Categoría: Legal

  • Aclaración sobre turnos rotativos

    Sin intención de dar crédito alguno a las mentiras que el sindicato UGT cuenta, de manera cómica, en sus comunicados y debido a que han despertado la alarma entre el personal de toda la empresa, señalando a personas de todas las campañas y dejando entrever una serie de amenazas hacía sus situaciones laborales, nos hemos visto en la obligación de hacer algunas aclaraciones.

  • Sentencia PVDS (Pantallas visualización de datos) ganada por CCOO en Contact Center

    Hemos ganado en la Audiencia Nacional un conflicto colectivo presentado por CCOO sobre Pantallas de Visualización de Datos  en las empresas del Contact Center. 

    Denunciamos que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del actual convenio colectivo “prevé una pausa de 5 minutos por PVD, siendo una práctica habitual y muy común en nuestras empresas y que a los trabajadores/as de jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD”. 

    Ejemplo: trabajadores y trabajadoras que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el turno de tarde que solo disfrutan de 7 pausas y deben de ser 8 ya que esas medias horas de trabajo se deben de contabilizar. 

     La sentencia indica basándose en el art 24 que corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.” 

     Aunque cabe recurso para dicha sentencia, y aun no es firme, CCOO seguirá peleando para que nuestras empresas dejen de ser tan piratas, que últimamente ya rozan la usura laboral. 

     

     

    Photo by Kevin Ku from Pexels

    Sentencia PVDS Contact Center

  • Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid autorizado para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    A punto de ser una realidad…

    Tras la última subsanación solicitada por el registro, el pasado 2 de octubre se resolvió inscribir el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid en el Registro Especial de Convenios de la Dirección General de Trabajo
     

    Después de…

    • 7 meses de negociación
    • 12 reuniones de mesa de negociadora de Convenio
    • 4 reuniones con UGT
    • 4 asambleas de delegadas y delegados de CCOO
    • 1 concentración en la sede de CEIIM
    • y 2 subsanaciones al texto

    Podemos concluir que el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid tiene autorización para ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). 

    Por lo tanto en los próximos días/ semanas aparecerá publicado, momento en el cual comenzará su vigencia formal.

    La presión ejercida en la calle ha sido determinante para el desarrollo de las negociaciones en la mesa.

    AQUÍ puedes ver y descargar el texto definitivo

  • ULTIMAS NOVEDADES DEL REGISTRO DE JORNADA BPO

    Se ha producido otra reunión de negociación del Registro de Jornada, en la que hemos presentado a la dirección de Indra nuestros comentarios sobre su propuesta.

    Te resumimos lo más importante:

    • La empresa propone que se registre el tiempo de trabajo "efectivo". A falta de una definición clara y exhaustiva, el tiempo "efectivo" podría no incluir circunstancias como ir al baño, responder una llamada de teléfono, coger un café o agua, desplazamientos, pausas, etc. Opinamos que esto supone una mala utilización del registro de jornada, contraria al espíritu de la Ley, que persigue el registro, cotización a la Seguridad Social y compensación de cualquier hora extraordinaria realizada.
    • La empresa propone que seamos las personas quienes registremos la jornada realizada, de forma que sólo registremos las horas extras realizadas que hayan sido previamente autorizadas por escrito. De esta forma se traspasa a la persona la responsabilidad de no registrar horas extras realizadas, si no han sido aprobadas. Por otro lado, Indra propone eliminar al máximo las horas extras, con lo que estamos totalmente de acuerdo. Pero, partiendo de la base de que su realización es voluntaria, en caso de realizarse horas extras, es obligatorio por ley su registro y compensación en todos los casos.
    • La empresa propone que el tiempo de desplazamiento por trabajo no se considere trabajo efectivo, con lo que estamos totalmente en desacuerdo. Si una persona tiene que viajar un domingo por trabajo, esas horas deben ser imputadas en su totalidad como jornada de trabajo. Otros temas quedan sin aclarar como las intervenciones en las guardias, etc.
    • En cuanto a la desconexión digital, la propuesta de la empresa pretende regular las excepciones que impidan dicha desconexión. La desconexión digital reconoce nuestro derecho a no recibir llamadas, correos de trabajo, etc. fuera del horario laboral y en vacaciones. Al intentar incluir estas excepciones la empresa no está respetando este derecho.

    Solicitamos que se incorporen nuestros comentarios en el procedimiento de registro de jornada.?

    Puedes enviarnos cualquier duda, consulta o sugerencia a ccooindra@servicios.ccoo.es

     

    Cuida tu trabajo ¡Afíliate!

    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • ULTIMAS NOVEDADES DEL REGISTRO DE JORNADA

    Se ha producido otra reunión de negociación del Registro de Jornada, en la que hemos presentado a la dirección de Indra nuestros comentarios sobre su propuesta.

    Te resumimos lo más importante:

    • La empresa propone que se registre únicamente el tiempo de trabajo "efectivo", en vez del tiempo de inicio y terminación de la jornada laboral real (excluyendo el tiempo de comida). A falta de una definición clara y exhaustiva, el tiempo "efectivo" podría no incluir circunstancias como ir al baño, responder una llamada de teléfono, coger un café o agua, desplazamientos, pausas, etc. Opinamos que esto supone una mala utilización del registro de jornada, contraria al espíritu de la Ley, que persigue el registro, cotización a la Seguridad Social y compensación de cualquier hora extraordinaria realizada.
    • La empresa propone que seamos las personas quienes registremos la jornada realizada, de forma que sólo registremos las horas extras realizadas que hayan sido previamente autorizadas por escrito. De esta forma se traspasa a la persona la responsabilidad de no registrar horas extras realizadas, si no han sido aprobadas. Por otro lado, Indra propone eliminar al máximo las horas extras, con lo que estamos totalmente de acuerdo. Pero, partiendo de la base de que su realización es voluntaria, en caso de realizarse horas extras, es obligatorio por ley su registro y compensación en todos los casos.
    • La empresa propone que el tiempo de desplazamiento por trabajo no se considere trabajo efectivo, con lo que estamos totalmente en desacuerdo. Si una persona tiene que viajar un domingo por trabajo, esas horas deben ser imputadas en su totalidad como jornada de trabajo. Otros temas quedan sin aclarar como las intervenciones en las guardias, etc.
    • En cuanto a la desconexión digital, la propuesta de la empresa pretende regular las excepciones que impidan dicha desconexión. La desconexión digital reconoce nuestro derecho a no recibir llamadas, correos de trabajo, etc. fuera del horario laboral y en vacaciones. Al intentar incluir estas excepciones la empresa no está respetando este derecho, en nuestra opinión tan necesario.

    En caso de no recogerse nuestros comentarios en el procedimiento de registro de jornada, lo más posible es que Indra lo implante sin acuerdo sindical, tal y como permite la Ley.

    En ese caso, te haremos llegar nuestras recomendaciones para que el procedimiento de registro de jornada sirva para conseguir su objetivo, que es el registro, cotización y pago (o compensación en tiempo de descanso), de cualquier hora extraordinaria realizada. De no cumplirse este objetivo, y utilizarse para otros fines por parte de la empresa, tomaremos las medidas oportunas.

    Envía por favor cualquier consulta o sugerencia a ccooindra@servicios.ccoo.es.

     

     

     

     

     

    Cuida tu trabajo ¡Afíliate!

    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra