Categoría: Legal

  • REFORMA DEL PERMISO DE LACTANCIA

    En esta publicación queremos exponer las modificaciones del permiso de lactancia, permitiendo su acumulación para todas las personas trabajadoras según la reciente modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. También explicamos cómo beneficia la reciente sentencia 5160/2023 del Tribunal Supremo a la plantilla con contratos a tiempo parcial

    REFORMA PERMISO LACTANCIA Modificación  real decreto-ley 7/2023 DE 19/12/23 Modificación introducida el 21/11/2023 tras la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 5160/2023 CCOO ECI EL CORTE INGLES

    Para visualizar / descargar la STS 5160/2023 pincha AQUÍ

  • Decathlon: CCOO no abandona a los tiempos parciales

    En diciembre de 2022, CCOO convocó a la Comisión Paritaria para poner encima de la mesa la discriminación salarial que padecían los tiemposparciales en el salario hora, con respecto a los completos.

    CCOO ha sido la única Organización Sindical que ha hecho suya esta reclamación a diferencia de otras que incluso, firmaron en contra de dicha paritaria, sabiendo que esta discriminación contradecía el dictamen de Igualdad del Estatuto de los Trabajadores entre personas contratadas a tiempo parcial y tiempo completo.

    Posteriormente, en un ejercicio de lavado de cara, Decathlon procedió a eliminar dicha discriminación aprovechando la actualización de las tablas salariales, para evitar que continuara la judicialización iniciada desde CCOO.

    Ha supuesto una mejora de 0.20 ctms/hora para cada persona a tiempo parcial, unos 260€/año para un contrato de 1300 horas/año, pero también ha supuesto que no se abone lo correspondiente a 2021 y 2022, porque la mayoría la tiene el sindicato que apoya TODAS las propuestas de la empresa.

    Desde CCOO no abandonamos a las personas trabajadoras a tiempo parcial, intentamos frenar la pérdida de los derechos laborales que otros aceptan, no obstante, hemos interpuesto demanda de conflicto colectivo de tutela de derecho por vulneración al principio de Igualdad contenido en el Art. 14 de la CE.

    ¡Seguiremos informando y RECUERDA TÚ DECIDES EN QUIEN DEJAS LA DEFENSA DE TUS CONDICIONES DE TRABAJO!!!!

    COMUNICADO (pdf)

  • Permiso por lactancia acumulada

    El RDL 7/2023 de 19/12/23 [ENLACE BOE], reconoce el derecho al permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas, aunque no esté regulado en el convenio colectivo. Además, se han producido Sentencias importantes sobre el cómputo de este derecho, incluyendo una del Supremo para jornadas parciales.

    Así y aunque ha sido un derecho que hemos conseguido impulsar a través de la negociación colectiva en muchos convenios y planes de igualdad, desde CCOO valoramos de forma positiva este cambio, si bien insistimos al Gobierno que debe abordar en el Diálogo Social la remuneración de las 8 semanas del permiso parental, así como una correcta y completa transposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre Conciliación. 

    A partir de ahora, el permiso para el cuidado del lactante, según el art.37.4 ET, concreta el derecho a 1 hora de ausencia al trabajo hasta que el/la menor cumpla los 9 meses de edad, incrementándose proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Por decisión de la persona trabajadora podrá;

    • Ausentarse durante una hora
    • Dividir en dos fracciones
    • Sustituirla por una reducción de su jornada en media hora.
    • Acumular la hora de ausencia en jornadas completas. (novedad)

    Novedades jurídicas adicionales:

    En relación con este permiso en la fórmula de acumulación de jornada, ya ha habido sentencias de Tribunales Superiores estableciendo que debe quedar referido a días laborales y no a días naturales [ENLACE STSJ NAVARRA].

    Y, con fecha 21/11/23, el Tribunal Supremo ha fallado sobre el cómputo de este permiso para las personas con jornada a tiempo parcial, fijando que debe alcanzar el mismo número de horas que a tiempo completo [ENLACE STS].

    COMUNICADO (pdf) 

  • 23/01/2024: fin del plazo para reclamar devolución gastos hipotecas solicitadas entre el 4/5/1998 y el 19/6/2019

    Como ya informamos en su día, la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, de fecha 23/12/2015, resolvió la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios, aunque sin establecer el reparto que procedía, lo que concretaría 3 años más tarde en la STS 49/2019, de fecha 23/01/2019.

