Categoría: Legal

  • Sentencia Plus de Distancia en Paradores

    Desde CCOO, UGT y CSIF se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa, toda vez que esta hacia una interpretación un tanto sui generis, del Artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores, abonando el plus de distancia en base a la distancia entre los límites de los cascos urbanos del domicilio del trabajador/a y el del centro de trabajo. Ello a pesar de que nunca han sabido definir donde empiezan y acaban cada uno. Además se da la circunstancia de que no se aplica el mismo criterio en toda la Red e incluso en un mismo centro se aplican criterios diferentes. 

    Sin embargo el Convenio habla del abono de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a siembre que alguno de los dos, o ambos, se encuentren fuera del Casco Urbano, descontando los 2 primeros Km.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falla “…declaramos que el plus de distancia regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019) debe ser abonado cuando el Parador se encuentre fuera del casco urbano, o cuando el domicilio de la persona trabajadora esté fuera del casco urbano, en cuantía de 0,11 € por kilómetro (2018), sin computar los dos primeros kilómetros iniciales del recorrido entre el domicilio de la persona trabajadora y el Parador correspondiente.” Recogiendo como TERCER FUNDAMENTO DE DERECHO 2 “..Acudiendo a criterios de interpretación literal o gramatical la Sala comparte la tesis de los actores. La única referencia que se contiene en el precepto convencional para el cómputo es la relativa a distancia recorrida y la distancia recorrida efectiva no puede ser otra que la que medie entre el domicilio del trabajador y la dirección donde radique el Parador donde presta servicios. Si las partes hubieran querido establecer otra forma de computar la distancia recorrida, esto es, de casco urbano a casco urbano, expresamente lo hubieran estipulado así”.

    Esta Sentencia tiene una importancia capital, pues no solo regulariza una situación injusta sino que nos afecta en las bases de cotización al ser este plus un concepto cotizable.

    Una vez más debemos acudir a la Justicia para que se cumplan normas del convenio meridianamente claras y negociadas entre las partes.

    Esperamos que la empresa regularice esta situación, con efectos retroactivos de manera inmediata y no incurra en costes judiciales innecesarios.

    Descargar Sentencai Plus Distancia paradores (pdf)

     
  • El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) declara legales las limitaciones a la contratación a través de ETT del Convenio Supermercados Cat.

    El pasado 13 de octubre se nos ha notificado la sentencia con fecha de 30 de septiembre.

    Desde CCOO valoramos de manera muy positiva esta sentencia ya que consolidan, confirman y permiten aquellas cláusulas que intentan atajar la precariedad laboral derivada de la temporalidad injustificada de los convenios colectivos negociados y acordados por los agentes sociales.

    ASEMPLEO Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal, interpuso demanda sobre impugnación de convenio colectivo contra las partes firmantes del convenio de supermercados de Catalunya, al considerar que dicho convenio contiene cláusulas que ocasionan un grave perjuicio a las ETT.

    Las limitaciones a la contratación a través de ETT consisten en que en el anexo de Girona se establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas vinculadas a este Convenio tienen que percibir el salario que les corresponde incrementado con un plus de eventualidad de un 10%.

    Este redactado estaba ya en los convenios de Girona que dieron origen al de supermercados de Catalunya: el general de comercio de Girona y el de supermercados de Girona.

    La patronal ASEMPLEO considera que dicha cláusula constituye una limitación ilegítima a las ETT y conculca los derechos de las empresas usuarias.

    EL TSJ interpreta que si bien son las ETT quienes abonan el salario a las personas trabajadoras puestas a disposición de las empresas usuarias, las citadas ETT contratan libre y voluntariamente y es evidente que ajustarán los cálculos económicos del coste que les suponga la contratación, repercutiendo el plus eventualidad en las empresas usuarias. Tampoco supone dicha cláusula un quebranto en la libre competencia ni una desigualdad o desventaja de unas empresas respecto a otras.

    El TSJ entiende que las cláusulas impugnadas están justificadas, ya que su finalidad es, por una parte, la protección de las personas trabajadoras cedidas por las ETT en empresas usuarias del sector de supermercados y autoservicios de la provincia de Girona, intensificando la garantía de la igualdad salarial entre personas trabajadoras con contrato temporal e indefinido, y, por otra parte, evitar abusos en la contratación temporal, reduciendo la precariedad en el mercado de trabajo, y promoviendo la estabilidad en el empleo mediante la incentivación de la contratación indefinida, cuanto más en un sector en el que existe un volumen muy alto de contratos temporales.

