Categoría: Legal

  • SOLICITUD DE DESALOJO DE LA SALA ?DÁRSENA?

    Informaros que en el día de ayer hemos solicitado a la compañía el desalojo de la sala de formación, conocida también como sala dársena.

    Si bien esta sala en un principio fue habilitada de manera urgente para garantizar la separación entre las personas trabajadoras a fin de evitar posibles contagios por COVID-19, una vez que se puso operativa se pudo comprobar que el ruido generado a causa del eco se hacía muy molesto. Esto es consecuencia que las paredes de la sala son de hormigón y no absorben bien el sonido. En cuanto a la iluminación y a la ventilación, son aptas para poder trabajar. Al estar en el sótano, la sala no tiene ventilación natural porque no tiene ventanas, pero tiene ventilación mecánica que renueva el aire.

    Si bien, una vez que los trabajadores y trabajadoras nos comunicaron las molestias que suponía el ruido producido por el eco, nos pusimos de inmediato en contacto con el Servicio de Prevención y con la Empresa para que lo solucionaran. La Empresa nos dijo que buscaría elementos que pudieran absorber el ruido, pero es evidente que estos elementos que ha puesto son claramente insuficientes. Ante esta situación reclamamos a la Empresa que recubriera con paneles las paredes pero la Empresa nos dijo que en estos momentos no era posible por la urgencia en terminar las obras. Aun así, el Servicio de Prevención se comprometió a buscar nuevos elementos para recubrir las paredes pero no la sala sigue teniendo un eco insoportable.

    Cada vez existen más estudios científicos y médicos, que aún no han sido ratificados por la OMS ni por las autoridades sanitarias, pero que sugieren la posible transmisión del COVID-19 a través de vía aérea o por aerosoles. De hecho, como ejemplo, en muchas comunidades autónomas se está prohibiendo fumar en público. Estos estudios sugieren que las partículas de COVID pueden permanecer en suspensión en el aire durante un determinado tiempo, pudiendo ser contagiosas. De ahí la importancia de mantener las ventanas abiertas. La sala dársena cumple con la normativa en cuanto a prevención contra el COVID19, pero ante la aparición de estudios científicos, la ventilación existente podría ser insuficiente. De ahí que ante el principio de prevenir los riesgos, hemos solicitado a la Compañía el desalojo de la sala. Además, como consecuencia del eco que genera la sala, las personas tienen que alzar más la voz, aumentando la proyección de gotículas y la distancia de éstas.

    Entendemos que la Empresa tiene alternativas a esta sala, como puede ser la sala complementaria de Almazara o aumentar en el mismo número de puestos de la dársena los puestos de teletrabajo. Paralelamente nos hemos puesto en contacto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para trasladarle la consulta pertinente. No se trata de generar una alarma pero si de anticiparnos ante unas evidencias científicas que cada vez toman más peso. Los rebrotes han tomado fuerza de nuevo y volvemos a estar ante una situación complicada, donde además, aunque se va avanzando, aún queda mucho que aprender de este virus, por eso creemos que es necesario anticiparse y no tomar posturas inmovilistas como está haciendo la Empresa en este caso.

     

     

  • El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.  

    El alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por CCOO Servicios y FeSMC-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de junio de 2018. La Audiencia había desestimado parcialmente la demanda de ambos sindicatos que pedían que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos a), b) c), d) y e) del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de ETTs, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Audiencia le dio la razón a los demandantes, excepto en lo referente al permiso retribuido por matrimonio.

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.” En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020 es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. No obstante, habrá que esperar al próximo jueves 4 de junio cuando el TJUE resolverá sobre esta misma cuestión. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retibuidos

  • Sol·licitud de prestació per risc laboral durant l´embaràs i la lactància

    Què és el risc durant l'embaràs i la lactància? – Quin tràmit i documentació es necessita per aconseguir la prestació econòmica (100 % de la base reguladora corresponent) – Tens dret a un embaràs segur

    Solicitud de prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia
    ¿Qué es el riesgo durante el embarazo y la lactancia? – ¿Qué trámite y documentación se necesita para conseguir la prestación económica (100% de la base reguladora correspondiente) – Tienes derecho a un embarazo seguro

    >> Sol·licitud de prestació per risc laboral durant l'embaràs i la lactància – PDF català i castellano-

  • Declarado nulo el despido colectivo de la plantilla de restauración de la Moncloa

    La sentencia de TSJ de Madrid condena al Ministerio de la Presidencia a la inmediata reincorporación de los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo.

    El fallo de la sentencia declara nulo el despido colectivo y condena al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores y trabajadoras afectados por el despido colectivo,

    El Tribunal de Justicia de Madrid (sentencia 776/20 procedimiento número Despidos colectivos 144/2019) ha declarado nulo el despidos colectivo de los trabajadores y trabajadoras del servicio de restauración de Moncloa, tras la demanda formulada por la Federación de Servicios de CCOO frente a Dulcinea Nutrición S. L., Administración concursal de dicha entidad Dulcinea Nutrición S.L., "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad", Grupo Nazábal Restauración S. L., y Fondo de Garantía Salarial.

    Esta demanda de impugnación de despido colectivo, interpuesta por el sindicato de Servicios de CCOO, fue realizada tras el cese en fecha 11 de diciembre de 2019 de los trabajadores y trabajadoras que venían realizando su actividad laboral en el "Servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el Complejo de la Moncloa", así como ante la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte del "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad".

    El fallo de la sentencia declara nulo el despido colectivo y condena al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores y trabajadoras afectados por el despido colectivo, reconociéndose el derecho de dichos trabajadores y trabajadoras a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.

    Además, absuelve de responsabilidad, en relación con la concreta pretensión deducida en las presentes actuaciones por despido colectivo, a Dulcinea Nutrición S. L., Administración concursal de dicha entidad, y Grupo Nazábal Restauración S. L. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no ha lugar a emitir pronunciamiento alguno.

    Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación.

    Sentencia Restaruación Moncloa

  • Entra en vigor la ley que deroga el despido objetivo por acumulación de bajas médicas

    Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Disposición derogatoria única.

    Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Ver BOE Ley 1/2020, de 15 de julio