Categoría: Legal

  • Los permisos retribuidos en los Supermercados de Castilla y León, serán laborales

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declara que el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del convenio debe ser declarado nulo.

    El TSJ de Castilla y León ha declara el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como nulo en relación al siguiente permiso;

    • “……….en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

    De este modo a partir de la resolución de la sentencia (19 de abril de 2024), las personas trabajadoras que se rigen por el IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disfrutaran de 5 días, exclusivamente en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivientes, en caso de fallecimiento serán tres días, más dos días a mayores, en caso de mediar una distancia igual o superior a 250 km . Estos días tendrá consideración de laborales en base a las sentencias de la Audiencia Nacional

    Gracias a esta resolución favorable, las personas trabajadoras de los Supermercados de Castilla y León podrán conciliar con sus familiares y convivientes algo que hasta ahora no les permitían sus empresas.

     

     

  • DEFIENDE TUS DERECHOS

    En este breves te recordamos que tienes derecho a defender tus derechos.

    Próximamente os convocaremos a una Asamblea para hablar de teletrabajo.

    Además, coincidiendo con la celebración del Día del Libro esta semana, nos hemos tomado la cariñosa licencia de hacer recomendaciones lectoras para varios grupos de la compañía.

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  • CCOO demanda a Decathlon por Vulneración del Derecho a la Libertad Sindical

    CCOO ha presentado hoy una demanda de tutela contra la empresa Decathlon por la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. Esta demanda viene motivada por la negativa de la empresa a aportar documentación e información relativa a las condiciones laborales de la plantilla, por impedir a CCOO el desarrollo de su actividad sindical negando el uso del crédito horario y por la tomar de represalias laborales hacia el activo sindical de CCOO, entre otras prácticas. 

    3 de abril de 2024. CCOO como sindicato más representativo a nivel estatal dentro del Sector Retail, ha interpuesto una demanda a la empresa Decathlon por tutela de derechos fundamentales. En primer lugar, porque se han vulnerado los Derechos de Información, Consulta y Competencias recogidos en Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa se ha negado a facilitar a las delegadas y delegados de CCOO la documentación e información requerida de forma sistemática. En consecuencia, vulneran e impiden el derecho de este Sindicato a realizar un análisis sobre la situación de las plantillas y poder tomar medidas para mejorar la situación de éstas.

    Por otra parte, ha negado la autorización o consentimiento del uso por parte de CCOO, de los correos electrónicos de todas las personas de la plantilla, no poniendo a disposición de CCOO los medios necesarios para garantizar el derecho a la comunicación y defensa de nuestra afiliación y de la plantilla. Autorización que si ha dado al sindicato SGICD, puesto que no lo ha evitado.

    En segundo lugar, porque han negado a CCOO la solicitud para hacer uso del crédito sindical lo que es una acción lesiva contra los derechos fundamentales de todas las personas trabajadoras de Decathlon.

    En tercer lugar, porque desde el Sindicato se tiene constancia de la imposibilidad de incrementar las horas de trabajo o de promocionar o ascender de nuestro activo sindical, sólo por pertenecer a CCOO.

    CCOO ha tratado de dialogar con la empresa para poner fin a esta situación, pero no ha sido posible. Muy al contrario, la empresa Decathlon continua desarrollando prácticas lesivas hacia nuestro activo sindical. En concreto, los y las delegadas de CCOO en Decathlon reciben los peores horarios, modificaciones en las tareas asignadas y en los turnos, se les impide entrar en los centros de trabajo para desarrollar sus funciones sindicales, etc.

    CCOO lamenta profundamente la actitud de la empresa Decathlon hacia los y las delegadas de nuestro Sindicato, así como que las relaciones laborales dentro de la empresa tengan que ser dirigidas por un juzgado.

