Categoría: Legal

  • Garantizado el principio de igualdad de trato para el personal de ETT, también en cuestiones de género

     

    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por las empresas que fueron demandadas por CCOO por no aplicar un Plan de Igualdad al personal contratado a través de ETT’s.

     

    La contratación a través de ETT es una práctica reglada, habitual en las empresas que precisan aumentar su plantilla en los supuestos recogidos en la llamada “Ley de ETT’s” (Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal). Esta relación contractual a tres bandas -empresa usuaria, ETT y persona trabajadora- debe estar regida por el principio de igualdad de trato entre el personal de ETT y el de la empresa usuaria. Dicho principio fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en cumplimiento de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo de empresas de trabajo temporal. Es por ello que las condiciones laborales del personal de ETT vienen definidas por el Convenio Colectivo de la empresa usuaria en lo relativo a categorías profesionales, funciones, retribución salarial, horarios, etc.

    Con esta sentencia, el TS corrobora lo dictado por la Audiencia Nacional, reconociendo así que la igualdad de trato entre estos colectivos se refiere también a todas las políticas, medidas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en la empresa usuaria.

    Se trata de un avance muy significativo, pues a través de la negociación colectiva de los Planes de Igualdad de las empresas, estamos encontrando soluciones a muchas de las desigualdades que se generan como consecuencia de la actividad, la organización y la gestión de los recursos de las propias empresas. Ahora dichas soluciones se aplicarán también al personal de ETT.

    La sentencia es además novedosa porque al reconocer que el personal de ETT tiene derecho a disfrutar de las mejoras aprobadas en los Planes de Igualdad, se está refiriendo también a aquellas que amplían derechos de los Convenios Colectivos que se aplican las empresas usuarias como permisos, excedencias, complementos, contratación, formación, protección en caso de acoso sexual o por razón de sexo, víctimas de violencia de género, etc.La propia naturaleza temporal del contrato a través de una ETT deja en situación de especial vulnerabilidad a las trabajadoras, que de esta manera se beneficiarán de los acuerdos alcanzados en las mesas de negociación de los Planes de Igualdad de las empresas usuarias.

     

    Sentencia Tribunal Supremo Planes de Igualdad ETT

  • El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a CCOO: la patronal de restauración colectiva está incumpliendo el Convenio Colectivo.

    La interpretación que está haciendo la patronal de (FEADRS) del Convenio Colectivo de restauración colectiva estatal que les permite hacer contrataciones por un salario inferior al previsto en el texto es incorrecta. Este hecho que provocó la denuncia de CCOO y UGT ha sido refrendado, en primer lugar, por la Audiencia Nacional y ahora por el Tribunal Supremo. 

    La cuestión que se encuentra en el origen del conflicto es la interpretación del I Convenio Colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, en lo que se refiere a la retribución de los y las trabajadoras de nueva contratación que realizan función de monitoras y que prestan servicios en empresas que viene aplicando los convenios colectivos sectoriales de hostelería en cada territorio. 

    Uno de los objetivos de este convenio es unificar las condiciones laborales de un sector donde se aplicaba un convenio distinto en cada provincia. En algunas el de hostelería correspondiente, en otras de monitores de ocio educativos, enseñanza no reglada… A tal efecto en el texto se establecen unas normas transitorias para regular su progresiva implantación, a medida que vayan perdiendo vigencia los distintos convenios colectivos aplicados en cada empresa y territorio. 

    Esta cuestión de la progresiva implantación del convenio estatal que tanto los sindicatos como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo entienden que está claramente expuesta en el texto, ha sido malinterpretada por la patronal. Así, han realizado nuevas contrataciones sin aplicarles el convenio de hostelería correspondiente que aún mantenía su vigencia. Esta maniobra les ha permitido ahorrarse muchos costes laborales.

    CCOO va a solicitar a todas las empresas del sector que actualice los salarios a todas las trabajadoras afectadas así, como se abonen los atrasos de las cantidades que durante este tiempo se han dejado de percibir.

    Para el sindicato es de vital importancia poner en valor un Convenio Colectivo Estatal que armoniza las condiciones laborales de todas las personas que trabajan en el sector de la restauración colectiva, profundamente feminidad y precario. Esto no solo supone que suban las tablas salariales más bajas, además se mejoran condiciones como el tiempo superparcial (el texto establece una contratación mínima de dos horas al día) y se evita el dumping empresarial. 

    Sentencia TRibunal Supremo Monitoras restauración colectiva

    Sentencia Audiencia Nacional Salario Monitoras

  • Publicado en el BOCM el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid

    • Este sábado, 26 de octubre, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 255 el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

    Este convenio afecta a 18.000 trabajadores/as en la Comunidad de Madrid, la valoración desde CCOO, es altamente positiva, en materia salarial, hay un importante avance y se cumple con creces los objetivos recogidos en el Acuerdo de Negociación Colectiva Confederal. También se regulan las nuevas realidades del trabajo, como el derecho a la desconexión digital, al teletrabajo y que regula una amplia apuesta por la igualdad real en todas sus vertientes.

    Los temas más relevantes que se regulan son:

     
    • Subida salarial mínima de 2,1% para cada año de vigencia del Convenio. Para adecuar todas las categorías a los 14.000 € de salario base anual. El salario base anual de la categoría inferior de ayudante/a vendedor/a en 2019, es de 14.223 €, más un plus de transporte de 879.12 €., En 2017 el salario era de 13.006,05, lo que supone una subida de un 9.33% para 2019. Se generan a atrasos desde el 1 de enero de 2019.
    • Se regula el registro de jornada.
    • Se regula que el descanso entre jornadas no sea superior a 30 minutos, con el fin de evitar que el descanso se convierta en un turno partido.
    • Adaptaciones de jornadas sin reducción de jornada, con el fin de conciliar la vida laboral, según el R.D-ley 6/2019.
    • Aumento de la licencia de paternidad hasta 16 semanas en 2021, según Real Decreto-ley 6/2019.
    • Se modifica el permiso de lactancia en un permiso por cuidado del lactante. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses sin reducción del salario.
    • Se crea un nuevo capítulo 13 Organización del Trabajo y nuevas tecnologías, regulándose el Teletrabajo, el derecho a la intimidad y la geolocalización, derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
    • Desconexión digital, se regula el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (whatsApp, llamadas telefónicas, correos, etc.) a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
    • Transformación digital. Se regula que la empresa informará con al menos un mes de antelación de la toma de decisión de transformación digital o tecnológica que no suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo.
    • Elaboración de plan de igualdad, negociado previamente con la representación Legal de los trabajadores en empresas de más de 50 personas en plantilla.
    • Se crea la figura del agente de igualdad por y entre la representación legal de los trabajadores, para el desarrollo de sus funciones el agente tendrá a más las que otorga el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, independientemente del número de trabajadores/as en plantilla.
    • Promocionar el principio de igualdad y no discriminación a todos los efectos, se garantizará la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
    • Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
    • Garantizar el uso de un lenguaje neutro e inclusivo.
    • Violencia de género, negociación de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de violencia de género. Se establecen un amplio abanico de medidas económicas, profesionales y organizativas en beneficio de las personas que sufren esta violencia.

    CCOO LUCHA POR TUS DERECHOS 

    Aquí puedes descargar el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid