Categoría: Legal

  • La Inspección de Trabajo ya obliga a no realizar contratos de Obra y Servicio en Contact Center

    Es el fruto de la campaña que comenzó CCOO Servicios en Diciembre de 2020 tras la sentencia del Tribunal Supremo que dicta que este tipo de contratos deben ser indefinidos en empresas cuya actividad principal  es la prestación de servicios a terceros.
    Majorel, Salesland y Teyamé, unas de las principales empresas del sector, han comenzado ya a transformar sus contratos.

    Las empresas de Contact Center reúnen aproximadamente 40.000 contratos por obra o servicio en nuestro país. Esto supone unos índices de temporalidad muy elevados en un sector que no ha visto disminuido su volumen de negocio en décadas.

    En diciembre de 2020 y después de muchos años opinando lo contrario, el Tribunal Supremo dictó que en empresas cuya actividad principal es la prestación de servicios a terceros, los contratos tienen que ser indefinidos.

    Tras conocer esta sentencia, CCOO inicia una acción conjunta en todas las empresas del sector de Contact Center exigiendo la transformación de los contratos por obra o servicio en indefinidos. El sindicato denuncia los incumplimientos ante Inspección de Trabajo y además, es el primer sindicato que exige la modificación del Convenio Colectivo en este sentido ante la Audiencia Nacional, que también les dio la razón, aunque la patronal ha recurrido dicha sentencia.

    Ayer llegó la primera resolución de Inspección de Trabajo en la que obliga a SITEL, una de las principales empresas del sector, a no volver a realizar contratos por obra para la prestación de servicios de Contact Center.

    Hace unas semanas, el Grupo Majorel, otra de las principales empresas del sector, comunicó su intención de no realizar más contratos por obra o servicio “ad cautelam”, es decir, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo ante el recurso de la patronal.

    Por otra parte, La Dirección de Salesland acaba de comunicar a su plantilla que todos los contratos por Obra o Servicio (aproximadamente 300) se transformarán en Indefinidos. A esta iniciativa se suma Teyamé, que ha anunciado la conversión progresiva de los contratos a indefinidos, empezando por 70 personas trabajadoras.

    Desde CCOO celebran que las empresas vayan tomando este tipo de decisiones evitando así mayor confrontación con sus plantillas y animan al resto de la patronal a que siga su ejemplo.

    Respecto a las empresas que insisten en mantener este tipo de contrato, CCOO lamenta su actitud pues ningún contrato debe finalizar cuando acabe la obra o servicio al que está adscrito. Esto significa que, si finaliza una campaña en una empresa, ésta está obligada a asignar al personal afectado a otra campaña.

  • Carrefour Ourense deberá aumentarlle a xornada a unha traballadora e indemnizala polo lucro cesante

    O Xulgado do Social núm. 1 de Ourense condena a Centros Comerciales Carrefour, S. A., de Ourense a lle aumentar a xornada laboral a unha traballadora e a indemnizala economicamente polo lucro cesante. A empregada, con máis de 25 anos de antigüidade, tiña xornada a tempo parcial e solicitara ampliala para traballar a tempo completo, ao considerar que se reunían os requisitos fixados no convenio colectivo. Ler máis

    Segundo o artigo 9 do convenio, en caso de aumento do cadro de persoal ou vacante para cubrir, os traballadores ou traballadoras a tempo parcial «terán preferencia nas novas contratacións a tempo pleno», coa finalidade de poder ampliar a súa xornada ata o máximo permitido.

    Isto é o que fixo a denunciante, asesorada por CCOO, pero a empresa negouse a atender a súa petición. Por esta razón, a sentenza afirma que Carrefour incumpriu o disposto no convenio. A resolución xudicial tamén coida probado que a empresa ten a recorrente necesidade de ampliar o cadro de persoal, algo que fixo con ducias de contratos a tempo parcial formalizados nos últimos anos.

    Polo tanto, no caso levado a xuízo, «enténdese que concorren todos os requisitos» para que a denunciante poida ver ampliada a xornada laboral de 36 a 39 horas, «condenando a empresa demandada a estar e pasar por esta declaración», sinala a sentenza. Así mesmo, tamén obriga a que «lle aboe os salarios deixados de percibir como consecuencia do dito incremento desde o 14 de maio do 2020».

    Loita contra a precariedade

    Para a Federación de Servizos de CCOO, a Xustiza continúa a darlle a razón ao sindicato na súa loita contra a precariedade laboral, «que se ceba principalmente coas mulleres traballadoras», como pode comprobarse en empresas como Carrefour Ourense, onde máis do 80 % dos contratos a tempo parcial están cubertos por mulleres, ou onde a proporción de mulleres no equipo de mandos é do 16 %.

