Categoría: Legal
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En Defensa de una Mujer
- Marta Laiglesia es la Secretaría General de la Federación de Servicios de CCOO en Aragón
Es una mujer sindicalista dedicada a la defensa de los derechos de la clase trabajadora y desde su compromiso militante, representante de una historia de lucha política y social por la Libertad y la Democracia. Una mujer feminista que conoce los efectos y agitación que aún despiertan ciertos estereotipos alejados del respeto objetivo hacia las mujeres.
Hace un año, Marta fue acusada por su ex pareja de haber puesto sedantes en la comida en un bar para apoderarse del dinero de sus cuentas.
Un año después, el juez archiva el caso mediante un contundente auto en el que no se encuentran indicios de ninguna actividad criminal. En dicho auto, además, se cuestiona la investigación policial y la veracidad del testimonio del denunciante.
En CCOO siempre hemos confiado en nuestra compañera y, pese al relato de una denuncia sin fundamento y el eco mediático amarillo y sensacionalista que se le dio, evitamos dar mayor pábulo al montaje del que fue objeto; exigímos la presunción de inocencia; y no alimentamos con declaraciones y contrargumentos el lamentable espectáculo que se montó. Conocíamos las pruebas y los hechos que demostraban que eran falacias y calumnias la que se arguyeron y, de acuerdo con nuestra compañera, para no perjudicar la investigación confiamos en la instrucción del juez.
Una vez que el asunto se ha archivado y el auto es firme, celebramos su noticia y mostramos nuestro rechazo a quienes llevaron a cabo un linchamiento misógino en medios y redes.
Estos pelotones de ejecución han errado el tiro. No respetaron el principio de presunción de inocencia y dudamos que hagan propósito de enmienda. Algunos medios de comunicación, funcionarios concretos de la Policía y, en general, personas en redes sociales que se prestaron a este akelarre, deben reflexionar sobre qué tipo de prejuicios les han llevado a hacer este tipo de acusaciones sin pruebas sólidas, como así ha sido señalado por el juez.
Pero sobre todo deben rectificar y deben borrar la huella digital de este hediondo proceso de desinformación y noticias falsas. Y deben hacerlo antes que les obligue el juez, al que se le va a instar formalmente a que emita dicha orden.
Deben reflexionar teniendo en cuenta el contexto social en el que se ha hecho. Ahora que tras los avances en materia de Igualdad de Género se está pretendiendo negar la existencia misma de la violencia contra las mujeres; tergiversando y generando un relato muy conveniente para quienes aún hoy niegan que exista con carácter estructural dicha violencia.
Reflexionar sobre la invención intencionada de un relato que invierte el orden real de las cosas; en el que la mujer aparece como la violenta, en un panorama informativo donde las noticias sobre violencia de género están a la orden del día, ofreciendo una información distorsionada y sin fundamento. El papel de la Femme fatale, a según qué sectores es un relato que les fascina. Esa construcción de la historia escabrosa de una mujer mala y despiadada que no duda en hacer cualquier cosa por obtener un lucro económico.
Estas actuaciones han afectado a una mujer inocente, pero es también una forma de violencia precisamente por su condición de mujer y, en este caso, por su relevancia como sindicalista; lo que en determinados formatos mediáticos -más bien libelos- ha tomado forma de odio misógino.
La posición de CCOO frente a la violencia de género es incuestionable y denunciamos con rotundidad a quienes frivolizan sobre su gravedad o la niegan combatiéndola en la esfera sociopolítica y mediante la acción sindical en el marco laboral.
La violencia a las mujeres tiene su expresión máxima en los asesinatos machistas, pero también condenamos y trabajamos para combatirla desde cualquier manifestación, como es este caso, en el que no se ha dudado en hacer escarnio público de una mujer, sindicalista y completamente inocente de los terribles actos por los que se la ha condenado públicamente, sin absolutamente ninguna prueba que lo corroborase, como ha quedado judicialmente acreditado.
Y ahora, ¿cómo se restituye el mal causado? El personal es difícil de restañar. Ocurre como en la parábola de la película The Doubt “una vez que has rasgado un almohadón de plumas desde la azotea y el plumón se esparce al viento, intenta volver a meter dichas plumas en la almohada…”
Pero sin duda, ayudará a Marta y al resto de Marthas si la sociedad civil organizada, los medios de comunicación y la Ciudadanía, en general, hacen frente a los propagadores del Odio y la Reacción. Nolite te bastardes Carborundorum.
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Acta del Plenario territorial de la Sección sindical de CCOO Grupo Allianz en Logroño
Reunión el 14/09/2023 en Logroño del Plenario de la sección sindical de Allianz, no se han presentado candidaturas al plenario estatal de la Sec. Sindical de Allianz.
ACTA PLENARIO TERRITORIAL SECCIÓN SINDICAL CCOO EMPRESA ALLIANZ
En Logroño, el 14/09/2023, se reúne el Plenario territorial de la Sección sindical de CCOO en la empresa ALLIANZ
Tras el debate de documentos, se pasa a la elección de la delegación al plenario estatal de la sección sindical de Allianz, NO SE PRESENTAN CANDIDATURAS.
Se levanta acta de nuestras actuaciones a las 17.30 horas del día 14/09/2023
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Reducción de jornada y prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Situación protegida
Aquellos progenitores que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente

Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.
En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
En definitiva para tener derecho a esta reducción y el correspondiente subsidio se tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
- Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
- Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
- Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de ser igual o superior al 25%.
- En el año 2022 se había ampliado hasta los 23 años, y en el año 2023 se ha ampliado nuevamente hasta los 26 años en caso de que el hijo tengo reconocida una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el progenitor que tenga la custodia, aunque el otro no trabaje.
- Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando el hijo no supere los 23 años de edad.
Enfermedad grave
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.
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Reducción de jornada y prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Situación protegida
Aquellos progenitores que tengan que cuidar a un hijo afectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50% y el 99% de su jornada, recibiendo además un subsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus ingresos.
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente

Para tener derecho a ello, ambos progenitores deben de estar trabajando, y sólo se concederá este derecho a uno de ellos.
En este sentido, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37.6, permite coger una reducción de jornada para el cuidado del hijo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad de al menos la mitad de la jornada y un máximo del 99 % de la jornada, siempre que sea preciso cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo.
En definitiva para tener derecho a esta reducción y el correspondiente subsidio se tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
- Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
- Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
- Ambos progenitores deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de ser igual o superior al 25%.
- En el año 2022 se había ampliado hasta los 23 años, y en el año 2023 se ha ampliado nuevamente hasta los 26 años en caso de que el hijo tengo reconocida una grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el progenitor que tenga la custodia, aunque el otro no trabaje.
- Además, derivado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 2/2022, para aquellos progenitores que se hubiera extinguido el derecho antes del 1 de enero de 2022 por haber cumplido los 18 años de edad podrán volver a solicitarlo siempre y cuando el hijo no supere los 23 años de edad.
Enfermedad grave
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que os podéis descargar aquí.
