Categoría: Legal

  • El Tribunal Supremo considera que el sistema de geolocalización de Telepizza no supera los criterios constitucionales ni legales

    El TS anula la decisión unilateral de Telepizza de implantar un sistema de geolocalización a través de los móviles propiedad de los trabajadores. El fallo del alto tribunal es la respuesta al recurso presentado por la empresa a la sentencia de la Audiencia Nacional motivada por el conflicto colectivo presentado por CCOO, que considera que se trata de "una sentencia importante y oportuna sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de las personas trabajadoras”

    Las y los trabajadores de Telepizza definitivamente no tienen que poner a disposición de la empresa su teléfono móvil. El Tribunal Supremo en su sentencia 163/2021,ha desestimado el recurso de la empresa Telepizza y se ratifica en la sentencia ganada por CCOO y UGT, ante la Audiencia Nacional el pasado mes de enero del 2019. Por lo que anula la obligación de que los repartidores tengan que aportar su teléfono móvil para geolocalizar los pedidos de los clientes.

    Con esta sentencia del Supremo pone punto y final al conflicto colectivo que planteó CCOO Servicios para que la empresa fuese quien aportara las herramientas de trabajo, en este caso un teléfono móvil y la conexión de datos a internet,  para que con una aplicación desarrollada por la empresa el cliente pudiera geolocalizar su pedido en todo momento hasta que llegara a su domicilio.

    CCOO Servicios ha defendido desde el principio y así se lo ha trasladado a la empresa, que el proyecto Tracker y las condiciones contractuales aparejadas eran un abuso de derechos por parte de Telepizza, con la inclusión de cláusulas abusivas que hacían que el trabajador asumiese todos los riesgos empresariales. Dichas cláusulas no cumplían con la Ley de Protección de Datos, ni con el Convenio Colectivo y tampoco con el Estatuto de los Trabajadores. La compensación que se le daba a los repartidores era insuficiente y en el hecho de no tener el terminal móvil operativo y en condiciones optimas, suponía medidas disciplinarias no reguladas por convenio, que podían llegar al despido del propio trabajador.

    CCOO Servicios considera que el fallo del Supremo es “otra sentencia importante y oportuna, sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de los trabajadores con el uso de teléfonos móviles, geolocalización, “propiedad de los medios de producción”, etc.”

    Asimismo, el sindicato quiere destacar la labor realizada por las y los delegados de Telepizza en defensa de los derechos y condiciones de trabajo de la plantilla. Una labor que está obligando a la empresa a cumplir el Convenio Colectivo.

    Sentencia Tribunal Supremo Telepizza

  • El Tribunal Supremo equipara los Planes de Igualdad con los Convenios Colectivos

    La sentencia 95/2021 del Tribunal Supremo da la razón a CCOO Servicios y reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar Planes de Igualdad. El criterio del alto Tribunal en esta sentencia es contrario al expresado por la patronal CEOE que les ha llevado a presentar un recurso contra el Real decreto del 13 de octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.

    La sentencia de TS que da respuesta a una demanda contra la empresa Ayesa Ingenierías, anula su Plan de Igualdad y reconoce que la representación sindical en las empresas está legitimada para negociar Planes de Igualdad independientemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representación.

    Rechaza por tanto de manera inequívoca la posibilidad de que un Plan de Igualdad se negocie con una comisión “ad hoc” y equipara, de manera contundente, el Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

    No es la primera vez que la Justicia reconoce a los Planes de Igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de Convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres.

    Esta sentencia, de la Sala de lo Social del TS ha sido publicada tan solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE ha interpuesto ante la Sala Contencioso-Administrativa el mismo Tribunal al RD 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.

     

    La sentencia rechaza  la posibilidad de que un Plan de Igualdad se negocie con una comisión “ad hoc” y equipara, de manera contundente, el Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo

     

    La patronal considera que los sindicatos no están legitimados para negociar Planes de Igualdad allí donde no existen Comités de empresa o delegados y delegadas de personal y que deberían ser las propias plantillas quienes negocien, a través de comisiones “ad hoc”, sus propias condiciones de trabajo.