  • UNICAJA abre el periodo de consultas de los procedimientos de ERE, movilidad, y modificación sustancial de las condiciones de trabajo

    Málaga, 29 de octubre de 2021 Unicaja acaba de convocar a los sindicatos para iniciar el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    La reunión se celebrará en Málaga el próximo día 3 de Noviembre a las 11,30 horas y en ella se debe constituir la Comisión Negociadora así como entregar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la documentación legalmente preceptiva y el informe al que se refiere el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se debe fijar el calendario de reuniones.

    CCOO lamenta que Unicaja haya finiquitado el periodo informal recogido en la Disposición V del Convenio Colectivo e iniciado el periodo formal en el que disponemos de apenas 30 días para llegar a un acuerdo en una negociación contrarreloj que podía haberse encauzado antes de llegar aquí.

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  • Hoy Atmira redacta el comunicado

    Tranquilidad… no nos hemos vuelto locos.

    Lo que sucede es que, como veréis a continuación, tenemos un nuevo informe que las empresas del tamaño de Atmira están obligadas a realizar y A PUBLICAR. Y como Atmira no es muy prolija en eso de la transparencia, de la difusión nos encargamos nosotros.

    Y como siempre, tampoco ha sido fácil que cumplan con sus obligaciones.

    Os contamos qué es este informe y dónde encontrarlo, porque seguro que va a ser de vuestro interés.

    Existe una Ley que obliga a las empresas con más de 250 personas en plantilla y facturación superior a 40 millones de euros a publicar en sus webs un informe de información no financiera… y nosotros se lo hemos recordado a Atmira. Es la Ley 11/2018.

    Ya sabemos que Atmira no es muy dada a la transparencia, pero hoy “Atmira redacta el comunicado”. Es decir, la ley les obliga, Atmira lo elabora, el CEO y la Dirección lo firman, un auditor lo audita y nosotros, esta vez, lo aireamos. Ponemos el altavoz porque de otro modo, posiblemente nadie se entere de los compromisos de Atmira y creemos que contiene información que nos puede ser útil a todos y todas.

    El informe de marras sirve para comparar empresas, ver aspectos básicos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), para conocer la conciencia social de los órganos de dirección… pero también para que las empresas se puedan homologar como proveedores en algunos estamentos, acceder a licitaciones y concursos públicos o a FONDOS EUROPEOS (es conocido por todos que sin pasta de por medio o sin sanciones las empresas poco o nada se preocupan por aspectos sociales porque ellas van a lo suyo… es lo que llaman “liberalismo”).

    En el link final podréis encontrar las políticas de Atmira en cuanto a:

     

    Modelo de negocio

    página 11

      Por si quieres saber qué hacemos en Atmira.

    Gestión ambiental

    página 16

      Cómo gestiona la energía y cómo se implica con el medioambiente.

    Evaluación de riesgos

    página 19

      De esto ya sabemos que les cuesta.

    Políticas de Igualdad

    página 21

      … y de esto más aún.

    Categorías y funciones

    página 21

      Interesante para conocer nuestras funciones. Esas por las que te pagan, y no por
      las que  acabamos haciendo.

    Distribución de plantilla

    página 24

      Por edad, por categoría, etc…

    Relación de despidos

    página 29

      Un solo despido es un fracaso de una empresa que no sabe o no quiere invertir
      en su gente.

    Retribución por salario

    página 31

      ¿Cuántos hay que ganan más de x?

    Retribución por categoría

    página 32

      ¿Estoy bien pagado? Una desviación “razonable” debería ser corregida.

    Retribución de la Dirección

    página 35

      Sin palabras.

    Políticas de desconexión

    página 35

      Palabras con poca intención de realizarse.

    Políticas de empleo a personas
    con discapacidad

    página 36

      Cumplimiento de la ley. No es que Atmira sea “especialmente sensible”.

    Organización del trabajo

    página 36

      Permisos y licencias resumidos de una manera muy breve.

    Datos de absentismo

    página 38

      Para que luego se quejen de que la gente falta mucho a su puesto de trabajo.
      Echamos en falta las horas extras no remuneradas. O las que exigen a las nuevas incorporaciones.

    Relaciones sociales

    página 39

    Dicen que “es importante el bienestar de sus profesionales”… Tenemos nuestras dudas y seguro que tú, también.

    Formación

    Página 40

      ¿Inglés? ¿Formación tecnológica? Pocos detalles de esto. ¿Por qué será?

    Derechos Humanos

    página 44

      Qué van a decir de esto…

    Corrupción y soborno

    página 48

      Con un código ético que no parece seguirse "desde arriba" con las cosas que se ven y que trascienden y que esperamos que lo cumplan con lo que no se ve y se hace en los despachos.

