La Audiencia Nacional sentencia que el CIC carecía de la representatividad que pretendían para formar parte de la mesa negociadora. No existen pruebas de la pretendida confederación. Según el magistrado: “La filiación debe ser establecida con claridad, pero aquí sólo vemos confusión y oscuridad”
Categoría: Legal
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Varias sentencias
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CCOO presenta recurso contra el reglamento de la Ley de Cajas
también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.
El 20 de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite realizado hoy, día 30 de abril.
El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.
La facultad del sindicato de cuotapartícipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.
Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas. -
RECURSO CONTRA EL REGLAMENTO DE CUOTAS PARTICIPATIVAS
En una primera valoración del Real Decreto 302/2004, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal.
A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
RECURSO CONTRA EL REGLAMENTO DE CUOTAS
PARTICIPATIVASEl 20
de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla
el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una
primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en
relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva
disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el
mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite
realizado hoy, día 30 de abril.El
recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de
CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de
impositores.COMFIA-CC.OO.
entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de
éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso
entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo
que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:·
El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una
información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de
representación presentes en las asambleas generales de las cajas.·
La imposición a los consejos de administración de
convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.·
La facultad del sindicato de cuotapartícipes para
suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a
las asambleas generales.·
La facultad, atribuida al sindicato de
cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas
participativas.Además
de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es
imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un
lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas
de ahorros.Asimismo,
COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en
la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán
acciones.Por
ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que
elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen
ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica
de las cajas.30 de abril de 2004