Categoría: Legal

  • Contact Center: La hora extra festiva deberá abonarse con un 75% de incremento

    El pasado 26 de noviembre del 2018, la Audiencia Nacional dictaba sentencia en la que declaraba nulo el párrafo tercero del Anexo II del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, debiéndose abonar los festivos que no se compensen con un día libre con un incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria conforme al art. 47 del RD 2001/1983.

    Tras la impugnación de la misma por la patronal del sector de Contact Center, el Tribunal Supremo con fecha 18 de diciembre del 2020 acaba de confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional, reconociendo el derecho al abono del incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

    Ponte en contacto con los delegados/as de CCM/ para reclamar a tu empresa la diferencia de las cantidades abonadas desde el 24 de septiembre del 2017, en la que se interpuso la demanda ante la Audiencia Nacional.

    Sentencia horas extras contact center

  • Publicat i editat el Conveni Col·lectiu d´estalvi 2019-2023

    Publicat i editat el Conveni Col·lectiu d’estalvi 2019-2023

    Resolució de 23 de novembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, per la que es registra i publica el Conveni Col·lectiu de les caixes i entitats financeres d’estalvis 2019-2023. Descarrega versió editada en PDF

    Publicado y editado el Convenio Colectivo de ahorro 2019-2023

    Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2019-2023. Descarga versión editada en PDF

    Visto el texto del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (Código de Convenio n.º: 99000785011981), para el período 2019-2023, que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios, FINE y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real. Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

     

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  • CCOO gana dos sentencias de reconocimiento del complemento del personal de nivel en Leroy Merlín

    CCOO ha conseguido dos victorias judiciales donde se solicitaba el reconocimiento del complemento personal de nivel a dos afiliadas de CCOO, ya que la empresa no les reconocía este derecho contemplado en el artículo 18 del convenio de Grandes Almacenes y el art. 4 del Acuerdo de Empresa de  leroy Merlin.

    En estos artículos se reconoce el derecho de los trabajadores/as de Leroy Merlin que tengan una antigüedad de 7 años a que se les reconozca el pago del complemento de nivel, que es un 3% del salario base de grupo vigente en cada momento que, cuantificado en dinero, supone para un profesional una cantidad anual de 455,25 en 2020.

    La Empresa les denegaba el reconocimiento del derecho alegando que la excedencia por cuidado de hijo/a no computaban para el criterio de los 7 años  de antigüedad.

    Pues bien, en ambas sentencias, aceptando el criterio de CCOO al respecto, el Juez RECONOCE el DERECHO  al COMPLEMENTO DE NIVEL de las trabajadoras, ya que las excedencias por cuidado de hijo/a NO INTERRUMPEN la prestación del servicio, como alegaba la empresa y, por tanto,  dan derecho a considerar ese tiempo de excedencia como si se hubiera trabajado ininterrumpidamente.

    Además se señala por el Juez que el actuar de la Empresa denegando el complemento constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, es decir, por ser mujer.

    A la vista de estas dos sentencias hemos solicitado a la Empresa  que, de forma general, reconozca el derecho a que el tiempo en que la persona trabajadora haya ejercitado su derecho a la excedencia por cuidado de hijo/a u otra excedencia forzosa se le compute para el plazo de 7 años necesario para el reconocimiento de dicho complemento.

    Nuevamente la acción jurídica de CCOO funciona y conquista nuevos derechos.

    ¡NO TE QUEDES SIN TU COMPLEMENTO DE NIVEL!

    en CCOO RECLAMAMOS TU DERECHO

    Carta Leroy Merlin