Categoría: Legal

  • CCOO CAMBIA LO QUE LA PATRONAL NO QUISO MODIFICAR – ART. 22 DEL XVII

    CCOO propuso un cambio del Art. 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC). CCOO planteó que los permisos fueran en días laborables.

    Sentimos que las patronales AEC e ANIMES siguieran en su “torpeza”. Una cosa que se podía haber solucionado por acuerdo en su momento, han tenido que ser en la conciliación previa al juicio donde han tenido que aceptar la propuesta de CCOO.

    Los permisos se disfrutan en días laborables, incluidos en el Art. 22 apartados b) y c) del convenio colectivo: nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización hasta segundo grado; fallecimiento cónyuge, padres o hijos.

    CCOO tenía la razón cuando promovió estos cambios en el articulado del convenio colectivo.

    2021_04_08_Comunicado_Art_22_Convenio_Permisos.pdf

  • Si has estat afectada o afectat per un ERTO el 2020, això pot influir en la declaració de la renda.

    Si has estado afectada o afectado por un ERTE en 2020, esto puede influir en tu declaración de la renta.

     

    1.- Les prestacions per ERTO estan subjectes a IRPF i no estan exemptes.

    Les persones afectades per un ERTO tindrien 2 pagadors (la seva empresa abans/després de l'ERTO i el SEPE durant l’ERTO). Això vol dir que estan obligades a presentar declaració?

    cal presentar declaració:

    • Prestació del SEPE major a 1.500 euros +
    • Retribució de l'empresa més gran de 14.000 euros

    NO cal presentar declaració:

    • Prestació del SEPE menor de 1.500 euros +
    • Retribució de l'empresa menor de 22.000 euros

    2.- Què passa si el SEPE t'ha pagat més del que et corresponia?

    En aquest cas el SEPE t'ha exigit o t’exigirà que tornis el que has cobrat de més.

    A.- Si la devolució es va produir l'any passat, el SEPE hi haurà consignat les retribucions i l'esborrany de la renda estarà OK.

    B.- Si la devolució s'ha produït o es produirà aquest any, en la declaració s'advertirà de l'existència d'aquest reemborsament * pendent perquè la persona contribuent pugui rectificar l'esborrany si escau.

    * Si el SEPE no ha iniciat el procediment, en l’esborrany s'indicarà que hi ha una quantia pendent de devolució però no s’indicarà l'import.

     

    Si has estado afectada o afectado por un ERTE en 2020, esto puede influir en tu declaración de la renta.

    1.- Las prestaciones por ERTE están sujetas a IRPF y no están exentas.

    Las personas afectadas por un ERTE tendrían 2 pagadores (su empresa antes/después del ERTE y el SEPE durante el ERTE). ¿Esto significa que están obligadas a presentar declaración?

    hay que presentar declaración:

    • Prestación del SEPE mayor a 1.500 euros +
    • Retribución de la empresa mayor de 14.000 euros

    NO hay que presentar declaración:

    • Prestación del SEPE menor de 1.500 euros +
    • Retribución de la empresa menor de 22.000 euros

    2.- En este caso el SEPE te ha exigido o te exigirá que devuelvas lo que has cobrado de más.

    A.- Si la devolución se produjo el año pasado, el SEPE habrá consignado las retribuciones y tu borrador de la renta estará OK.

    B.- Si la devolución se ha producido o se producirá este año, en la declaración se advertirá de la existencia de este reembolso * pendiente para que la persona contribuyente pueda rectificar el borrador si procede.

    *Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento, en el borrador se indicará que existe una cuantía pendiente de devolución pero no se indicará el importe.

     

    AEAT                        CCOO-FAQS 

    >> Comunicat ERTO I RENDA 2020 – català i castellano – PDF

  • CCOO – Boletín informativo Nº 27

    Hoy en el Boletín informativo nº 27 tratamos los temas siguientes:

    • CCOO POR LA CONCILIACION CORRESPONSABLE.
    • Recomendaciones para ventilar y prevenir la COVID-19.
    • La juventud en cifras. Ante su precariedad, nuestra organización.
    • Registro de la jornada de trabajo.

    CCOO POR LA CONCILIACION CORRESPONSABLE.

    El pasado 23 de marzo, Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares, CCOO presentó diez propuestas que ponen el acento en la necesidad de políticas y medidas concretas para solucionar esta problemática, que constituye una barrera laboral para las mujeres.

    1. Diálogo Social en el Plan Corresponsables: el anuncio de una dotación de 200 millones de euros para poner en marcha un sistema de cuidados es una buena noticia largamente esperada.

