Categoría: Legal

  • La Audiencia Nacional ratifica el acuerdo del ERE en Douglas Spain, frente a la demanda de USO y ELA

    La semana pasada se conoció el fallo de la demanda interpuesta por USO y ELA contra Douglas Spain y los sindicatos firmantes del acuerdo del ERE (CCOO y UGT).

    En la Sentencia, de 81 páginas, la Audiencia Nacional da por bueno el acuerdo alcanzado, pone en valor el trabajo de negociación de CCOO y, de esta forma, refrenda además lo que la amplísima mayoría de las trabajadoras y trabajadores eligieron el día de la votación del preacuerdo.

    Esta sentencia acredita, una vez más, que CCOO negocia siempre y únicamente por el bien de las trabajadoras y trabajadores y que no nos hubiera temblado la mano en la no firma si hubiera habido claros indicios de "engaño" por parte de la empresa.

    La posición más fácil o simple es oponerse a todo por oponerse sin argumentar o proponer soluciones, pero CCOO asume su responsabilidad, negocia duramente y reivindica vehementemente para conseguir las mejores condiciones posibles para y por las compañeras y compañeros que por desgracia pierdan su puesto de trabajo.

    Se da el caso, además, de que en la demanda se acusaba a los sindicatos firmantes de falta de buena fe negociadora, de coartar la libertad sindical de los sindicatos no firmantes y que la asamblea informativa organizada para ratificar o no el preacuerdo no garantizaba la participación y votación de todas las personas trabajadoras. Sumado a todo lo anterior, se nos pedía una obscena indemnización a los sindicatos firmantes.

    En el fallo queda meridianamente claro que no ha habido por parte de CCOO ni mala fe negociadora, ni limitación de la libertad sindical y que la organización de la asamblea fue transparente y dentro de las reglas democráticas.

    Esperemos que tanto USO como ELA desistan del recurso de esta sentencia, para así no seguir perpetuando la incertidumbre en la que se encontrarían las compañeras y compañeros despedidos.

  • La Justicia avala la impugnación de CCOO frente al ERTE del Gran Casino de Aranjuez

    La Justicia ha estimado la demanda de CCOO y ha declarado injustificada la medida de regulación temporal de empleo de los contratos de trabajo de la plantilla, que llevó a efecto Comar Inversiones Capital, propietaria del Gran Casino de Aranjuez.

    La sentencia condena a reponer a las personas trabajadoras afectadas en sus jornadas de trabajo previas al ERTE, al abono del salario en su integridad desde el 1 de abril de 2022 y a la restitución de sus condiciones de trabajo.

    Si bien cabe recurso frente a la sentencia, la resolución judicial deja claro que el análisis que CCOO realizó durante la negociación era el correcto y que las causas organizativas y productivas esgrimidas por la empresa se basaban en reducciones de actividad provocadas por la propia demandada, dificultando considerablemente la evolución normalizada de la actividad.

    En el proceso de negociación no se facilitaron al Comité de Empresa los criterios de afectación y desafección de la plantilla, provocando indefensión a la Representación Legal de las Personas trabajadoras y habilitando discrecionalidad a la empresa a la hora de decidir.

    Para CCOO la utilización de los ERTE debe ser responsable y desde luego nada oportunista. No es de recibo que la plantilla del Gran Casino de Aranjuez, que lleva afectada por un ERTE desde el inicio de la pandemia, siga sufriendo este tipo de medidas que se ha demostrado claramente injustificada.

    El sindicato espera que esta decisión judicial haga recapacitar a Comar y se comprometa de verdad con las personas trabajadoras.

  • El Tribunal Supremo legitima a CCOO y UGT en la demanda contra el despido colectivo de Uber

    El alto Tribunal declara nula la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba falta de legitimación a CCOO y UGT para impugnar el despido colectivo de Uber.

    El pasado 17 de enero de 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda presentada por CCOO Servicios y FesMC-UGT contra el despido colectivo de Portier Eats Spain (empresa que gestión la aplicación de Uber Eats, entre otras), alegando falta de legitimación de las partes.

    Ante este fallo, CCOO Servicios junto con UGT presentó recurso de casación y el Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos. Declara que existe legitimación activa de las partes demandantes y, además, tiene por ampliada la demanda contra la mercantil “Uber Systems Spain SL”.

    El Supremo falla también la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Audiencia Nacional hasta el momento de presentación de la prueba y sentencia que siga el procedimiento por sus trámites, con citación a juicio y posterior sentencia de dicha sala.

    Desde CCOO Servicios consideran muy importante el fallo de Tribunal Supremo que pone en valor la legitimación de los sindicatos más representativos para impugnar el despido colectivo, garantizando, así mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Paradores: Resolución del TS sobre Complementos Covid y Subida Salarial 2021

    Hoy nos han trasladado la Sentencia de la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO (TS) que ha resuelto a nuestro favor el recurso interpuesto por Paradores contra la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre los complementos no percibidos entre el 12 de abril y el 24 de junio de 2020.

    Una vez leída detenidamente, pues el recurso de la empresa era muy amplio, queda claro que esta Casación viene a ratificar la irresponsabilidad de la empresa cuando cerró la negociación con el COMITÉ INTERCENTROS para regular las condiciones laborales durante el cierre de la hostelería por el COVID.

    El COMITÉ INTERCENTROS (compuesto por representantes de los Sindicatos CCOO-CSIF y UGT) interpusimos un Conflicto Colectivo y las representaciones legales del COMITÉ INTERCENTROS la defendieron en los estamentos judiciales correspondientes.

    Lo más importante de esta Sentencia es: 

    • Obligar a la empresa a asumir el pago de los 4 conceptos solicitados: PRIMA DE PRODUCCION en el valor correspondiente al mes de marzo 2020, PLUS DE NOCTURNIDAD, PLUS DE TURNO PARTIDO Y MANUTENCION. 
    • Que no existía ninguna causa legal por la que la empresa no hubiera podido aplicar las herramientas que tenía a su alcance durante el cierre por la pandemia, tal y como se le requirió por parte del Comité Intercentros  y que si no las aplicó fue por su propio criterio.
    • Que la decisión de la empresa consistió en una licencia remunerada, discrepando acerca de si se ha abonado correctamente el salario. Por su lado, el Ministerio Fiscal entiende que estamos ante una suerte de encubierta modificación sustancial de condiciones de trabajo, unilateral y sin cumplir las exigencias del art. 41 ET, perjudicando con ello a los trabajadores.
    • Solo resta que la empresa asuma su responsabilidad y abone las cantidades correspondientes a cada una de las personas de la plantilla que, en ese periodo, no percibieron los mencionados complementos salariales, no dilatando innecesariamente  una sentencia que muestra la Incapacidad negociadora de quienes en ese momento tenían esa función. No se va a resarcir la ansiedad y el nerviosismo de quienes, en aquellos momentos tan duros, no sabían cómo iban a afrontar los pagos mensuales pero al menos, dos años después, se reconocerá su razón. 

    Por otro lado la Dirección General de Costes de Personal ha informado ya de la cantidad correspondiente al 0,9% de subida correspondiente al año 2021. 

    Desde CCOO y el resto de sindicatos del Comité Intercentros esperamos reunirnos en muy breve plazo para acordar el reparto de la subida en las distintas partidas salariales y poder realizar la solicitud de autorización a Costes de Personal, vía Patrimonio del Estado. 

    Son dos muy buenas noticias. 

    SEGUIREMOS INFORMANDO