Categoría: Legal

  • CCOO denuncia de nuevo a la empresa

    Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Familias, la empresa no hace otra cosa que poner trabas e imposibilitar que las personas trabajadoras puedan disponer del permiso completo de 5 días contemplado en el artículo 30 del Convenio. Os resumimos cuales son los errores que la empresa está cometiendo:

    · Ante la solicitud de la plantilla, para este permiso, la empresa está preguntado: ¿Te vas a coger los 5 días?

    Este es el primero de los errores que cometen, el permiso es de 5 días y estos no son fraccionables ni negociables. Si tienes a tu familiar en el hospital, generas el derecho a los 5 días de permiso retribuido.

    · Una vez que la persona trabajadora, indica que va a disponer de 5 días de permiso, la empresa le solicita que justifique que el familiar ha estado ingresado o con reposo desde el primero al último día del permiso y si no lo justifica, lo descuentan o le hacen venir antes de que transcurran los 5 días.

    Este es otro error que comete la empresa. El derecho al permiso se obtiene si se genera el hecho causante (ingreso del familiar o intervención sin hospitalización que requiere reposo) y si es hospitalización solo es necesario un único justificante con fecha del inicio del permiso.

    · La empresa indica a las personas trabajadoras que, no pueden decir sin más que su familiar está hospitalizado, tienen que poner a la empresa al tanto de su estado de salud. Les exigen que den explicaciones sobre si le dan el alta, les dan reposo, como se encuentran… hasta el punto en el que la plantilla termina mandando los partes médicos del paciente.

    Esto no solo es un error de la empresa. Que tengan cuidado con la Ley de Protección de Datos.

    Con buena intención y para sacarles de sus errores, hemos estado trasladando a la empresa caso a caso, demostrando nuestra buena fe y, dando a la empresa la posibilidad de rectificar. Pero dado que se niegan a cambiar este proceder que parece destinado a limitar un derecho, nos hemos visto obligados a denunciar.

    Os iremos informando

  • Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2024 (y 2023). Calendario Laboral Estatal y Autonómico de la Comunidad Valenciana confeccionado con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2024

    El año 2024 todos los trabajadores y trabajadoras  volverán a tener 14 días festivos: nueve de carácter nacional; otros tres elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    • Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los nueve días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2024:

      1 de enero. Año Nuevo, lunes.

      6 de enero. Epifanía del Señor, sábado.

      29 de marzo. Viernes Santo, viernes.

      1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.

      15 de agosto. Asunción de la Virgen, jueves.

      12 de octubre. Fiesta Nacional de España, sábado.

      1 de noviembre. Todos los Santos, viernes.

      6 de diciembre. Día de la Constitución Española, viernes.

      25 de diciembre. Natividad del Señor, miércoles.

    Festivos autonómicos 2024

    Comunidad Valenciana

    • 19 de marzo. San José, viernes.
    • 1 de abril. Lunes de Pascua, lunes.
    • 24 de junio. San Juan, lunes.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, miércoles.

     

    Calendario Laboral 2023

    El año 2023 todos los trabajadores volverán a tener 14 días festivos: ocho de carácter nacional; otros cuatro elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los ocho días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2023:

    7 de abril, Viernes Santo.

    1 de mayo, Día del Trabajo, lunes.

    15 de agosto, Asunción de la virgen, martes.

    12 de octubre, Fiesta nacional, jueves.

    1 de noviembre, Todos los Santos, miércoles.

    6 de diciembre, Día de la Constitución, miércoles.

    8 de diciembre, La Inmaculada Concepción, viernes.

    25 de diciembre, Navidad, lunes.

     

    • Comunidad Valenciana
    • 6 de enero. Día de Reyes, viernes.
    • 10 de abril. Lunes de Pascua.
    • 24 de junio. San Juan, sábado.
    • 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana, lunes.

    Calendario Laboral 2024 Comunidad Valenciana

    Calendario Laboral 2023 Comunidad Valenciana

  • La patronal del contact center CEX, a juicio por los permisos en días laborables

    • CCOO demanda en la Audiencia Nacional el incumplimiento del Estatuto de las personas Trabajadoras (ET).

    La Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), principal patronal del sector de contact center, sigue sin querer llegar a un acuerdo, por lo que desde CCOO hemos registrado demanda ante la Audiencia Nacional.

