Categoría: Legal

  • La patronal de las librerías «CEGAL» desiste de la demanda

    El 7 de junio, estaba fijada la celebración del juicio por la demanda presentada por Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), en la que solicitaba escindir el actual convenio y crear uno nuevo, que solamente afectase a las librerías.

    Previo a la celebración del juicio, CEGAL ha tomado la decisión de desistir de la demanda, conminado por la Audiencia Nacional, por entender el tribunal que los problemas a que alude la patronal en su demanda, solo pueden solucionarse a través de la negociación en la mesa del Convenio de Comercio de Papel y Artes gráficas.

    Los sindicatos presentes en la negociación del convenio (CCOO y UGT), creemos que la mejor solución siempre es la negociación, incluso, en una situación como la actual, en la que existen importantes discrepancias entre las partes que estamos en la negociación de este convenio.

    Desde CCOO exigimos a las dos patronales, CEGAL y Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), volver a retomar la negociación del convenio colectivo con la mayor brevedad posible, máxime en un contexto económico como el actual, en el que hay una continua subida de precios (IPC) que afecta de manera muy negativa a las personas trabajadoras.

    Seguiremos informando.

  • CCOO informa sobre la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

    CCOO resume en un comunicado información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

     

    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado con la información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

  • CCOO denuncia a Cualtis ante Inspección de Trabajo, por el Plan de Igualdad

    CCOO ha interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo, por el bloqueo que la empresa lleva a cabo en la mesa de negociación del Plan de Igualdad.

    Desde la sección sindical de CCOO en Cualtis, denuncian que este bloqueo es una constante, lo lleva haciendo desde que, en marzo de 2021 se constituyó la mesa de negociación. La empresa no ha presentado la documentación en tiempo y forma, ha suspendido reiteradamente las reuniones, y no contestando los requerimientos del sindicato.

    La empresa ha ido alegando y argumentando que ha sido por la inminente integración en el GRUPO VITALY y fusión con PREVING CONSULTORES, lo que impedía, por estar en estos menesteres, tener la documentación a tiempo.

    Ante esta situación, en mayo de 2022, CCOO presenta un procedimiento de mediación ante la Fundación SIMA, llegando a un acuerdo para retomar la negociación con la empresa. Pero la empresa ha vuelto a faltar a su compromiso, bloqueando de nuevo la negociación sin motivo ninguno.

    En resumen en Cualtis, a estas alturas se debería contar con un nuevo Plan de Igualdad adaptado a la nueva normativa, y no solo no lo tienen, sino que la empresa no está negociando de buena fe, bloqueando la negociación y faltando a su palabra.

    Asimismo, CCOO quiere señalar que tener un Plan de Igualdad registrado, es un requisito indispensable para las empresas que quieran presentarse a licitaciones públicas, por lo que en este momento Cualtis, que depende de muchos contratos públicos, no puede optar por este tipo de contrataciones.

    La sección sindical de CCOO lamenta que la actitud de la dirección de CUALTIS y del grupo VITALY, que ahora gobierna sus órganos de dirección, sea cerrar la puerta a la negociación en este y en otros muchos aspectos y al incumplimiento de la normativa sistemáticamente, lo que conlleva a la pérdida de derechos de las personas trabajadoras de esta empresa.

    Seguiremos informando.

  • SECTOR AHORRO: Retenciones IRPF de las Rentas en Especie de la plantilla

    Información de interés sobre las retribuciones en especie por préstamos para el sector de Ahorro.

    ¿Qué son las "rentas en especie"?
    Tal y como lo define la Agencia Tributaria, "Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda".
     

    ¿Cómo se calcula la retención de IRPF que me tienen que aplicar?
    En el caso de los préstamos para la adquisición de vivienda y otros préstamos, como el préstamo social para atenciones varias en el Convenio de Ahorro, la retribución en especie se calcula por la diferencia entre el interés que se ha pagado y el tipo de interés ofertado al público, tanto para la adquisición de vivienda como para consumo.

