Categoría: Legal

  • Sentencia Plus Convenio Ahorro, parte variable

    El Tribunal Supremo ha ratificado parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional del 12 de junio de 2017 y  declara el derecho de la plantilla afectada a que le sea abonada la parte variable consolidada y generada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

    Esta demanda fue interpuesta por un sindicato que no es firmante del convenio y que  ha puesto en riesgo al conjunto global de nuestras condiciones laborales, dando más valor a la parte que al todo. Afortunadamente la sentencia solo cuestiona la aplicación de una parte muy concreta del Convenio (un período temporal) pero no pone en cuestión los contenidos del mismo.

    En estas circunstancias se hace preciso recordar que sin Convenio Colectivo está en riesgo el salario, que no exista promoción, ni trienios, ni mejoras en los permisos, ni clasificación de oficinas, ni préstamos, ni reducción del tiempo de trabajo… 

    Desde CCOO apostamos por la firma de este Convenio, y cuando conocimos la sentencia de la Audiencia Nacional en 2017, ya solicitamos formalmente a las empresas que acataran la  misma y abonaran el importe que correspondía. Y en esta ocasión, a la luz de la resolución del Tribunal Supremo, hemos vuelto a dirigirnos a las entidades para que la apliquen de forma pacífica en la primera nómina que sea técnicamente posible.  

    CCOO trabajamos en la regulación de derechos para las plantillas, y que haya Convenio es estratégico para ello. Y nuestra actuación ha sido entendida y valorada por la mayoría de las plantillas de las entidades que han vuelto a depositar su confianza en CCOO en las recientes elecciones sindicales, volviendo a ser el sindicato mayoritario en la mesa de negociación del Convenio Colectivo. 

    Nuestro sector está inmerso en una continua y profunda transformación, con efectos sobre el empleo y la manera de trabajar. CCOO no vamos a mirar hacia otro lado, no haremos dejación de nuestra responsabilidad, y por ello seguiremos luchando por los derechos de las plantillas, sin menoscabo de adaptarnos a los cambios.

     

    Imagen: https://www.pexels.com/photo/antique-bills-business-cash-210600/

    Sentencia Tribunal Supremo Convenio de Ahorro

  • CCOO gana otra batalla contra la precariedad de las camareras de pisos

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado los recursos de suplicación de Be Live Hotels y Genser contra la sentencia que declaraba nula la subrogación del servicio de pisos en los hoteles Be Live La Niña y Be Live Orotaba Palace

    Madrid, 10 de junio de 2019. En julio de 2012, CCOO interpuso una demanda contra la subrogación del departamento de pisos de los hoteles Be Live La Niña y Be Live Orotaba llevada a cabo entre las empresa Be LiVe Hotels SLU y Genser SL. 

    El juzgado de lo social número 7 de Santa Cruz de Tenerife declaró nula esta subrogación en  una sentencia dictada el 15 efe mayo de 2017. La sentencia declaraba el derecho de las trabajadoras a seguir perteneciendo a la empresa Be Live Hotels SLU con los mismos derechos que tenían antes de la subrogación, entre ellos la antigüedad y la aplicación del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. 

    Esta sentencia supone que, entre otras cuestiones, la empresa debe abonar las diferencias Salariales que existen entre el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales que le vienen aplicando a estas trabajadoras, y el Convenio de Hostelería de la Provincia de Tenerife que es el que deberían haberlas aplicado

    CCOO, como Titulares del Procedimiento, realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento de dicha Sentencia que, aunque puede ser recurrido, es de aplicación. En este sentido, el sindicato pone a disposición de las trabajadoras y trabajadores afectados su Servicios Jurídico y de Asesoramiento para que puedan reclamar las cantidades adeudadas desde julio de 2012, fecha en la que CCOO presentó la denuncia. 

    Para CCOO la lucha contra la discriminación es prioritaria, en los tribunales, en la negociación colectiva y en todas y cada una de las acciones que realiza el sindicato para acabar con la externalización. 

     

  • Vacaciones interrumpidas

    Y llegan/llegarán las ansiadas vacaciones. ¿Sabías que si durante esos días causas baja por enfermedad, accidente, etc… las vacaciones se interrumpen para que las puedas disfrutar en otro momento?

    Y ¿Sabías que nada ni nadie te puede obligar a cogerte las vacaciones (todas o en parte) durante la jornada de verano? Si te dicen que debes cogerte la mitad en verano, debes saber que eso no es cierto.

    ¿Esto de las vacaciones es así porque lo dice CCOO? No, esto es así porque está en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Nosotros te informamos porque seguro que Atmira no te lo ha contado. Para que lo conozcas y ejerzas tus derechos… y para ofrecerte nuestra ayuda en caso de problemas.

     

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón a CCOO

    Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. Entrada en vigor 12 mayo de 2019. 

    Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador y trabajadora.

    El Tribunal recuerda que la persona trabajadora debe ser considerada la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne.

    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.

    Comunicado de Prensa de Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/registro-jornada-TJE-1.pdf

    CCOO Servicios

    >> Comunicado de Prensa de Tribunal de Justicia de la Unión Europea