Categoría: Legal

  • El Congreso aprueba el proyecto de Ley por la que se Regulan los Servicios de Atención a la Clientela

    El texto ha tenido en cuenta las aportaciones de CCOO dirigidas a garantizar los derechos de las personas trabajadoras del sector de Contact Center. Esperamos que dichas aportaciones se sigan manteniendo tras su aprobación definitiva en el Senado.

    28 de Abril de 2023 .- El proyecto de Ley presentado por el Gobierno a las Cortes ha contado con las aportaciones de CCOO, presentadas previamente en el Comité Económico y Social (CES) y posteriormente en una reunión con el equipo ministerial de Consumo.

    La Ley pretende mejorar los derechos de las personas consumidoras de servicios de suministros de gas, electricidad y agua, transporte de personas, postales, comunicaciones electrónicas y audiovisuales; servicios que habitualmente utilizan empresas de Contact Center para ofrecer información a sus clientes, resolver quejas o reclamaciones, etc.

    Entre las nuevas obligaciones de las empresas de los citados servicios están:

    • Plazo máximo de 15 días para resolver quejas o reclamaciones.
    • Atención telefónica gratuita.
    • No se podrá hacer venta cruzada aprovechando llamadas de reclamaciones.
    • El tiempo de espera no superará los 3 minutos para el 95% de las llamadas.
    • Para los servicios de incidencias, se garantizará su funcionamiento 24hx365d.
    • La atención no podrá ser en exclusiva por medios "no humanos" como centralitas o chat bots, por lo que deberán ofrecer siempre un servicio atendido por personas.
    • El personal deberá estar debidamente "formado y capacitado para atender las quejas de sus clientes".

    La labor de CCOO ha sido la de garantizar que los derechos de las personas consumidoras no entren en conflicto con los de las personas que trabajan en los servicios de atención a la clientela. Por lo tanto, valoramos positivamente el texto de la Ley, que prevé una mejora en la calidad de los servicios, una mayor confianza en el Sector y una mayor garantía para el empleo.

    Esta Ley y la firma del II Convenio Colectivo de Contact Center, confirman la transición del sector desde un modelo basado en la precariedad, a otro más estable y de calidad.

  • A la atención de la afiliación jubilada del sector de banca, con fecha de alta en la empresa previa a 31/12/1978

    [INFORMACIÓN AMPLIADA/ACTUALIZADA] PERSONAS AFILIADAS CON COTIZACIONES EN SISTEMA MUTUALIDAD BANCA ANTES DEL 31/12/1978: PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN MINORACIÓN TRIBUTACIÓN PRESTACIÓN JUBILACIÓN EN IRPF EN BASE A SENTENCIA 255/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO

    ACTUALIZACIÓN 28 ABRIL 2023

    Como ya ha informamos con anterioridad, el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023 [ENLACE SENTENCIA] del pasado 28 de febrero, se pronuncia respecto al criterio de minoración de la tributación de la prestación de jubilación en la renta para las personas con cotizaciones en el sistema de Mutualidad de Banca desde 1/1/1967 hasta 31/12/1978, concluyendo en su fundamento 4º:

    "La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

    Aunque no es definitivo, ni se conoce aún si la Administración modificará el criterio en base a la Sentencia o lo mantendrá a la espera de que haya una segunda Sentencia del Supremo que genere jurisprudencia, con esta Sentencia se abre nuevamente la posibilidad de reclamar a Hacienda una parte de la retención sobre la prestación de jubilación que no debería haber tributado en las declaraciones de IRPF por formar parte del sistema de Mutualidad. Conviene recordar, en este sentido, que el 1 de julio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo estableció que únicamente se podrían tener en cuenta los años cotizados anteriores al 1/1/1967 y no el resto.

    Ahora con esta Sentencia del Tribunal Supremo puede abrirse nuevamente una vía para las reclamaciones sobre las cotizaciones de años posteriores y hasta el 31/12/1978.

    El itinerario de reclamaciones sería el siguiente:

    1. Evidentemente, solo cabe realizar solicitud de rectificación en caso de haber realizado autoliquidaciones en el IRPF en los ejercicios 2018, 2019, 2020 o 2021 (al menos en 1 de ellos).
       
    2. Se adjunta modelo para presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a los citados ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.

      Como estrategia procesal, puede optarse por reclamar inicialmente solo 2018, e ir encadenando todo el itinerario de reclamaciones, por dar tiempo para cambios de criterios o nueva jurisprudencia. Basta modificar el modelo con los 4 años agrupados y reclamar solo dicho ejercicio.

      En caso de duda, puedes contactar con tu federación territorial (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html).

      [DESCARGAR MODELO SOLICITUD RECTIFICACIÓN A AEAT]

      En el caso de 2022, se recomienda no modificar el borrador o declaración en base a este criterio del Supremo, y presentar reclamación posterior solicitando su rectificación, utilizando el mismo modelo.
       

    3. En el muy probable caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestime la solicitud, procedería reclamación económica administrativa ante el Tribunal económico Regional que corresponda, para lo que se ha elaborado también un modelo para que puedan prestarte asesoramiento desde tu federación territorial.
       