    Sociedad

    página 53

      Sin comprometerse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, lo cual nos deja a la cola en cuanto a lo que la sociedad demanda.

      E información fiscal… menos beneficios en 2020, pero informaremos con más detalle de esto en próximos comunicados.

     

    Se trata de un documento redactado por Atmira, revisado por un auditor (que paga Atmira) y firmado por la Dirección de la compañía. Por tanto, es un informe oficial.

    Pero lo más relevante de este texto es que, según la propia Ley, todo lo que contiene debe ser verídico y demostrable… y por lo tanto, su cumplimiento puede ser exigible y su incumplimiento, denunciable.

    El documento se halla escondido en la web de Atmira https://atmira.com/sobre-nosotros/ , en su parte final bajo el texto INFORME NO FINANCIERO. Es un pdf en formato imagen, por lo que no podrás hacer búsquedas (de ahí que hayamos hecho un pequeño índice)… todo son facilidades para la transparencia en Atmira (ejem  ). En la parte de descargas os dejaremos el link completo para un acceso directo.

     

    Echa un ojo a esas políticas, detente en lo que más te interese y exige lo que no se cumpla. Para ello, cuentas con nuestra ayuda.

    ¡NO TE LO PIERDAS!

    Descarga el comunicado en pdf

    Link directo al Informe de datos no financieros de Atmira

     

  • Las franquicias de la marca Telepizza obligadas a pagar por sentencia el incentivo por apertura en horario especial

    El Juzgado de lo Social de Albacete obliga por sentencia a que la franquicia que explota la marca Telepizza en la ciudad de Albacete, a que abone la cantidad de 51,10 euros a los trabajadores con la categoría de equipo gerencial, por trabajar en los turnos de horario especial de 12 horas a 16 horas en los días 25 de diciembre y 1 de enero.

    Dicha sentencia viene, por la negación de dicha franquicia a reconocer el derecho que tienen las y los trabajadores que fueron subrogados de la empresa Telepizza SAU en el año 2016, los cuales venían percibiendo un incentivo económico por trabajar los turnos en horario especial.

    Desde el año 2001 Telepizza SAU (ahora Food Delivery Brands) paga a sus trabajadores, por acuerdo en el comité intercentros, un incentivo especial por trabajar en horario de 12 h a 16 h en los días 25 diciembre y 01 de enero. Horario que anteriormente no se realizaba y que por motivo de organización y producción se decidió abrir centros de trabajo por zonas, a cambio de un incentivo económico el cual consiste en abonar 51,10 euros brutos el turno de 12 h a 16 h para trabajadores con categoría de equipo gerente y de 5,11 euros brutos por hora trabajada en horario de 12 h a 16 h para trabajadores con categoría de repartidores y auxiliares de Tienda.

    Actualmente el grupo de empresa Food Delivery Brands está en un proceso de venta de todos sus centros en régimen de contrato de franquicia con la marca Telepizza, por lo que la plantilla de trabajadores son subrogadas en el momento de venta y la nueva empresa o empresario queda subrogado con todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afectados.

    Son muchas las franquicias de la marca Telepizza, las que no respetan y cumplen con los derechos de los trabajadores subrogados, ya lo diga el propio convenio colectivo vigente en su disposición adicional segunda el cual establece que “Las franquicias velarán por el cumplimiento escrupuloso e íntegro de todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo. En los supuestos de sucesión empresarial por cambio en la figura del empresario, deberán respetar en todos sus extremos aquellos derechos adquiridos y/o condiciones más beneficiosas que sus nuevos empleados vinieran ostentando.” o lo diga el propio Estatuto de los Trabajadores en su articulo 44 La sucesión de empresa.

    La sentencia es muy clara en cuanto a los derechos adquiridos por las y los trabajadores con la empresa Telepizza, en este caso un incentivo económico, ya que estos derechos adquiridos se incorporan a su contrato como condición más beneficiosa ya sean por acuerdo individual o colectivo y no pueden ser contravenidos posteriormente con otras condiciones menos favorables, aunque la norma que los originó desaparezca y por tanto son de obligado cumplimiento para la nueva empresa franquicia.

    Desde CCOO Servicios valoramos esta sentencia muy positivamente ya que estamos detectando muchos incumplimientos laborales con trabajadores subrogados en empresas franquicias, que no tienen la mas mínima intención de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores en negociaciones, para mejorar las condiciones laborales y económicas. Recordamos a todas y todos los trabajadores que los derechos que tenían con Telepizza lo deben seguir cumpliendo la nueva empresa franquicia.