Categoría: Legal

  • Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo: derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales

     

     

     

     

     

     

    Estatuto de los Trabajadores

    Modificación RDL 4/2020 Derogación despido objetivo por faltas de asistencia 

    Modificación Mayo 2021. Reparto plataformas digitales

  • CCOO – Boletín informativo Nº 28

    Hoy en el Boletín informativo nº 28 tratamos los temas siguientes:

    • ¿CÓMO ESTÁ LA SITUACIÓN DEL TELETRABAJO EN OESIA?
    • CONVENIO TIC. SALARIO, CATEGORIAS, TELETRABAJO Y DERECHOS
    • NOTICIAS EN CONVENIO DE CONTAC CENTER
    • LOS PERMISOS SE DISFRUTAN EN DIAS LABORABLES

    ¿CÓMO ESTÁ LA SITUACIÓN DEL TELETRABAJO EN OESIA?

    Son muchas las cuestiones que nos habéis hecho llegar en estos meses con respecto al teletrabajo en la empresa. Hemos ido contestando de manera individual, pero vemos conveniente compartir cuál es la situación a través de este número 28 del Boletín Informativo:

    En la actualidad son muchas las personas de la plantilla que están desempeñando su trabajo de forma remota y CCOO apoya e impulsa que esta situación se mantenga. Desde la sección sindical de CCOO mantenemos una actitud vigilante para que mientras exista un mínimo de riesgo para las personas provocado por la pandemia, la situación del trabajo a distancia debe permanecer como prioritario y se debe demorar la vuelta al trabajo presencial todo lo que sea posible, más aún, cuando es notorio que los proyectos en los que se desarrolla el trabajo a distancia están funcionando sobresalientemente y los resultados económicos de la empresa avalan una buena proyección.

    Pero… la mesa de negociación para la regulación del teletrabajo es harina de otro costal.

    Debemos ponernos en contexto:

    • Hace más de 8 meses se abrió una mesa de negociación entre RLPT y la Dirección de la empresa para elaborar un protocolo de teletrabajo.

    • CCOO junto al resto de formaciones sindicales envía su propuesta.

    • Se mantuvieron dos reuniones más. La última con fecha de 17-12-2020 donde se acordó que la Dirección nos proporcionaría el documento completo para negociar y una previsión de cuándo reanudar las negociaciones.

    • Durante este tiempo, en repetidas ocasiones, hemos instado a la Dirección a continuar con esta negociación y transcurridos más de 4 meses seguimos sin novedades. En la última reunión ordinaria con la Dirección volvimos a insistir en la urgencia de retomar las negociaciones para el protocolo del teletrabajo. Debido a nuestra insistencias nos comunicaron que a finales de este mes de Abril, previsiblemente, se reunirían con la RLPT. Esperemos que sea así, pero estamos a finales de mes y no tenemos convocatoria de reunión.

    Desde CCOO entendemos que todo lleva su tiempo, su trabajo y dedicación, pero no podemos estar esperando eternamente para sentarnos a negociar. El tiempo es un bien escaso y preciado al igual que ocurre con nuestra paciencia.

    Le toca a la Dirección de la empresa ponerse a trabajar en este sentido. Desde CCOO consideramos crucial tener perfilado un protocolo de teletrabajo cuanto antes.


    CONVENIO TIC. SALARIO, CATEGORIAS, TELETRABAJO Y DERECHOS

    Presentamos el cronograma del Convenio TIC con los puntos más relevantes desde la convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio (13/02/2019) hasta la modificación del Art. 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC) (08/04/2021).

    En este transcurso de tiempo, las subidas del S.M.I (950 €/Mes) ha reflejado la poca disposición de las patronales AEC-ANIMES para sentarse y dialogar. Le pedimos actualizar el salario de 8 categorías profesionales TIC por debajo del S.M.I y pidieron a las empresas actualizar con un complemento, y seguramente presumirán de ello.

    Seguimos sin tener noticias del Teletrabajo, parece que se les atasca la palabra “Tele” y solo saben decir: trabajo, trabajo y trabajo.

    Puedes informarte mediante el enlace: Convenio TIC, Salario, Categorías, Teletrabajo y Derechos


    NOTICIAS EN CONVENIO DE CONTAC CENTER

    El pasado mes de marzo se mantuvo una reunión para tratar el asunto de la conversión en contratos indefinidos a las plantillas en las empresas.

    Todo viene a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que cambia por completo el panorama laboral de este país. Dicha sentencia dice que en el caso de subcontratas las personas trabajadoras tienen que ser todas indefinidas. Y eso es lo que defendemos ante la patronal, reclamando cambiar parte del artículo 14 (contratación), eliminando el artículo 17 (despidos por disminución de llamadas) y cambiando el artículo 18 (fin de una campaña) por una subrogación entre empresas. Eso sí, voluntaria para la persona afectada cuando la nueva empresa conlleve un gran desplazamiento.

    Pese a que estábamos citados para tratar con la patronal esta sentencia, sorprendentemente la patronal nos informa que aún están estudiándola, que no están de acuerdo y que proponen que pase el tiempo y más adelante se abordará el asunto. Que es lo mismo que decir que si no llueve igual hace sol pero también puede estar nublado.

    Otros aspectos en la contratación que defendemos desde CCOO son que en la plantilla haya un mínimo del 4% de contratos para personas con diferentes capacidades, que el 60% de las personas trabajadoras tengan jornada completa, la consolidación de las ampliaciones de jornada, controlar la contratación de las empresas de trabajo temporal; etc.

    Desde CCOO seguiremos informando de la evolución de las reuniones en este sentido.