    2. Ampliación del Plan Me Cuida: El Plan Me Cuida puesto en marcha junto con el Estado de Alarma, que permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena adaptar o reducir su jornada laboral cuando deban cuidar de su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad ha sido una herramienta limitada, pero útil en estos duros tiempos de pandemia.

    3. Educación de 0-3 años accesible a todas las personas. Ampliación de los servicios y la red de centros públicos de atención a menores que atiendan a la totalidad de la población infantil de 0 a 3 años.

    4. Ampliación de los permisos de maternidad y paternidad. La equiparación de permisos iguales, intransferibles y remunerados es una medida que hemos promovido desde CCOO y que celebramos como un paso importante hacia la igualdad y la corresponsabilidad.

    5. Dependencia. Pleno desarrollo de la ley de dependencia y los últimos acuerdos alcanzados en el Diálogo Social para la mejora del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

    6. Negociación colectiva. Fomento de medidas de flexibilización horaria, bolsas de horas de cuidados, mejora de los permisos o adaptación de jornada, entre otras iniciativas que faciliten la conciliación y fomenten la corresponsabilidad, en el marco de la negociación colectiva y adaptadas a la realidad de cada empresa, centro de trabajo o sector.

    7. Educación en igualdad. Implantación y desarrollo de una educación en igualdad en todos los niveles educativos sobre la base de la coeducación, de la igualdad, el cuidado mutuo que integre el valor del trabajo doméstico, y que rompa con estereotipos y roles de género.

    8. Economía de plataformas. Abogamos por la regulación de la llamada economía de plataformas en el sector de los cuidados con el objetivo de reconocer sus plenos derechos laborales a todas las personas trabajadoras.

    9. Ratificación de los Convenios 189 y 190. Ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre empleo doméstico, así como el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT, sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, que permiten la actuación de la Inspección de Trabajo en el interior de domicilios particulares, así como las obligaciones del empresariado en materia de seguridad y salud, para conseguir espacios de trabajo libres de violencia y acoso.

    10. Avanzar en corresponsabilidad efectiva. En definitiva, se trata de avanzar en corresponsabilidad efectiva por parte de los hombres, las mujeres, las empresas y la sociedad en su conjunto.


    Recomendaciones para ventilar y prevenir la COVID-19.

    Las evidencias científicas determinan que el mecanismo mayoritario de transmisión del COVID-19 son los aerosoles, especialmente en lugares cerrados. Esta evidencia científica nos lleva a impulsar la revisión de las evaluaciones de riesgo respecto al riesgo biológico del COVID-19, de tal modo que además del aumento de la distancia interpersonal, la higiene de manos, el uso correcto de mascarillas y la limitación del número de personas, habría que añadir medidas referentes a la ventilación.

    Las delegadas y delegados de prevención trabajan con firmeza para que la Dirección cumpla las normas de salud con respecto a las medidas de prevención en la empresa.

    Adjuntamos enlaces a dos videos muy interesantes e ilustrativos al respecto.

    Cómo ventilar para prevenir la transmisión de COVID-19

    Recomendaciones en centros de trabajo


    La juventud en cifras. Ante su precariedad, nuestra organización.

    En CCOO no s ocupamos y nos preocupamos por la situación laboral de los jóvenes. Es alarmante analizar las cifras, lo cual deja ver la precariedad en las que se encuentran muchos jóvenes trabajadores, por ello, CCOO trabajamos para revertirlo.

    Las cifras:

     

    La juventud en Cifras

    53%
    DE TEMPORALIDAD

    26%
    DE CONTRATOS PARCIALES

    31%
    SUFRIMOS EL PARO

     

    CCOO pone el foco principalmente en una línea de trabajo que contempla:

    • Mejores salarios y mejores condiciones.

    • Igualdad

    • Transición ecológica. Luchando contra el cambio climático.

    • Derechos de los estudiantes en Prácticas y Becarios.

    Puedes seguir informándote accediendo a la web impulsada por CCOO que recoge información de interés para la juventud trabajadora. https://jovenesccoo.es/

    También puedes consultar nuestras redes:

    https://twitter.com/jovenesccoo

    https://www.instagram.com/jovenesccoo/


    Registro de la jornada de trabajo.

    Es obligatorio y se aplica a todas las personas trabajadoras, quedando excluidos el personal de alta dirección.

    A la hora de registrar tu jornada de trabajo, estás registrando tu trabajo efectivo, haces que se cumpla la conciliación familiar, el derecho de desconexión digital y haces aflorar las horas extraordinarias.

