Categoría: Legal

  • Anulan el despido de una trabajadora que iba a ser candidata de CCOO en las elecciones sindicales

    La empresa la despidió “sin causa o con causa genérica” mientras el proceso electoral estaba en suspenso por el estado de alarma, “impidiendo con ello que fuera proclamada candidata”

    La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo subraya que la empresa vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical, que tiene como finalidad “evitar injerencias empresariales” en los procesos electorales y debe aplicarse al trabajador/a “por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a las elecciones”

    Toledo, 2 de febrero de 2021. El juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que iba a concurrir por CCOO a las elecciones sindicales en su empresa, pero que no pudo hacerlo porque fue despedida por su empresa antes de que pudieran celebrarse.

    CCOO-Servicios había preavisado las elecciones en febrero de 2020 y así lo comunicó a la autoridad laboral y a la empresa, incluyendo a la trabajadora despedida en la candidatura provisional del sindicato. El proceso electoral iba a comenzar el 25 de marzo, pero debido a la emergencia sanitaria derivada del covid-19 y a la declaración del estado de alarma, quedó en suspenso y no pudo reiniciarse hasta el 10 de julio.

    Entre tanto, la empresa, Naturandina America Import SL, una franquicia de una cadena de alimentación ubicada en un pueblo de Toledo SL a la que se le aplica el convenio colectivo provincial de Comercio Alimentación, imputó a la trabajadora una “falta muy grave” por una supuesta “disminución voluntaria y continuada” de su productividad; y el 19 de junio, dos días antes del final del estado de alarma, le comunicó su “despido disciplinario”.

    Así, cuando posteriormente se reanudó el proceso electoral, la empresa impugnó la candidatura de CCOO exigiendo que se excluyera a la trabajadora a la que ya había despedido, que no pudo por ello concurrir como candidata a las elecciones.

    Ahora, la magistrada-juez de lo Social da la razón a CCOO, declara nulo el despido por vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical; y condena además a la empresa a indemnizarla con 7.000 euros en concepto de daños morales, que se añaden a los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido.

    La magistrada señala que la empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario, e incluso admitió en el juicio su improcedencia. Y, por el contrario, “resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO.”

    La empresa “debía ser conocedora igualmente” de que el proceso electoral, interrumpido por estado de alarma, se reanudaría una vez finalizado éste. “Es en este ínterin cuando procedió al despido sin causa o con causa genérica (…), impidiendo con ello a la trabajadora ser proclamada como candidata”.

    A este respecto, la magistrada-juez recuerda que tanto las Recomendaciones 143.IIIm 5 y 7.1 de la OIT como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo señalan que la especial protección de la libertad sindical de los trabajadores “que son o han sido presentados como candidatos” tiene como objetivo “evitar injerencias empresariales en el proceso electoral”

    “Y tal protección alcanza al trabajador por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a unas elecciones, al cual debe garantizarse dicho derecho y por ende la salvaguarda de sus derechos fundamentales, cuya vulneración, en caso de producirse, debe repararse a través de la declaración de la nulidad del despido”

    La empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario, e incluso admitió en el juicio su improcedencia. Y “resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO.”

     

    “En consecuencia”, concluye la juzgadora, “procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la empresa que la extinción del contrato de la demandante obedeciera a razones ajenas a su participación en las elecciones”.

    CCOO-Servicios valora esta sentencia, contra la que cabe Recurso de Suplicación ante el TSJ-CLM, “que tiene su origen en una vulneración flagrante por parte de la dirección de una empresa del derecho fundamental a la libertad sindical durante un proceso electoral. Es una muestra, en este caso especialmente sangrante para la trabajadora despedida, de los obstáculos que ponen algunas empresas para que sus plantillas puedan elegir a sus representantes; y que pueden hacerlo libremente y sin injerencias patronales”, apunta Maribel Arias, responsable de CCOO-Servicios en la provincia de Toledo.

    “Es conocido que allí donde existe representación sindical y organización de las y los trabajadores a través del sindicato, y en concreto de CCOO, se consigue poner freno a la unilateralidad en las decisiones empresariales y a los abusos e incumplimientos patronales. Los empresarios que más incurren en estas prácticas son los que más se esfuerzan en actuar contra nuestros candidatos o candidatas, incluso vulnerando sus derechos fundamentales como en este caso, para tratar de impedir nuestra presencia en sus empresas

    “La sentencia que ha obtenido la asesoría jurídica de CCOO y la readmisión de la compañera dan aliento y son ejemplo para seguir animando a las trabajadoras y a los trabajadores a reivindicar sus derechos laborales y a organizarse a través de CCOO”

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo un despido colectivo en el Parador de Alcalá de Henares

    Tras la denuncia de CCOO Servicios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo “el cese acontecido el 16 de septiembre de 2020 en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares de los 25 trabajadores del servicio de limpieza” ya que entiende que “la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de EULEN S.A., constituye un despido colectivo que declaramos nulo.

    Paradores de Turismo de España subcontrata, a empresas externas para que se hagan cargo de la limpieza, lo que incluye la limpieza de habitaciones que es una actividad esencial en un hotel. Estas subcontrataciones son muy escasas y están sujetas al compromiso que Paradores adquirió con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, a instancia de CCOO,  de que a este personal se le aplique el Convenio Provincial de Hostelería y/o Hospedaje correspondiente.

    El pasado mes de agosto se adjudicó a la empresa EULEN un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establece la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria (SAMIC IBERIA).