    LOS PERMISOS SE DISFRUTAN EN DIAS LABORABLES

    CCOO propuso un cambio del Art. 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC).

    CCOO planteó que los permisos fueran en días laborables y en la conciliación previa al juicio la patronal no tuvo más remedio que aceptar la propuesta de CCOO.

    Los permisos se disfrutan en días laborables, incluidos en el Art. 22 apartados b) y c) del convenio colectivo: Nacimiento, Fallecimiento, Accidente o enfermedad graves, Hospitalización hasta segundo grado; fallecimiento cónyuge, padres o descendientes.


  • La CS CCOO ha elaborat les guies relacionades amb els RD 901/2020 i RD902/2020 per l´acció sindical a l´empresa

    Desde la Secretaría confederal de Mujeres e Igualdad se han elaborado dos guías relacionadas con el RD 901/2020 y RD 902/2020. Con ellas, pretendemos aclarar las dudas que puedan surgir en el trabajo diario de representación de las trabajadoras y trabajadores.

    La “Guía para no perderse en el RD 901/2020 relativo a la negociación y registro de planes de igualdad” se concibe como una herramienta que facilite la asunción de responsabilidades en materia de igualdad de la RLT, además de servir de acompañamiento en el proceso de negociación, registro, seguimiento, evaluación y evolución del plan.

    En el caso de la “Guía para no perderse en el RD 902/2020 de igualdad retributiva” se hace referencia al funcionamiento del registro salarial así como de las auditorías salariales, obligatorias en aquellas empresas que tengan plan de igualdad. La finalidad es, poder desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación existente y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones que sean necesarias.

     

    Deseo que las dos guías os sean de utilidad a vosotras y a todas las personas que se sientan en las mesas de negociación para intentar eliminar las desigualdades, por razón de género, existentes en las empresas. Son dos guías cuya intención es que sigan vivas y que puedan actualizarse en base a las preguntas y respuestas que puedan ir surgiendo a lo largo del proceso aplicativo de los RDs.

    Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e Igualdad de CCOO

    GUIA CS CCOO -RD 901/2020 – negociación y registro de planes de igualdad

    GUIA CS CCOO -RD 902/2020 – igualdad retributiva

  • DEROGADO EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL QUE CRIMINALIZABA EL DERECHO DE HUELGA

    CCOO celebra que por fin se haya derogado el artículo del Código Penal que criminaliza el derecho a huelga y por el que han sido encausados, de manera injusta, más de 300 sindicalistas solo por ejercer este derecho fundamental.

    Esta derogación, aprobada por el Pleno del Senado, por 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones, garantiza el derecho de huelga, refuerza el derecho a la libertad sindical y a los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

    Una victoria del movimiento sindical, que CCOO quiere dedicar especialmente a todos los compañeros y compañeras sindicalistas, trabajadores y trabajadoras que, desde 2010, fueron represaliados y perseguidos mediante sentencias que pedían años de prisión.

    El Senado ha dado luz verde, por 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones, a la derogación definitiva del art. 315.3 del Código Penal, en el que se basaron cientos de acusaciones e imputaciones a sindicalistas en toda España, para pedirles penas de cárcel y multas por el ejercicio de su actuación durante los piquetes de huelga.

    “Unas penas y sentencias absolutamente desproporcionadas”, en palabras del secretario general de CCOO, Unai Sordo, que constituyeron una estrategia de represión de un derecho fundamental, y que desencadenó una intensa campaña de movilización, encabezada por CCOO para exigir su derogación.

    Hoy gana la democracia. España es más libre que ayer”. Una victoria del movimiento sindical, que CCOO quiere dedicar especialmente a todos los compañeros y compañeras sindicalistas, trabajadores y trabajadoras que, desde 2010, fueron represaliados y perseguidos mediante sentencias que pedían años de prisión.

    Noticia de Empar Pablo Martínez
    Secretaria confederal de Comunicación de CCOO

    DEROGADO EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL QUE CRIMINALIZABA EL DERECHO DE HUELGA
    Gaceta Sindical – Edición nº 453. Abril 2021 

  • Permisos Retribuidos en Elecciones

    Cómo ya sabéis, el próximo día 4 de mayo van a celebrarse elecciones anticipadas a la Comunidad de Madrid. Cómo en ocasiones anteriores, os recordamos los permisos retribuidos de los que disponéis.

    Voto presencial

    Sin permiso

    Si el horario de trabajo no coincide con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00) o lo hace por un periodo inferior a dos horas.

    Permiso de 2 horas

    Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

    Permiso de 3 horas

    Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

    Permiso de 4 horas

    Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el tiempo de apertura de las mesas electorales (09:00-20:00)

     

    Justificante: No olvides pedir tu justificante, para presentarlo en la empresa, a la presidencia de la mesa electoral en  la que te toque votar.

     

    Voto por correo

    Tienes derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas, para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

    Justificante: Servirá cómo justificante el certificado emitido por la oficina de correos.

     

    Presidencia o Vocalía de mesa

    Si te eligen para la presidencia o vocalía de una mesa y no puedes acudir a trabajar, la empresa tendrá que concederte un permiso retribuido de toda la jornada durante el día de la votación, además tanto si el día de las elecciones trabajabas cómo si no, tienes también derecho a una reducción de tu jornada de cinco horas el día inmediato posterior.

    Justificante: Se ha de solicitar ese justificante a la Junta Electoral de Zona correspondiente. El contacto con la Junta Electoral de Zona ha de constar en el nombramiento como miembro de Mesa y también se puede obtener a través del Ayuntamiento correspondiente.