  • CCOO demanda a Decathlon per vulneració del dret a la llibertat sindical

    CCOO ha presentat hui una demanda de tutela contra l'empresa Decathlon per la vulneració del dret fonamental de llibertat sindical. Aquesta demanda està motivada per la negativa de l'empresa a aportar documentació i informació relativa a les condicions laborals de la plantilla, per impedir a CCOO el desenvolupament de la seua activitat sindical negant l'ús del crèdit horari i per la presa de represàlies laborals cap a l'actiu sindical de CCOO, entre altres pràctiques.

    3 d'abril de 2024. CCOO com a sindicat més representatiu en l’àmbit estatal dins del sector retail, ha interposat una demanda a l'empresa Decathlon per tutela de drets fonamentals. En primer lloc, perquè s'han vulnerat els drets d'informació, consulta i competències recollits per l’article 64 de l'Estatut dels Treballadors.

    L'empresa s'ha negat a facilitar a les delegades i als delegats de CCOO la documentació i informació requerida de manera sistemàtica. En conseqüència, vulneren i impedeixen el dret d'aquest sindicat a realitzar una anàlisi sobre la situació de les plantilles i poder prendre mesures per a millorar la situació d'aquestes.

    D'altra banda, ha negat l'autorització o el consentiment de l'ús per part de CCOO, dels correus electrònics de totes les persones de la plantilla, no posant a la disposició de CCOO els mitjans necessaris per a garantir el dret a la comunicació i defensa de la nostra afiliació i de la plantilla. Autorització que sí ha donat al sindicat SGICD, ja que no l'ha evitat.

    En segon lloc, perquè han negat a CCOO la sol·licitud per a fer ús del crèdit sindical el que és una acció lesiva contra els drets fonamentals de totes les persones treballadores de Decathlon.

    En tercer lloc, perquè des del sindicat es té constància de la impossibilitat d'incrementar les hores de treball o de promocionar o ascendir del nostre actiu sindical, només per pertànyer a CCOO.

    CCOO ha tractat de dialogar amb l'empresa per a posar fi a aquesta situació, però no ha sigut possible. Molt al contrari, l'empresa Decathlon contínua desenvolupant pràctiques lesives cap al nostre actiu sindical. En concret, els delegats i les delegades de CCOO en Decathlon reben els pitjors horaris, modificacions en les tasques assignades i en els torns, se'ls impedeix entrar en els centres de treball per a desenvolupar les seues funcions sindicals, etc.

    CCOO lamenta profundament l'actitud de l'empresa Decathlon cap als delegats i les delegades del nostre sndicat, així com que les relacions laborals dins de l'empresa hagen de ser dirigides per un jutjat.

  • RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA COLECTIVA INTERPUESTA POR CCOO A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA POR SU MALA INTERPRETACIÓN DEL COMPLEMENTO DE RETENCIÓN Y TALENTO

    Como ya informamos en anteriores comunicados, CCOO puso una denuncia ante la Audiencia Nacional por conflicto colectivo cuyo origen era una mala interpretación realizada sobre el acuerdo de “Reconocimiento de Talento y Compromiso Futuro” (antigüedad Oesía) y la aplicación de las actualización y atrasos de ese concepto.

    Nos es grato comunicaros que hoy ha sido la vista en la Audiencia Nacional donde la Dirección de la Empresa ha rectificado y se avienen al objeto de la demanda de CCOO (adjuntamos el acta). De esta forma, se regularizará, si aún no se hubiese hecho en la nómina de febrero, a toda la plantilla que le corresponda, el Complemento de Retención y Talento sin excepción.

    Además, CCOO ha conseguido que en dicha acta se incluya que, en otras situaciones similares en el futuro, la empresa continuará con esta interpretación del acuerdo. 

    Recomendamos a todas las personas, que perfeccionaron trienio en 2023, comprueben sus nóminas para asegurarse que se ha aplicado correctamente esta regularización con carácter retroactivo con la actualización de tablas de los nuevos convenios de TIC y Contact Center. 

    Una vez más, CCOO ha demostrado ser la referencia sindical en Oesía, defendiendo con firmeza los intereses de toda la plantilla. Continuaremos actuando no solo con palabras, sino con hechos. 

    Acta de la Audiencia Nacional donde la Dirección de la Empresa ha rectificado