    El 14 de septiembre EULEN informa al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares de que no va a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa. Esta decisión se debe a que EULEN no está dispuesta a cumplir con el requisito que establece Paradores de aplicar convenio de Hospedaje a las trabajadoras que hacen funciones de camareras de pisos

    El 16 de septiembre de 2020 estas trabajadoras son dadas de baja en la seguridad social. Paradores, ante esta situación, decidió ponerse de perfil.

    Ahora, el TSJM declara nulo este despido condenando “a EULEN S.A a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, incluido el abono a los trabajadores afectados por el despido colectivo de los salarios dejados de percibir; y reconociéndose el derecho de dichos trabajadores a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.”

    Con independencia de que Paradores no ha sido condenada en esta ocasión, CCOO Servicios entiende que debe hacerse responsable de hacer cumplir sus propias normas laborales, sobretodo teniendo en cuenta que es una empresa de titularidad pública. En cualquier caso, no es demasiado tarde para que Paradores demuestre su responsabilidad para con su plantilla puesto que está en sus manos que estas trabajadoras se incorporen cuanto antes a su puesto de trabajo.  Lo único que tiene que hacer es exigir a EULEN que no recurra la sentencia.

     

     

    Foto. Parador de Alcalá Paradores, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons

     

  • El Gobierno prorroga el Plan MECUIDA

    El Gobierno ha anunciado hoy la prórroga del Plan MECUIDA donde quedan recogidas las medidas de conciliación para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por la COVID 19.

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    Estas medidas que se refieren a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible, serán por el momento la única alternativa manteniendo su vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

    Son medidas “neutras” en cuanto a los sexos, políticas que tratan igualitariamente a hombres y mujeres, pero los datos demuestran que son las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de ellas y sobre todo, el impacto que tienen sobre ellas es mayor: Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    La Federación de Servicios de CCOO engloba sectores donde hay una gran prevalencia de mujeres a tiempo parcial con contratos de pequeñas jornadas, sectores donde no es posible realizar el teletrabajo y otros donde estas medidas en este tiempo no han resultado ser suficientes.

    Desde CCOO Servicios, consideramos la adaptación de jornada laboral en el ámbito de las empresas la medida que se debe potenciar frente a la reducción de jornada. La adaptación de jornada es una medida de menor impacto económico y cuenta con una variedad de cambios en cuanto a su distribución para hacer frente a la situación de excepcionalidad, que en el ámbito de la empresa facilite el acuerdo entre las partes.

    Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    Pese a esto, no siempre resulta suficiente y es necesario acudir a otras medidas de conciliación como la reducción de jornada pudiendo alcanzar el 100% en las mismas condiciones que establece el modelo tradicional de la medida.

    Con la prórroga del plan, se mantiene y amplían medidas necesarias pero que seguirán dejando fuera a quienes ni en marzo con el cierre de centros públicos que facilitan la conciliación, ni ahora con los cambios de escenarios de contagio puedan utilizarlas y sin compensar el impacto que estas tendrán sobre las mujeres.

    Por eso desde CCOO se desarrolló un paquete de propuestas de medidas de Apoyo a las familias para conciliar la vida familiar y laboral que mediante un plan de ayudas económicas contribuya a completar las medidas excepcionales propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género.

    Ante la situación excepcional que está atravesando el conjunto del país, es necesario que las medidas que se pongan en marcha ofrezcan garantías y no generen más desigualdad.

     

    Inici: 23/09/20

     

     

    >> Prorrogat el Pla MECUIDA – mesures per a la conciliació familiar i laboral

    >> Propostes de CCOO de mesures de suport a les famílies per conciliar la vida familiar i laboral

    >> Prórroga del Plan Mecuida hasta el 31 de mayo

  • PLAN DE IGUALDAD II

    El 14.01.2021 ha arrancado la Negociación del nuevo Plan de Igualdad de Abanca. Ha quedado constituida la Comisión Negociadora de la cual formamos parte gracias a vuestra confianza.

    Como en el comunicado anterior mencionamos, es muy importante que se negocie e implante conforme a la nueva legislación RD 901/2020 y 902/2020.

    Hemos acordado una calendarización de fechas y contenidos para poder partir de una buena base que identifique las deficiencias y mejoras a alcanzar, así como establecer la fecha aproximada de finalización de esta negociación en septiembre de este año. Leer más

    Se va a realizar una Auditoría Retributiva por parte de una consultora externa, donde se identificará la retribución de la plantilla y se llevará a cabo una valoración de puestos de igual valor. La nueva Ley indica que el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor y será obligatorio incluir la justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

    A propuesta de CCOO el Plan de Igualdad 2016-2020 se prorroga íntegramente con todas las medidas que en él se contemplan (no era este el planteamiento inicial de la Empresa quien pretendía recortar la semana adicional del permiso por nacimiento). La prórroga finalizará con la entrada en vigor del nuevo Plan de Igualdad.

    18 de Enero de 2021

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  • Plan de igualdad

    Tras la finalización del Plan de Igualdad de Abanca 2016-2020, el próximo día 14 se reúne la Comisión Negociadora para negociar un Nuevo Plan de Igualdad en Abanca. CCOO velará para que en él se recojan las nuevas directrices de la Nueva Normativa sobre Planes de Igualdad e Igualdad Retributiva según los RD 901/2020 y 902/2020.  

    A su vez recordad que este año 2021 se equipara el permiso por nacimiento de ambos progenitores/as a 16 semanas, no transferibles. Se pierde si no se disfruta.  El permiso por lactancia también es individual para cada progenitor/a y no transferible.

    Igualdade 2021

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