    Para el cálculo de esa diferencia, en las entidades asociadas a CECA, es de aplicación la "Resolución de solicitud de acuerdo previo de valoración de retribuciones del trabajo en especie" de Agencia Tributaria, cuya vigencia es tres años (2021, 2022 y 2023), "…siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración".

    En dicha resolución se establecen dos baremos del tipo de interés ofertado al público según el destino del préstamo:

    1. Préstamos para la financiación de vivienda:
      • Tipo fijo del 0,95% para el primer año de constitución del préstamo.
      • Euribor + 0,50% a partir del segundo año y hasta su finalización.
         
    2. Préstamos para otros fines (atenciones varias en el Convenio de Ahorro): Euribor + 2,50%.
       

    ¿Por qué la retención de IRPF de las rentas en especie ha aumentado en las últimas nóminas?
    La variación del Euribor, con una ligera moderación en los últimos meses, nos ha llevado a un incremento en 2023 de 0,739%, situándose la variación interanual en el 3,470%. La constante subida del Euribor ha provocado que los tipos de referencia a aplicar se hayan incrementado y las retenciones hayan sufrido un incremento importante al encontrarnos en un escenario de subida de tipos, muy alejados de los tipos negativos mantenidos entre febrero de 2016 y marzo de 2022. Esto se traduce en una reducción en el importe líquido a percibir en las nóminas mensuales.

  • CCOO Y UGT-SP interpondrán conflicto colectivo en la audiencia nacional contra Cruz Roja Española

    Cruz Roja debe aplicar condiciones dignas para todas las personas trabajadoras de la entidad, partiendo de los mínimos que marca la ley, como ya hacen cientos de entidades de intervención social con menos recursos.

    CCOO y UGT-SP señalan que Cruz Roja, la mayor entidad de Intervención Social en España, está incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores. Ambos sindicatos han explicado que, según establece la norma, es ineludible la prioridad aplicativa del convenio de sector en materias tan importantes como el salario.

    Cruz Roja Española, a pesar de ser firmante del Convenio Estatal de Acción e Intervención Social, se niega a aceptar los mínimos que marca la ley en las más de 50 mesas de negociación de los acuerdos de centro de trabajo que tienen en todo el país.

    Cruz Roja, a requerimiento de las organizaciones sindicales y conocedora de la existencia del problema global en materia laboral, convocó a ambas organizaciones a una reunión el pasado 25 de abril. Durante el trascurso de la misma, la Entidad planteó la posibilidad de abordar un nuevo modelo de relaciones laborales, a lo que ambas organizaciones sindicales trasladamos nuestra disposición para la apertura de esa negociación, dejando claro tres cuestiones fundamentales, el modelo debe ser un Convenio Estatal de empresa, los mínimos de los que partir serían los establecidos en el Convenio Sectorial Estatal de Acción e Intervención Social y por último, hasta que el proceso culmine –si finalmente se llega a acuerdo- se deben garantizar los derechos de la plantilla conforme marca la Ley.

    Ante los planteamientos manifestados por la parte sindical en esa reunión, Cruz Roja nos anunció que en el plazo de 15 días nos trasladaría respuesta. El pasado 17 de mayo, nos hizo saber su disposición, a partir de julio podrían iniciar el proceso de negociación de ese nuevo modelo de relaciones laborales. Mientras tanto siguen dispuestos a seguir negociando en las mesas abiertas en los ámbitos territoriales.

    Ante esta respuesta, que solo pretende dilatar la solución de un grave problema reconocido por todas las partes, UGT-SP y CCOO hemos decidido continuar con las acciones necesarias para proteger a todas las personas trabajadoras de Cruz Roja Española entre las que figura la presentación de una demanda ante la Audiencia Nacional cuyo objetivo es conseguir que ninguna persona trabajadora de Cruz Roja tenga condiciones laborales por debajo de los mínimos que exige la ley y que esos derechos no dependan de la provincia en la que se trabaje.