    La propia Constitución española reconoce el papel de las organizaciones sindicales como representantes de las trabajadoras y los trabajadores de este país y nuestra presencia en las mesas de diálogo social y en las negociaciones colectivas entre muchos otros ámbitos no puede ser cuestionada, menos aún en un momento de nuestra historia en el que los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras sufren la presión de la crisis sanitaria y socioeconómica provocada por la pandemia.

    Sentencia Tribunal Supremo Planes Igualdad

     
  • Prestación extraordinaria para las personas trabajadoras fijas discontinuas y las afectadas por ERTE derivadas del Covid-19

    El DOGC publicó el 8 de febrero las órdenes por las que se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para los dos ayudas directas y extraordinarios que gestiona el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias por un valor de 385 millones de euros: la ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

    La ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo es una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica en un pago único, que tiene por finalidad complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con menos ingresos afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la Covid-19.

    En cuanto al registro para acceder a esta ayuda, el plazo de inscripción se abrirá el próximo lunes 15 de febrero, a las 9 horas y finalizará el día 25 de febrero a las 15 horas. Esta ayuda será compatible con todos los demás de la Generalitat.

    La inscripción en los registros es previa a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las ayudas. Una vez publicadas las convocatorias, la presentación del formulario de inscripción producirá los efectos de solicitud de la ayuda, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de los interesados. Del mismo modo, el ciudadano validará la información de la petición a través de una declaración responsable donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos y que se validará posteriormente, una vez hecho el pago. Posteriormente, a través del tablero electrónico de la Generalitat, el ciudadano podrá consultar el estado de su petición.

    Línea de ayudas directas y extraordinarios para personas trabajadoras en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo.

    REQUISITOS

    Pueden acceder las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas con prestación extraordinaria derivada de un contrato fijo discontinuo.

    Los interesados ??deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la inscripción:

    • Tener el domicilio en un municipio de Catalunya.
    • Encontrarse incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con suspensión total o parcial de su jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19 en diciembre de 2020 y que estén cobrando la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en diciembre de 2020, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.
    • Percibir la prestación extraordinaria derivada de un contrato fijo discontinuo.

    Para la inscripción previa, las personas tienen que rellenar el formulario disponible en el espacio de Trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits), buscando el trámite "Inscripción previa a la ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la Covid-19" o "Inscripción previa a la ayuda extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria". Se puede encontrar más información en la página web del SOC (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici)

    Ajut extraordinari a persones treballadores afectades per un ERTO com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i a persones amb contracte fix discontinu beneficiàries de la prestació extraordinària: inscripció prèvia

    ORDRE TSF/33/2021, de 5 de febrer, per la qual s'obre el tràmit d'inscripció prèvia de l'ajut extraordinari dirigit a persones treballadores afectades per un expedient de regulació temporal d'ocupació com a conseqüència de la crisi derivada de la COVID-19 i a persones amb contracte fix discontinu beneficiàries de la prestació extraordinària (DOGC, 8 de febrer)

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    Info de referencia: CCOO valora positivamente el paquete de medidas presentadas por el Gobierno catalán que va en la línea de la propuesta del sindicato 25/01/21

    >> Comunicat sobre prestació extraordinària -ERTO i fixes discontínues – DOGC 8/02 – (PDF català i castellà)

  • Prestació Extraordinària per a persones treballadores fixes discontínues i de temporada

    Prorrogada hasta el 31/5/21 por el RDL 2/2021

    Prestación Extraordinària para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

    ¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud

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    En què consisteix aquesta prestació? On es regula? Quina quantia mensual té? Quina durada té? Qui té dret a la prestació? En quin moment tenen dret a la prestació? Com es sol·licita la prestació? Quin termini hi ha per presentar la sol·licitud?

    >> Comunicat sobre la prestació prorrogada que introdueix el RDL 02/2021 sobre Fixos Discontinus – guía de la prestació.(PDF català y castellano)

    IMPORTANT! per a les persones treballadores de l'Hostaleria, personal fix discontinu.

    Des de CCOO seguim treballant per a garantir el cobrament d’aquesta prestació fins el 31/5/21 a totes les persones fixes discontínues, hagin estat o no en ERTO, tinguin o no crida.

    Des de CCOO seguimos trabajando para garantizar el cobro de esta prestación hasta el 31/5/21 a todas las personas fijas discontinuas, hayan estado o no en ERTE, tengan o no Llamamiento.