    4. No obstante, hay que advertir de que si el Tribunal Económico Regional desestima -como también es probable- esta solicitud, hay dos opciones:
       

      1. Esperar a una segunda sentencia del Tribunal Supremo que genere jurisprudencia y/o que la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifique su criterio, en cuyo caso el haber formulado reclamación en tiempo y forma podría tener sus efectos en términos de prescripción.
         
      2. Contactar con la federación territorial correspondiente, para estudiar la disponibilidad de los Servicios jurídicos de CCOO del ámbito provincial o territorial, para el estudio de viabilidad de presentación de recurso contencioso administrativo, así como las tarifas y bonificaciones aplicables en su caso.
         

    Quedamos a tu disposición para ampliar información sobre esta cuestión, agradeciéndote una vez más que hayas mantenido tu vinculación con CCOO, a través de tu afiliación, incluso más allá de la etapa en activo.

    Un cordial saludo.

  • CCOO actúa ante en defensa de las condiciones laborales de la plantilla Sfera

    Ante la inacción de la empresa CCOO interpone denuncias en la inspección de trabajo por la precaria situación por la que están pasando las compañeras y compañeros de Sfera.

  • Sentencia del TS sobre criterio tributación prestación jubilación para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca

    • Sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo (TS) sobre criterio de minoración Tributación prestación jubilación en IRPF para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca antes del 31/12/1978

     A/A AFILIACIÓN JUBILADA BANCA CON FECHA ALTA EN EMPRESA PREVIA A 31/12/1978 

    Sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo sobre criterio de minoración Tributación prestación jubilación en IRPF para personas con cotizaciones en el Sistema de Mutualidad de Banca antes del 31/12/1978

    30/03/2023 

    Como ya ha trascendido en medios de comunicación, el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023 del pasado 28 de febrero [ENLACE SENTENCIA], se pronuncia respecto al criterio de minoración de la tributación de la prestación de jubilación en la renta para las personas con cotizaciones en el sistema de Mutualidad de Banca desde 1/1/1967 hasta 31/12/1978, concluyendo en su fundamento 4º:

    "La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

    Aunque no es definitivo, ni se conoce aún si la Administración modificará el criterio en base a la Sentencia o lo mantendrá a la espera de que haya una segunda Sentencia del Supremo que genere jurisprudencia, con esta Sentencia se abre nuevamente la posibilidad de reclamar a Hacienda una parte de la retención sobre la prestación de jubilación que no debería haber tributado en las declaraciones de IRPF por formar parte del sistema de Mutualidad. Conviene recordar, en este sentido, que el 1 de julio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo estableció que únicamente se podrían tener en cuenta los años cotizados anteriores al 1/1/1967 y no el resto. Ahora con esta Sentencia del Tribunal Supremo puede abrirse nuevamente una vía para las reclamaciones sobre las cotizaciones de años posteriores y hasta el 31/12/1978.

    El itinerario de reclamaciones sería el siguiente:

    1. Evidentemente, solo cabe realizar reclamación en caso de haber realizado autoliquidaciones en el IRPF en los ejercicios 2018-2021 (al menos en 1 de ellos).
    2. Se adjunta modelo para presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a los citados ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. En caso de duda, puedes contactar con tu federación territorial (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html) o con la Sección Sindical del Banco en el que trabajaste.

    [DESCARGAR MODELO RECLAMACIÓN A AEAT]

    En el caso de 2022, se recomienda no modificar el borrador o declaraciónen base a este criterio del Supremo, y presentar reclamación posterior solicitando su rectificación, utilizando el mismo modelo.

    1. En el muy probable caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestime la solicitud, procedería reclamación económico administrativa ante el Tribunal económico Regional que corresponda, para lo que se elaborará también un modelo y se prestará asesoramiento desde tu federación territorial o, en su caso, la Sección Sindical del Banco en el que trabajaste.
    2. No obstante, hay que advertir de que si el Tribunal Económico Regional desestima -como también es probable- esta solicitud, hay dos opciones:
      1. Esperar a una segunda sentencia del Tribunal Supremo que genere jurisprudencia y/o que la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifique su criterio, en cuyo caso el haber formulado reclamación en tiempo y forma podría tener sus efectos en términos de prescripción.
      2. Solicitar cita con los Servicios jurídicos de CCOO a través de la federación territorial correspondiente, para estudiar la viabilidad de presentación de recurso contencioso administrativo, así como las tarifas y bonificaciones aplicables en su caso.

    Quedamos a tu disposición para ampliar información sobre esta cuestión, agradeciéndote una vez más que hayas mantenido tu vinculación con CCOO, a través de tu afiliación, incluso más allá de la etapa en activo.

    LIACIÓN JUBILADA BANCA CON FECHA ALTA EN EMPRESA PREVIA A 31/12/1978

    SENTENCIA

  • LAS NORMAS Y SU CUMPLIMIENTO SON IGUALES PARA TODOS y TODAS

    Ya es hora de que las normas se elaboren para todos y todas y no solo para el eslabón más débil de la cadena. (Leer comunicado…)