Categoría: Legal

  • Llei Treball a Distancia – Ley Trabajo a Distancia

    >> BOE-A-2020-11043-consolidado Trabajo a Distancia

    Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE, 23 de setembre)

    RDL de treball a distància (disposicions generals / acords de treball a distància / drets de les persones treballadores / facultats d'organització, direcció i control empresarial / disposicions addicionals: treball a distància en la negociació col·lectiva, personal laboral de les AA.PP., Pla MECUIDA, consideració com a contingència professional derivada d'accident de treball a les malalties provocades pel SARS-CoV-2 contretes per personal de centres sanitaris o sociosanitaris durant l'estat d'alarma, etc.)

    PLA MECUIDA

    BOE-2020-11043-Consolidado (pàg.10)

    La disposición adicional tercera  (pàg.21) prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    >> El Govern prorroga el Pla MECUIDA

    >> El Gobierno prorroga el Plan MECUIDA

    INGRÉS MÍNIM VITAL

    Disposición transitoria cuarta (pàg.25). Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa…

    >> MODIFICACIONS EN LA TRAMITACIÓ.- Què és l'ingrés mínim vital?

     

    Altres modificacions legislatives en el BOE-2020-11043-Consolidado:

    Disposición adicional tercera  (pàg.21)

    >> El Govern prorroga el Pla MECUIDA >> El Gobierno prorroga el Plan MECUIDA

    Disposición transitoria cuarta (pàg.25).

    >> MODIFICACIONS EN LA TRAMITACIÓ.- Què és l'ingrés mínim vital?

  • Carta á Xunta de Galicia rexeitando a apertura de domingos e festivos no Comercio Galego

    Unha vez máis, como cada ano, desde a Xunta de Galicia e en cumprimento da lei de horarios comerciais, solicítasenos que entreguemos unha relación de dez domingos e festivos que puidesen considerarse como de posible apertura comercial.

    A apertura de domingos e festivos en comercio, permite e fomenta unha loita desigual entre as grandes superficies e o pequeno comercio de proximidade, e coa escusa do incremento de postos de traballo, precariza as condicións das traballadoras e traballadores do sector. Ler máis

    A estas alturas, a experiencia xa nos indica claramente que o incremento de horas comerciais non implica un aumento substancial do emprego, senón que máis ben lévanos á precarización das condicións laborais con incrementos abusivos de xornada, con aumento do número de horarios irregulares e impedindo a conciliación da vida laboral e familiar.

    Ademais a apertura de domingos e festivos, potencia unha perniciosa identificación entre lecer e consumismo desmedido.

     

    A Federación de Servizos de CCOO, unha vez máis, realizou un escrito de contestación situándose contra a apertura de domingos e festivos.

    Carta contestación Xunta de Galicia

  • RETIRADA DEL PLUS DE TRANSPORTE A LAS PERSONAS QUE TELETRABAJAN

    Las personas que percibían el “plus de transporte” o el “abono Tres Cantos” que prestan servicio mediante la modalidad de teletrabajo a consecuencia de la COVID-19 han visto como en la nómina de agosto la Compañía les ha retirado este complemento sin previo aviso.

     

    CCOO hemos pedido razones a la Empresa sobre los motivos por los que los citados pluses no estaban incluidos en la nómina de agosto. La Compañía nos ha respondido que estos complementos son una percepción extra-salarial y finalista, dirigidos a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por ello, entiende, que no corresponde abonarlo al personal que realice su trabajo sin que precise el desplazamiento al centro de trabajo.

    CC.OO. entendemos que la Empresa pretende confundir un contexto de acuerdo colectivo sobre la modalidad de teletrabajo, donde existe un pacto voluntario entre empleador/empleado y la compañía proporciona los medios ergonómicos y materiales para adaptar el puesto de trabajo y compensar los sobre-costes que recaen sobre el trabajador/a, con la actual situación de urgencia sanitaria.

    En la actual coyuntura, el teletrabajo no ha sido una opción escogida por las personas trabajadoras. Ha sido bajo el criterio unilateral de la Compañía a quien se le ha proporcionado la opción de teletrabajar. Incluso, ha habido personas que cumplían los requisitos de prioridad sanitaria establecidos en el ERTE a los que se les ha denegado el teletrabajo, mientras a otras personas se les ha asignado por razones organizativas establecidas por la Empresa. A los trabajadores/as a los que se les ha asignado la modalidad de teletrabajo tampoco se les ha compensado por los gastos inherentes, ni se les ha adaptado el puesto de trabajo para cumplir con lo establecido en el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo. Tampoco han tenido formación durante todo este tiempo y se han visto abocados al distanciamiento social con sus compañeros/as.

    CC.OO. consideramos que la decisión unilateral de la Compañía de retirar los citados complementos a las personas que realizan su actividad mediante la modalidad de teletrabajo es carente de Derecho y le hemos pedido que restituya las cantidades correspondientes no abonadas en la nómina de agosto, así como que las siga abonando mientras que no haya un acuerdo colectivo al respecto.

    De la misma manera, hemos trasladado la consulta a nuestro servicio jurídico para llevar a cabo las medidas legales y sindicales oportunas en el supuesto que la Empresa no atienda a nuestra reclamación.

    Saludos

     

  • El Juzgado Social 26 de Barcelona condena a una empresa a una indemnización adicional de 60 mil euros

    Los servicios jurídicos de CCOO consiguen una importante sentencia ante despidos durante el estado de alarma. La sentencia aplica una indemnización muy superior a la improcedencia, como medida disuasoria y en aplicación del Convenio 158 de la OIT.

