Categoría: Legal

  • ERE en WiZink Bank: Reunión 30-06-20

    Ayer tuvo lugar la última reunión del proceso previo de negociación que viene recogido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Banca. Proceso que ha finalizado sin acuerdo.

    Ayer tuvo lugar la última reunión del proceso previo de negociación que viene recogido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Banca. Proceso que ha finalizado sin acuerdo. Han sido un total de 4 reuniones en las que el banco apenas se ha movido de su posición inicial, demostrando una total falta de interés en acordar alternativas al despido de un tercio de la plantilla. Alternativas propuestas por los sindicatos y que os hemos desgranado en anteriores circulares.

    Como medida paliativa a los despidos, el banco propone que la plantilla de WiZink Bank pueda optar, con carácter preferente, a las vacantes existentes en otras empresas del Grupo. En el caso de ser seleccionado/a se mantendría la antigüedad, pero no así el salario y el convenio actuales. Vamos, una bicoca.

    Para ser justos debemos reconocer que el banco, por fin, ha dado un paso en la buena dirección: nos han comunicado la desafectación de 6 posiciones de las 144 inicialmente previstas (4 en O y T, 1 en Finanzas y 1 en el área Comercial). Se trata de un pequeño paso positivo pero claramente insuficiente, porque sigue siendo inadmisible su pretensión de despedir a 138 compañeros y compañeras.

    En la reunión de ayer contamos con la asistencia del CFO en la mesa de negociación. Como era de esperar, no ha aportado nada nuevo, simplemente ha reforzado el mensaje de la necesidad de ahorrar costes para asegurar la viabilidad de la compañía. A las preguntas de los sindicatos presentes no se ha extendido más allá de la información que nos ha sido facilitada en reuniones anteriores.

    Durante la próxima semana se constituirá la comisión representativa de los trabajadores y el martes 7 de julio se iniciará el proceso de negociación del despido colectivo en base al artículo 51 del E.T.

    Para cualquier duda sobre este proceso los delegados y delegadas de CCOO estamos, como siempre, a vuestra disposición.

  • ¿En qué consiste un proceso de despido colectivo?

    Ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical de CCOO creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 del Estatuto de los Trabajadores).

     

    Ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical de CCOO creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 del Estatuto de los Trabajadores).

    La empresa puede iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa deberá facilitar toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo.

    El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de 30 días naturales. Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

    Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social respecto de este colectivo.

    Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión empresarial (sin acuerdo) a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1.

    Por su parte, el Artº 53.1 exige, entre otras cuestiones, la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta es la indemnización mínima que marca la ley en ausencia de acuerdo.

    Entendemos que con esta circular no aclaramos todas las dudas que puedan surgir sobre el proceso de despido colectivo, cuya primera reunión tendrá lugar mañana martes 7 de julio, por lo que los delegados y delegadas de CCOO estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que queráis realizar.

  • ¿Ampliación de Jornada? Si, gracias, pero también en vacaciones.

    El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictamino la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.

    Es práctica habitual que en las empresas del sector se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.

    La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido”.

    Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis descargar el modelo de carta de reclamación que os facilitamos a continuación y hacerselo llegar a la empresa.

    Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotr@s.

    Descarga el Comunicado

    Descarga la Carta de Reclamación

    Accede a la Sentencia

  • Calendari Laboral per a l´any 2021 a Catalunya

    >> Calendari de Festes laborals 2021 DOGC  Núm. 8156 – 17.6.2021

    >> Calendari de festes locals 2021 Catalunya – DOGC Núm. 8285 -02.12.2020

    >> Modificació calendari festes locals 2021 Catalunya (ORDRE TSF/6/2021, de 20 de gener, de modificació de l'Ordre TSF/204/2020)

    Són festes laborals a Catalunya durant l'any 2021 les següents:

    1 de gener (Cap d'any)

    6 de gener (Reis)

    2 d'abril (Divendres Sant)

    5 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida)

    1 de maig (Festa del Treball)

    24 de juny (Sant Joan)

    11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)

    12 d'octubre (Festa Nacional d'Espanya)

    1 de novembre (Tots Sants)

    6 de desembre (Dia de la Constitució)

    8 de desembre (La Immaculada)

    25 de desembre (Nadal)

    Al territori d'Aran, d'acord amb el Decret 152/1997, de 25 de juny, i el Decret 146/1998, de 23 de juny, que modifiquen el Decret 177/1980, de 3 d'octubre, sobre el calendari de festes fixes i suplents, la festa del dia 5 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida) queda substituïda per la de 17 de juny (Festa d'Aran).  