    Desde CCOO valoramos de manera muy positiva esta sentencia ya que consolidan, confirman y permiten aquellas cláusulas que intentan atajar la precariedad laboral derivada de la temporalidad injustificada de los convenios colectivos negociados y acordados por los agentes sociales.

    ¡Seguiremos informando!

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    >> Comunicat sentencia limitació contractes per ETT Conveni Supermercats Catalunya (PDF Català i castellà)

  • Aprobados dos reglamentos sobre igualdad. CCOO hace un llamamiento a las empresas para empezar a negociar

    El 13 de octubre se han aprobado en el Consejo de Ministros dos reglamentos para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y elaborar y registrar los planes de igualdad, que completan la Ley Orgánica de igualdad y el RDL 6/2019. Estos reglamentos fueron negociados y firmados en 30 de julio por las ministras de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, e Igualdad, Irene Montero, la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, y la vicesecretaria de UGT.

    La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ya destacó en el acto de la firma que estos reglamentos “son una buena herramienta para negociar con garantías los planes de igualdad e implantar el registro salarial en las empresas”.

    La secretaria de Mujeres e Igualdad, Elena Blasco Martín, por su parte, señaló que “este acuerdo es fundamental para avanzar en igualdad”.

    Hoy, tras la aprobación en el Consejo de Ministros de hoy de los reglamentos, ambas responsables sindicales han destacado su importancia para acabar con las distintas brechas que existen entre mujeres y hombres, “consolidando una sociedad igualitaria, libre de estereotipos de género”.

    “Tenemos que redoblar los esfuerzos para seguir avanzando en las políticas de igualdad, consolidar los avances y frenar cualquier intento de erosión de los derechos y libertades de las mujeres”, ha subrayado Elena Blasco Martín. “Estos dos reglamentos pretenden contribuir a ello y suponen un avance en esa dirección, fruto del compromiso de seguir trabajando con determinación y con urgencia para contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres”, apostilla por su parte Mari Cruz Vicente.

    CCOO lamenta que las organizaciones empresariales abandonaran la mesa de negociación de estos reglamentos, porque “su presencia hubiese demostrado un cambio en la cultura empresarial, un avance en la democratización de las empresas, una apuesta por la igualdad”. Por ello, el sindicato hace un llamamiento a CEOE y CEPYME para que a partir de ahora se sienten a negociar en las empresas la aplicación de lo aprobado.

    CCOO Servicios

    >> RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

    >> Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables. Grandes almacenes

    En el día de hoy 8 de octubre de 2020 ha salido la sentencia del tribunal supremo sobre el disfrute de las licencias retribuidas.

    La sentencia sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso será el  primer día laborable tras el hecho causante en todas las licencias retribuidas recogidas en el convenio colectivo de grandes almacenes, incluida la de matrimonio y ratifica la sentencia que dicto la audiencia nacional declarando que las licencias retibuidas “cortas” deben disfrutarse en días laborales.

    Por lo tanto, tras esta sentencia del tribunal supremo, se disfrutarán en días laborables las licencias recogidas en el artículo 36 del convenio en sus apartados C,D, E, F, H 1,2, 4., Es decir, aquellas motivadas por los siguientes hechos:

    • Accidente grave u hospitalización
    • Nacimiento de hijo, enfermedad grave, o fallecimiento
    • Traslado del domicilio habitual,  
    • Matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se disfrutarán en días laborables
    • Matrimonio del trabajador

    Para CCOO Servicios esta sentencia, una vez más vuelvo a admitir las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en este sentido en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en los diferentes juicios que se han celebrado sobre este tema

  • Nova Prestació Extraordinària per a persones treballadores fixes discontínues i de temporada

    En què consisteix aquesta prestació? On es regula? Quina quantia mensual té? Quina durada té? Qui té dret a la prestació? En quin moment tenen dret a la prestació? Com es sol·licita la prestació? Quin termini hi ha per presentar la sol·licitud? ;

    >> Nueva prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

    ¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud

    >> Comunicat sobre la prestació que introdueix el RD 30/2020 sobre Fixos Discontinus – guía de la prestació.(PDF català y castellano

     

    IMPORTANT!

    – per a les persones treballadores de l'Hostaleria, personal fix discontinu.

    – temps molt ajustat per a la sol·licitud col·lectiva o individual de l'esmentada prestació,