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2004,y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
En el DOGV nº 4837 de fecha 8 de septiembre de 2004, se ha publicado el decreto del Consell de la Generalitat por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005.
A finales de año publicaremos también las fiestas locales una vez aprobadas.
En el DOGV núm. 4837 de data 8 de setembre del 2004, s’ha publicat el decret del Consell de la Generalitat pel qual es determina el calendari laboral d’aplicació en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana per a l’any 2005.
A finals d’any publicarem també les festes locals una vegada aprovades.
VER DECRETO PUBLICACIÓN CALENDARIO LABORAL 2005-COMUNIDAD VALENCIANA–Abrir versión HTML
VEURE DECRET PUBLICACIÓ CALENDARI LABORAL 2005-COMUNITAT VALENCIANA–Abrir versión HTML
La Audiencia Nacional ha desestimado la impugnación del Convenio de Aldeasa en el artículo sobre acumulación de horas permiso de Lactancia.
El art 41 d) del Convenio Colectivo de ALDEASA para los años 2003 a 2006 establece: «Lactancia. Las horas wstablecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses».
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