    Tal como hemos informado en comunicados anteriores, el nuevo redactado del Estatuto de los Trabajadores nos obliga a replantear parte del artículo 30 de nuestro Convenio. Los 3 días de permiso del Artículo del Convenio Colectivo de Contact Center apartado b) han sido ampliados por la "Ley de Familias" a 5 días. En nuestra opinión, esto afecta también al periodo de disfrute. Lo explicamos:

    • Hasta ahora, la persona trabajadora podía distribuir con facilidad los 3 días naturales (seguidos) de permiso dentro de los 10 primeros días desde el hecho causante.
    • Actualmente, la persona trabajadora no puede distribuir 5 días seguidos dentro de los 10 primeros sin que se solapen con días compensatorios, libres o festivos.

    Además, este permiso se verá ampliado en un día si fuera necesario un desplazamiento de, al menos, 200 km [Artículo del Convenio Colectivo de Contact Center apartadoapartado e)] del mismo artículo 30 de nuestro Convenio), fijando en este caso el permiso en 6 días.

    El ET también modifica el permiso de 2 días regulado en el apartado d) , pues se amplía en 2 días en caso de ser necesario desplazamiento, lo que haría un total de 4 días de permiso y ocasionando también un riesgo de solapamiento con días libres, festivos o compensatorios.

    La única solución posible es que, tal como establece el ET, los días de permiso en ambos casos sean laborables.

    Desde CCOO elevamos este asunto el 22/9/2023 a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio. A día de hoy la patronal CEX sigue sin querer llegar a un acuerdo, por lo que hemos registrado una demanda en la Audiencia Nacional.
     

    Pero eso no es todo…
    Por otra parte, recordamos que tenemos otro conflicto con la patronal sobre los permisos b) y c) del artículo 30 de nuestro Convenio, ya que las empresas no reconocen la ampliación de los permisos en caso de necesidad de desplazamiento de 200 o más km. Desde CCOO hemos solicitado una mediación ante el SIMA, previa a la demanda judicial, aunque aún no nos han asignado fecha.

  • La Audiencia Nacional estima la demanda judicial contra ASPY

    La Audiencia Nacional legitima a la Parte Social en la Demanda contra el Bloqueo, de la Dirección de ASPY-atrys, a la Negociación Colectiva por el PLAN DE IGUALDAD. Desde CCOO como parte interesada, nos congratulamos de ello.

    Después del último comunicado al respecto, tras el juicio del pasado día 17 de octubre, la Audiencia Nacional en su sentencia reciente ESTIMÓ la demanda presentada por la parte social contra el Bloqueo, de la Dirección de ASPY-atrys, a la Negociación Colectiva por el PLAN DE IGUALDAD.

    El Tribunal declara vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al frustrar ASPY-atrys la obligación de firmar un PLAN DE IGUALDAD al no presentar la documentación pertinente pese a las reiteradas solicitudes de la RLPT. La condena al cese inmediato de dicha conducta, consistente en impedir el proceso negociador, y falla también imponiendo una indemnización progresiva, dada la gravedad de la vulneración apreciada, la reiteración en el incumplimiento, el tiempo transcurrido, la desprotección de las personas trabajadoras y la necesidad de conseguir una respuesta adecuada al fin perseguido: la firma del PLAN DE IGUALDAD.

    CCOO consideramos de suma importancia el fallo de la Audiencia Nacional ya que, además de estimar el objeto del conflicto defendido por la parte social, en tanto en cuanto se demuestra la existencia de una conducta empresarial en la que, existiendo mala fe negocial, ha venido impidiendo desde hace ya casi 3 años el correcto desarrollo del procedimiento de negociación necesario para elaborar el tan necesario -a la par que obligatorioPLAN DE IGUALDAD en ASPY-atrys; este alto tribunal pone en valor y empodera la negociación colectiva y la legitimación de los sindicatos para con la misma, frente a la potencial subestimación que por parte de nuestra dirección, hacia los mismos y sus derechos fundamentales, pudiera existir al respecto.

    Por ello, tras este nuevo presente judicial del que nos congratulamos, esperamos y deseamos avance. Iremos viendo como transcurren los hechos y os ¡remos informando, porque para B33D, y repetimos otra vez…

    LA IGUALDAD, SI ES UN PLAN QUE FUNCIONA… PERO EN ASPY PREVENCIÓN-atrys, NO LO TENEMOS

    COMUNICADO (pdf)