    CCOO siempre con la supresión de las horas extraordinarias.

  • CCOO gana otra demanda contra ICAR que obliga a la empresa a reconocer su relación laboral y de los derechos de sus trabajadores ahora en Catalunya

    La importante labor del Gabinete Jurídico de CCOO y la persistencia de las trabajadoras y trabajadores  de la empresa ICAR han conseguido que se reconozcan sus derechos. La sentencia pone en evidencia la necesidad de una regulación coherente en las subcontrataciones y las empresas multiservicio y de la necesidad de dar respuesta más ágil por parte de la autoridad laboral contra el abuso de las empresas.

    El 18 de enero del año pasado  ICAR, empresa del Grupo Constant, y con una subcontrata con EUROPCAR, dejó en la calle a más de 200 trabajadores en toda España, alegando que los había subrogado a las contratistas entrantes, que no los admitieron. No tenían derecho al paro –ya que no había despido-, ni indemnización.

    La Federación de Servicios de CCOO, con sus trabajadores y trabajadoras, interpuso demanda ante la Audiencia Nacional que ha fallado que lo que hubo fue un verdadero despido colectivo nulo y condenó expresamente a la mercantil ICAR a la readmisión total de la plantilla con el abono de los salarios dejados de percibir desde enero del 2020 hasta diciembre del 2020. En cuanto la sentencia fue firme, el colectivo de trabajadores representados por CCOO ejecutó dicho fallo y desde el 15 de diciembre volvieron a ser readmitidos, pero ante la imposibilidad de prestar servicios por la pérdida de todos los clientes se encontraban en situación de permiso retribuido.

    Ante la situación precaria de la empresa, y en vista de que la situación post-pandemia no ha mejorado la prestación de servicios para la que fueron contratados los trabajadores/as, ante la propia Audiencia Nacional, se ha llegado al acuerdo siguiente que se firmó el pasado 26 de febrero, y que se aplicará a las 42 personas que se unieron a la demanda de CCOO en Catalunya:

    – Abono de la indemnización máxima legal (despido improcedente 45/33 días por año).

    – Cotización de todo el periodo en el que estuvieron despedidos/as.

    – Reposición de las prestaciones percibidas por el SEPE.

    – Complemento indemnizatorio equivalente a 4 mensualidades.

    Esta sentencia, junto con el resto de acciones realizadas hasta la fecha por CCOO, pone en evidencia la necesidad de una regulación coherente en las subcontrataciones y las empresas multiservicio, y de una respuesta más ágil por parte de la autoridad laboral. Pone también en evidencia que contra los abusos de las empresas no queda más vía que la lucha sindical: organización de las plantillas y demandas ante los incumplimientos.

    CCOO Serveis Catalunya

  • Contact Center: Todas indefinidas

    Compañeras, el pasado 29 de diciembre el Tribunal Supremo dictaminó una sentencia muy interesante y que va a cambiar por completo el panorama laboral en este país. Se juzgaba si una persona trabajadora podía estar años con un contrato de obra y servicio vinculado a un contrato mercantil entre su empresa y el Cliente al que se da servicio.

    Desde CCOO celebramos que, después de casi 25 años de sentencias negativas, por fin el Tribunal Supremo haya cambiado de opinión y reconozca que en estos casos no tiene cabida el contrato de obra y servicio. Es una forma de acabar con la temporalidad laboral y dar estabilidad al empleo.

    Esto va a cambiar por completo el sector del Contact Center donde los contratos de obra y servicio están vinculados a un contrato mercantil entre nuestra empresa y el Cliente. En numerosos casos nos encontramos que dichos contratos mercantiles tienen muchos años de antigüedad en la misma empresa, o bien van cambiando de compañía de Contact a otra.

    Ahora todos esos contratos de trabajo tienen que ser indefinidos. La razón es clara, si una empresa se dedica al Contact Center, sus plantillas tienen que ser indefinidos porque esa es la actividad propia de la compañía, y no tiene que estar vinculada a las idas y venidas de los grandes Clientes.

    Este próximo viernes 12 de marzo tenemos reunión de convenio con la patronal de Contact Center y desde CCOO les vamos a exigir que conviertan a todas sus plantillas en indefinidas. También les vamos a pedir la eliminación de los artículos 17 y 18 y parte del 14. Esperemos que no hagan como otras veces que no se dan por enterados de las sentencias que les son desfavorables.

    Os mantendremos informados.

    Indefinidas en Contact center