    A més de les festes esmentades, mitjançant una ordre d'aquest Departament, s'han de fixar dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments.

    >> Calendari de les 12 Festes laborals 2021 per Catalunya (DOGC  Núm. 8156 – 17.6.2021) amb les dues festes locals de les 14 localitats amb més població de Catalunya

    >> Calendari de festes locals 2021 Catalunya – DOGC Núm. 8285 -02.12.2020

    >> Modificació calendari festes locals 2021 Catalunya (ORDRE TSF/6/2021, de 20 de gener, de modificació de l'Ordre TSF/204/2020)

    >> Diumenges i festius d'obertura al públic d'establiments comercials anys 2020-2021

    ORDRE EMC/129/2019, de 28 de juny, per la qual s'estableix el calendari d'obertura dels establiments comercials en diumenge i dies festius per als anys 2020 i 2021. 

     

    >> Calendari Laboral 2021 per a les 17 CCAA de l'estat :

    Relació de festes laborals 2021

    Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 (BOE, 2 de novembre)

    Calendario Laboral 2021

    8 festivos estatales no sustituibles

    • Año Nuevo: 1 de enero. Viernes
    • Viernes Santo: 2 de abril. Viernes
    • Fiesta del Trabajo: 1 de mayo. Sábado
    • Día de la Hispanidad: 12 de octubre. Martes
    • Todos los Santos: 1 de noviembre. Lunes
    • Día de la Constitución: 6 de diciembre.Lunes
    • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre. Miércoles
    • Día de Navidad: Sábado, 25 de diciembre

    Festivo autonómicos 2021

    Andalucía

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Día de Andalucía 1 de marzo. Lunes. Movido desde 28 de febrero, por ser domingo.
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.

    Aragón

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de Aragón: 23 de abril. Viernes
    • La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo

    Asturias

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José. 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de Asturias: 8 de septiembre. Miércoles

    Canarias

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.
    • El cuarto día de carácter autonómico en Canarias se escoge por cada una de las islas. 
      • Tenerife: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria, 
      • El Hierro: 3 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes
      • La Palma 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves 
      • Gran Canaria 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino
      • Lanzarote 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes, 
      • Fuerteventura 17 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
      • La Gomera 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe

    Cantabria

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de las Instituciones de Cantabria: 28 de julio. Miércoles
    • Día de la Bien Aparecida: 15 de septiembre. Miércoles,

    Castilla-La Mancha

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de Castilla-La Mancha: 31 de mayo. Lunes
    • Corpus Christi: 3 de junio. Jueves

    Castilla y León

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de Castilla-León: 23 de abril. Viernes
    • La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.

    Cataluña

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
    • Sant Joan:  24 de junio. Jueves
    • Diada: 11 de septiembre. Sábado

    Comunidad de Madrid

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José: 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de la Comunidad de Madrid, 3 de mayo. Lunes. Movido desde el 2 de mayo, domingo.

    Extremadura

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José: 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de Extremadura: 8 de septiembre. Miércoles

    Galicia

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José: 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de las Letras gallegas: 17 de mayo. Lunes

    Islas Baleares

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Día de las Illes Balears: 1 de marzo. Lunes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes

    La Rioja

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
    • Día de La Rioja: 9 de junio. Miércoles

    Murcia

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José: 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día de la Región de Murcia: 9 de junio. Miércoles

    Navarra

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José. 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes

     

    País Vasco

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José. 19 de marzo. Viernes
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes

    Comunidad Valenciana

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • San José. 19 de marzo. Viernes
    • Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
    • Día de la Comunitat Valenciana, 9 de Octubre. Sábado
    • Además, se establece como festivo con carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, día de San Juan.

