Categoría: Legal

  • ¿El permiso de lactancia se cuenta en días laborables o naturales?

    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde una duda sobre el permiso de lactancia. Ver vídeo
  • Mi Alcampo Supermercados: CCOO da otro paso más en el proceso de elecciones sindicales en Madrid

    CCOO consigue dar un paso más en el proceso de elecciones sindicales en Madrid. Fueron veinticuatro trabajadoras y trabajadores quienes depositaron su confianza en las listas de CCOO, tras presiones e intimidaciones, renuncian veinte, dándonos menos de 24 horas para recomponer la lista. El árbitro nos da la razón, estima la impugnación interpuesta por comisiones obreras. 

    En marzo de este año comienza el proceso de elecciones sindicales en Supermercados Sabeco SAU en Madrid, Mi alcampo. Se constituye la mesa electoral el día ocho de marzo y, se aprueba el calendario electoral del proceso.

    Con fecha veintiséis de marzo finaliza el plazo de presentación de candidaturas.

    Ese mismo día, el Presidente de la mesa comunica por mail al representante de CC.OO la renuncia de 20 de los 24 candidatos de nuestra organización CCOO, fijando como plazo de subsanación de las candidaturas de 09:00 a 16:00 horas del sábado día veintisiete de marzo. Siendo este plazo inferior a 24 horas. CCOO considera que se está vulnerando el derecho a la libertad sindical y por ello iniciamos un proceso de impugnación.

    Tanto la mesa electoral, como la empresa y el resto de secciones sindicales no están de acuerdo con la impugnación interpuesta por CCOO, ya que entienden que está ajustada a derecho. Yo, ahí lo dejo.

    Queda probado que tras causar baja 20 de los 24 candidatos de CC.OO, la mesa electoral concedió un plazo inferior a 24 horas para la subsanación de dichas candidaturas. 

    En marzo de este año comienza el proceso de elecciones sindicales en Supermercados Sabeco SAU en Madrid, Mi alcampo. Se constituye la mesa electoral el día ocho de marzo y, se aprueba el calendario electoral del proceso.

    Con fecha veintiséis de marzo finaliza el plazo de presentación de candidaturas.

    Ese mismo día, el Presidente de la mesa comunica por mail al representante de CC.OO la renuncia de 20 de los 24 candidatos de nuestra organización CCOO, fijando como plazo de subsanación de las candidaturas de 09:00 a 16:00 horas del sábado día veintisiete de marzo. Siendo este plazo inferior a 24 horas. CCOO considera que se está vulnerando el derecho a la libertad sindical y por ello iniciamos un proceso de impugnación.

    Tanto la mesa electoral, como la empresa y el resto de secciones sindicales no están de acuerdo con la impugnación interpuesta por CCOO, ya que entienden que está ajustada a derecho. Yo, ahí lo dejo.

    Queda probado que tras causar baja 20 de los 24 candidatos de CC.OO, la mesa electoral concedió un plazo inferior a 24 horas para la subsanación de dichas candidaturas. 

  • Publicado el Convenio colectivo de Comercio de la Piel de la Comunidad de Madrid

    Publicado el miércoles 7 de agosto el Convenio Colectivo de Comercio de la Piel, suscrito por la Asociación de Comerciantes de Calzado (ACC), la Asociación Empresarial de Peletería (AEP) y COPYME y las centrales sindicales UGT y CC OO (código número 2280007750119818000775011981).

    Este Convenio será de aplicación a 
    las empresas y trabajadores cuya actividad principal sea la del Comercio de la Piel en general.

    Ver y descargar el texto íntegro de el Convenio colectivo de la Piel en general de la Comunidad de Madrid para el año 2018

  • Conflicto Colectivo variable SABIS

    CCOO presenta un conflicto colectivo para reclamar el variable 2018 del personal en comisión de servicio en SABIS

  • Concreción horaria sin reducir jornada

    Desde el pasado mes de abril, se ha modificado el artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores incluyendo la posibilidad de solicitar una concreción horaria sin que sea necesaria la reducción de jornada. es decir, que manteniendo tu jornada habitual, por ejemplo, 35 horas semanales, puedes solicitar trabajar solo de lunes a viernes, o siempre en horario de 07:00 a 14:00, etc. 

    Esta solicitud tiene que ser motivada por la conciliación de la vida personal con la laboral, y debe ser justificable. Es decir, que tiene que haber causas objetivas para solicitar un horario o distribución de jornada determinada.

    Ésta modificación del Estatuto es muy genérica y su articulación exacta queda sujeta a la negociación colectiva, es decir, a lo que marque el Convenio. Cómo nuestro Convenio Colectivo de Contact Center comienza a negociarse en enero de 2020, desde CCOO lucharemos para que éste nuevo derecho se incluya en el mismo de la forma mas ventajosa posible.

    Mientras tanto, la norma establece que habrá un proceso de negociación con la empresa durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el plazo, la empresa comunicará por escrito una de las siguientes posibilidades: 

    • La aceptación de la petición. 

    • Una propuesta alternativa que posibilite tus necesidades de conciliación.

    • La denegación de tu petición, siempre y cuando pueda argumentar razones objetivas.

     

    En caso de que la respuesta de la empresa sea negativa y no estés de acuerdo, tendrás un plazo de 20 días hábiles a partir de que se te comunique dicha negativa, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

     

    A continuación facilitamos la redacción completa del artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores

     

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

    En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

     

    Si quieres solicitar una concreción horaria acogiéndote a éste artículo, pasa por nuestro local sindical en la Planta 0 del edificio de Julián Camarillo 45 y te facilitraremos un modelo de solicitud que hemos preparado para ello. Si perteneces  a otro centro de trabajo o territorio, o no puedes desplazarte a nuestro local, ponte en contacto con nosotr@s y te lo haremos llegar por otros medios.