    No obstante, la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 16/7/2020) llevó a que el Tribunal Supremo tuviese que corregir el criterio de reparto definido en 2019 y fijar la actual Doctrina Jurisprudencial a través de sus sentencias de octubre 2020 (STS 555/2020) y febrero 2021 (STS 72/2021), en base a la cual, una vez declarada la nulidad de la cláusula, la entidad financiera debe abonar al cliente/a:

    • El 50% de la factura de Notario.
    • La totalidad de la factura de Registro.
    • La totalidad de la factura de Gestoría.
    • La totalidad de la factura de Tasación.

    El procedimiento para reclamar dichos gastos hipotecarios tiene una primera fase de envío de requerimiento extrajudicial y una segunda fase de reclamación judicial, de nulidad y de restitución. El plazo general para interponer acción judicial de restitución es de 5 años -10 en Catalunya según Sentencia TSJCAT de 4/12/2017-, si bien hoy por hoy no está resuelto desde qué fecha debe computarse dicho plazo, al estar pendiente de que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial elevada por el Supremo el 22/7/2021.

    No obstante, dentro de las opciones de referencia que podría resolver el TJUE en base a la fecha de Sentencias citadas (23/01/2019, 16/07/2020, 9/2/2021…), la más cercana en el tiempo sería la del 23/01/2019, por lo que se aconseja a quienes quieran ejercitar dicha reclamación —incluyendo en Catalunya e Illes— formulen al menos reclamación extrajudicial ante la entidad financiera antes del 23/01/2024, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

    La reclamación extrajudicial puede realizarse respecto a todas las hipotecas solicitadas entre el 4 de mayo de 1998 y el 19 de junio de 2019, tanto si están activas como si están canceladas. Como ya hemos ido informando estos años, de cara a prever el ejercicio posterior de acciones jurídicas, es preferible realizarla de forma individual y mediante comunicación fehaciente. Recomendamos, en este sentido, hacerlo a través de burofax o bien mediante los circuitos de reclamaciones articulados por cada entidad financiera en su respectiva página web —formulario de reclamaciones, normalmente logándose como con acuse de recibo—.

    La presentación de dicha reclamación extrajudicial, evidentemente, no tiene coste alguno y permite ganar tiempo para, en caso de denegación por la entidad financiera, poder evaluar la interposición o no de acciones legales. Para ello, ya en 2017 CCOO puso en marcha un servicio con precios especiales para el conjunto de la afiliación y, actualmente, desde CCOO Servicios ya estamos analizando la vía o vías legales.

    Para cualquier duda, puedes dirigirte a CCOO Servicios a través del correo electrónico o a través de nuestras sedes.

    COMUNICADO (pdf)

  • Banco Santander nos da la razón a CCOO y elimina la llave de cobro

    Tal como os informábamos en la pasada circular (para leerla, accede aquí https://acortar.link/6onhuM), CCOO exigimos que los incentivos sean negociados con la representación laboral de la empresa, para garantizar que estos sean justos, transparentes y acordes a derecho.

    En consecuencia, CCOO presentamos demanda ante la justicia reclamando la eliminación de la Llave de cobro por sanción de los incentivos por entender que ésta era contraria a derecho.
     

    ¿POR QUÉ ES CONTRARIA A DERECHO?

    Porque la amonestación es voluntad unilateral de la empresa, y ésta, si permite que no se perciban los incentivos, constituye, a efectos prácticos, una “multa al haber”, dejando a voluntad de la empresa el pagar o no los incentivos, aunque se hayan alcanzado, con la mera acción de imponer una sanción a la persona trabajadora.

    En el acto de conciliación previo a la demanda celebrado hoy, en la que se han adherido, tal como les pedimos, UGT, CGT y CIG, y ante la ausencia del resto de sindicatos (STS, FITC y ELA), la empresa acepta la eliminación de esta cláusula con efecto inmediato, por lo que la suprime como llave de cobro de la guía de incentivos del 4T del 2023 y se abstendrá de incluirla a futuro.

    CCOO seguiremos luchando para garantizar que los inc?entivos sean justos, sencillos y comprobables, y sobre todo, acordes a derecho.