    Ceuta

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día del Sacrificio: 20 de julio. Martes
    • Día de Ceuta: 2 de septiembre. Jueves

    Melilla

    • Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
    • Día del Estatuto de Autonomía: 13 de marzo. Sábado
    • Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
    • Día del Sacrificio: 21 de julio. Miércoles

    >> Calendari de les 12 Festes laborals 2021 per Catalunya (DOGC  Núm. 8156 – 17.6.2021) amb les dues festes locals de les 14 localitats amb més població de Catalunya

    >> Calendari de festes locals 2021 Catalunya – DOGC Núm. 8285 -02.12.2020

    >> Modificació calendari festes locals 2021 Catalunya (ORDRE TSF/6/2021, de 20 de gener, de modificació de l'Ordre TSF/204/2020)

    >> Diumenges i festius d'obertura al públic d'establiments comercials anys 2020-2021

    Calendari Laboral 2021 per a les 17 CCAA de l'estat.-  Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 (BOE, 2 de novembre)

    Calendaris 2021 (A4-A3 en pdf) per imprimir:

    >> amb festes locals (PDF) 

    >> sense festes locals (PDF)

  • É prioritario garantir a seguridade e a saúde de persoal e clientela na hostalaría

    CCOO e UGT dirixíronse ás patronais de hostalaría para que garantan a seguridade e a saúde de persoais e clientela no actual escenario de emerxencia sanitaria.  Certificar que no establecemento se implantaron as medidas de prevención adecuadas é o camiño para asegurar que non existen riscos para a saúde.  

    O Goberno promove un distintivo de Destino Seguro que está ligado  á aplicación das Guías de prevención configuradas polo sector e promovidas polo Ministerio de Industria, Comercio e Turismo. Ler máis

    O 21 de xuño acábase o Estado de Alarma, pero isto non significa que a situación de emerxencia sanitaria finalizase. De feito a situación pódese volver potencialmente máis perigosa a partir do 1 de xullo cando se abren as nosas fronteiras. Neste contexto é imprescindible garantir a seguridade e a saúde do persoal e a clientela dos establecementos de hostalaría.

    Tal e como establece a Lei de Prevención de Riscos Laborais (LPRL), as empresas teñen a obriga de avaliar o risco e establecer medidas de prevención adecuados para protexer a saúde do persoal. Por tanto, é necesario establecer plans de continxencia antes de que se inicie a a actividade, activando os órganos paritarios de prevención. Tamén será necesaria a avaliación dos Servizos de Prevención Alleos para poder establecer devanditos plans de continxencia.

    Un instrumento que pode axudar a garantir o cumprimento da Lei de Prevención de Riscos Laborais son as "Guías para a redución do contaxio polo coronavirus SARS-COV-2 no sector turístico" do MINCOTUR, coordinadas polo Instituto para a Calidade Turística Española (ICTE), xunto coa Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación co Ministerio de Sanidade, que se elaboraron con ampla participación e consenso de administracións autonómicas e locais, asociacións sectoriais, patronais e os sindicatos CCOO e UGT.

    Asímismo, foron acordadas coa Asociación Española de Servizos de Prevención Laboral (AESPLA). Ademais, a estas Guías déuselles rango de "Especificacións UNE".

    As empresas teñen a obriga de avaliar o risco e establecer medidas de prevención adecuados para protexer a saúde do persoal. Por tanto, é necesario establecer plans de continxencia antes de que se inicie a a actividade, activando os órganos paritarios de prevención.

    CCOO e UGT entenden que a certificación promovida polo ditas guías debería servir para garantir a Seguridade e Saúde do Turismo en España e, por tanto, colaborar a restablecer a reputación do noso destino; pero tamén chaman a atención que para obter a dicir certificación, as persoas traballadoras a través dos seus representantes sindicais deben formar parte dos Comités de Continxencia e débense volver realizar as avaliacións de riscos á luz das medidas a fronte ao Covid19. Por tanto, non basta coa declaración responsable que puxeron en marcha algunhas administracións territoriais.

    O Covid-Free non é un mero autocolante de "quita e pon" posto nos escaparates de hoteis ou restaurantes.

    Finalmente, para garantir os dereitos de información, consulta e participación do persoal que establece a citada LPRL, a RLT débese ir incorporando ao traballo na mesma proporción que o faga o persoal, empezando polos/as delegadas de prevención.  Así mesmo, máis aló do que contemple a prórroga dos ERTEs, deben convocar á RLT para abordar as desescaladas e desafectacións, para garantir que estas se producen con normalidade e equidade

    Guías do Ministerio de Industria, Comercio e Turismo