    El Juzgado Social 26 de Barcelona, ante varias demandas por despido interpuestas por los servicios jurídicos de CCOO, ha dictado una sentencia que reconoce la improcedencia de los despidos en LSC Barcelona Reporting, pero además establece una indemnización muy superior a la establecida por la improcedencia en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa procedió a despedir 8 trabajadores durante el confinamiento por coronavirus con una causa irreal y sin fundamento, aunque la legislación tenía como finalidad el mantenimiento del empleo. La poca antigüedad de los trabajadores y de las trabajadoras hacía que para la empresa fuera más rentable proceder al reconocimiento de la improcedencia de que establecer medidas para mantener los puestos de trabajo.

    El magistrado entiende que, en aplicación del Convenio 158 de la OIT, el despido sin causa se debe sancionar con la readmisión o bien con una indemnización suficientemente disuasoria, y que el reconocimiento de la improcedencia no permite. La cuantificación de la indemnización, si bien es criterio del juez -en este caso, 9 mensualidades de salario- debe ser suficientemente disuasoria para que el despido no sea más barato que proceder a realizar medidas para el mantenimiento del empleo.

    En este caso, el juzgado ha tenido en cuenta la necesaria rapidez en resolver estos asuntos derivados de despidos por la situación de la Covid-19, pero desde CCOO denunciamos que por la saturación de los juzgados la mayoría de señalamientos se están produciendo para el 2022, lo que significa la pérdida de derechos de defensa efectiva.

    El sindicato puso en marcha una campaña para reclamar los despidos que se pudieran producir durante el estado de alarma de forma fraudulenta. El Gabinete Técnico Jurídico de CCOO de Catalunya ha presentado ante los diferentes juzgados sociales de Catalunya un total de 1.176 demandas de este tipo, y de ellas, 687 corresponden a reclamaciones por despido sólo durante el estado de alarma.

    Desde CCOO seguimos denunciando el abuso de algunas empresas que despiden o toman represalias con trabajadores y trabajadoras que por indicación médica deben cumplir con un período de aislamiento. Continuamos exigiendo la nulidad de todos estos procesos y la protección de los trabajadores y trabajadoras afectados.

    CCOO Catalunya

    >> Comunicat Sentènia indemnització adicional – LSC Bcn

  • COSTE DEL TELETRABAJO EN RACE

    No hace muchos días que los trabajadores y trabajadoras hemos recibido un comunicado en el que, entre otras cosas, la Compañía nos informaba que el coste del teletrabajo le ha supuesto un millón de euros en el periodo que lleva implantado. De una manera más detallada, la Compañía nos ha trasladado a los RRTT un informe en el que nos facilita los datos económicos desglosados para los que ha llegado a esa conclusión. La Empresa estima en tres millones de euros al año el coste del teletrabajo como consecuencia del gasto directo, las necesidades de refuerzo y la pérdida de efectividad de los equipos. Para un total de 200 personas que están teletrabajando, nos dice que le supone una media de 1.111 € de coste adicional por persona y mes.

     

    Sería muy largo e improductivo rebatir cada uno de los valores que la Compañía detalla en su informe, pero básicamente viene a decir que las personas que teletrabajan son menos productivas y que por ello han tenido que contratar más personal. Además, imputa al gasto del teletrabajo parte de la caída en la actividad y el impacto en la cuenta de resultados de proyectos que no se han podido llevar a cabo.

     

     Una amalgama de datos completamente subjetivos, cuyo fin ex profeso es el de construir un argumento artificial que venga a demostrar que el teletrabajo es perjudicial para la Compañía. Desconocemos cual es el objetivo final de la Compañía con este informe, pero podemos afirmar que éste supone un menosprecio a los trabajadores y trabajadoras que con mucha responsabilidad hemos contribuido en esta crisis a controlar la pandemia y a mantener la viabilidad de la Compañía.

     

    El teletrabajo ha supuesto, en términos económicos, que la empresa haya podido mantener su actividad. Ha supuesto también que los trabajadores y trabajadoras hayan podido trabajar con unas mínimas condiciones de seguridad sin tener que cerrar las instalaciones. No es cierto que el teletrabajo haya supuesto una pérdida de competitividad, al contrario, gracias al teletrabajo la Compañía ha seguido siendo competitiva en un momento tan difícil.

     

    Tampoco es cierto que a causa del teletrabajo haya aumentado el gasto en contratación para compensar la supuesta pérdida de competitividad. Durante el periodo de marzo a junio, a consecuencia del ERTE, lo que ha habido es menos personal trabajando, y posteriormente, se ha contratado al personal de campaña habitual en estas fechas. Según la propia Empresa, el volumen de contratación ha superado al de las expectativas de movilidad para el verano. La Empresa reconoce que ha contratado más gente de la que a priori necesitaba. Es una gran contradicción que la compañía diga que ha tenido que contratar a más personas como consecuencia del teletrabajo. Incluso, los coordinadores son los mismos que estaban. El resto de gastos imputados al teletrabajo, salvo la adquisición de equipos o la ampliación de banda, es como el truco de mojar el cartón para que pese más. El cartón sigue siendo el mismo.

     

    Con todo esto le sale a la Empresa un gasto adicional de 1.111 € por trabajador y por mes como consecuencia del teletrabajo. Hay personas que están teletrabajando que su salario neto es inferior. Resumiendo, la Compañía da a entender que cuestan más de lo que producen. La Empresa, si no quiere el teletrabajo, tiene infinidad de argumentos a los que acudir sin tener que menoscabar a la Plantilla. Recordemos que el teletrabajo fue uno de los aspectos claves para alcanzar el acuerdo de ERTE que ha salvado a la Empresa. Con este comunicado y con el informe que lo respalda los trabajadores y trabajadoras nos sentimos engañados nuevamente por la Compañía.